miércoles, 1 de octubre de 2025

Casa en Remate Judicial BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 376623 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: S/. 564,934.60. Precio Base: S/. 376,623.07 . Incremento entre ofertas: S/. 1,129.87. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 56,493.46.. Distrito J… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: S/. 564,934.60. Precio Base: S/. 376,623.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,129.87. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 56,493.46.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06067307 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En: €�asentamiento Poblacional Asociaci�n Pro-vivienda Taller Industria Villa Para�?so, Manzana B5 Lote 7, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� P06067307�?. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/10/2025 10/10/2025
Validación de Inscripción13/10/2025 15/10/2025
Presentación de Ofertas16/10/2025 17/10/2025
Pago Saldo20/10/2025 22/10/2025
Validación del Saldo23/10/2025 27/10/2025
Expediente: 01520-2018-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: BEGAZO BELTRAN ANNIE GABRIELA*. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 33. Fecha Resolución: 24/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19669
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ ARIAS KARIM CECILIA, APODERADA BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. 31 Arequipa, dos mil veinticuatro Septiembre, veinticuatro. -
Puesto a despacho teniendo presente la sobrecarga procesal que afronta este juzgado de ejecución, dejándose constancia de los problemas técnicos presentados en el Sistema Integrado Judicial los días 16 y 17 de septiembre del 2024. �
AL ESCRITO CON REGISTRO N� 68853-2024: AL PRINCIPAL: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes, el arancel judicial de reintegro al arancel por concepto de remate judicial; asimismo, respecto del pedido de remate judicial electrónico, estese a las resoluciones a continuación. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y NOTIFÍQUESE con la presente resolución, únicamente a los terceros que precisa. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente lo precisado por la parte demandante, máxime si el proceso se promueve solo a iniciativa de parte, bajo responsabilidad de la misma. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. �
RESOLUCIÓN NRO. 32 Al pedido de remate judicial electrónico: VISTOS: El pedido de convocatoria de remate y los actuados del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. De los antecedentes del proceso se tiene que, con fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve, se ha emitido la Resolución N� 06 (Auto Final), que resolvió dar inicio a la ejecución forzada hasta que los ejecutados cumplan con pagar la deuda puesta a cobro; que posteriormente, mediante Resolución N� 09 se dispuso designar a dos peritos para la valuación de los inmuebles afectados con la medida cautelar; entre ellos, el ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Ecológica Mz. D, Lote 3 Zona B, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06232691. SEGUNDO: 2.1. La ley N� 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)�; en el caso de autos, mediante Resolución N� 14 de fecha nueve de junio del dos mil veintiuno (ver a folio 208), se aprueba el dictamen pericial (tasación), respecto del bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Ecológica Mz. D, Lote 3, Zona B, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06232691, por la suma de S/. 72,543.50 (Setenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 50/100 Soles), siendo entonces conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. -
2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de GREGORIO JUANITO CAYO SAYHUA, ubicado en: �Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Ecológica Mz. D, Lote 3, Zona B, distrito de Alto Selva
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Alegre, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06232691�. -
3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. -
4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. -
5. RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: -
- Asiento 00005: Inscripción de Embargo a favor de Jesús Edmundo Suca Medina, hasta por la suma de S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 soles). �
- Asiento 00006: Inscripción de Embargo a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 49,000.00 (Cuarenta y Nueve Mil con 00/100 soles). �
6. VALOR DE TASACIÓN: S/. 72,543.50 (Setenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 50/100 Soles). -
7.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 48,362.33 (Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos con 33/100 Soles). �
8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. -
9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. -
10. SE AUTORIZA al Especialista Legal Erik Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.- 11. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. �
RESOLUCIÓN NRO. 33 Al pedido de remate judicial electrónico: VISTOS: El pedido de convocatoria de remate y los actuados del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. De los antecedentes del proceso se tiene que, con fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve, se ha emitido la Resolución N� 06 (Auto Final), que resolvió dar inicio a la ejecución forzada, hasta que los ejecutados cumplan con pagar la deuda puesta a cobro; que posteriormente, mediante Resolución N� 09 se dispuso designar a dos peritos para la valuación de los inmuebles afectados con la medida cautelar; entre ellos, el ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Taller Industria Villa Paraíso, Manzana B5 lote 7, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06067307. SEGUNDO: 2.1. La ley N� 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)�; en el caso de autos, mediante Resolución N� 14 de fecha nueve de junio del dos mil veintiuno (ver a folio 208), se aprueba el dictamen pericial (tasación), respecto del bien inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Taller Industria Villa Paraíso, Manzana B5 lote 7, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06067307, por la suma de S/. 564,934.60 (Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 60/100 Soles), siendo entonces conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 3 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 4 ; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. -
2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de GREGORIO JUANITO CAYO SAYHUA, ubicado en: �Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Taller Industria Villa Paraíso, Manzana B5 lote 7, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� P06067307�. -
3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. -
4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. -
5. RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: -
3 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
4 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - Asiento 00012: Inscripción de Hipoteca a favor de Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria, hasta por la suma de US$. 105,300.00 dólares americanos (Ciento Cinco Mil Trescientos con 00/100 dolares americanos). �
- Asiento 00014: Modificación de Hipoteca a favor de Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria; ampliando el monto, hasta por la suma de US$. 172,800.00 dólares americanos (Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos con 00/100 dolares americanos). �
- Asiento 00015: Inscripción de Embargo a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 75,000.00 (Setenta y Cinco Mil con 00/100 soles). �
- Asiento 00016: Inscripción de Embargo a favor de Financiera CREDINKA S.A., hasta por la suma de S/. 98,000.00 (Noventa y Ocho Mil con 00/100 soles). �
6. VALOR DE TASACIÓN: S/. 564,934.60 (Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 60/100 Soles). -
7.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 376,623.07 (Trescientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Veintitrés con 07/100 Soles). �
8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. -
9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. -
10. SE AUTORIZA al Especialista Legal Erik Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.- 11. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. �