Tasación: S/. 1,234,835.85. Precio Base: S/. 823,223.90. Incremento entre ofertas: S/. 2,469.67. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 123,483.59.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20018081 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaci�n de Vivienda Villa San Francisco, Mz. 99, Lt. 9 del Distrito de Coronel Gregorio Albarrac�?n Lanchipa, de la Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2025 | 29/09/2025 |
Validación de Inscripción | 30/09/2025 | 02/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/10/2025 | 04/10/2025 |
Pago Saldo | 06/10/2025 | 09/10/2025 |
Validación del Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19486
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución N.� 7 Tacna, dos mil dos mil veinticinco, enero veintiuno
ANTECEDENTES: Los escritos N.� 39309-2024 [principal, primer y segundo otrosí] y escritos N.� 610-2025 ambos presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU SAA sobre convocatoria de remate judicial electrónico; y, CONSIDERANDOS: 1. La ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., cumple el pago íntegro del arancel judicial por remate a folios 109, solicitando se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; al respecto, se verifica la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico; asimismo, a través del aplicativo 1 virtual de la SUNARP - visualización de partidas, se advierte a la fecha que en la partida N.� P20018081 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.� XIII � Sede Tacna, existe un nuevo asiento registral, debiéndose tomar en cuenta la misma [asiento 00014] y capturar dicha imagen al final de la presente resolución; sin perjuicio que, la parte ejecutante vía regularización presente solo copia certificada con fecha reciente y emitida por SUNARP de citado asiento registral, por ser la encargada de advertir los mismos y presentarlos en su oportunidad al Juzgado. Asimismo, se deja presente que se toma como referencia la tasación actualizada de fecha 13/10/2022, conforme esta precisada en el fundamento 20 del auto final con calidad de cosa juzgada por la instancia superior. 2. Por otro lado, se precisa que no es necesario el nombramiento de martillero público en este distrito judicial, de conformidad a la Ley N.� 30229 [Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales] el objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 3. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 4. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 5. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 6. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble materia de
1 https://conoce-aqui.sunarp.gob.pe/conoce-aqui/inicio
ejecución, DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa San Francisco, Mz. 99, Lt. 9 del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia y departamento de Tacna, e inscrito en la Partida Electrónica N.� P20018081 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 2. CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: 3.1. ASIENTO N.� 00010 HIPOTECA, el propietario del predio ALBERTO JHON TORRES YUNGURI, constituye hipoteca a favor del acreedor BANCO SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con RUC N� 20100043140, inscrito en la Partida Registral N� 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, mediante escritura pública N.� 1468 del 12/09/2018 por la notaría ELBA AURORA ANGUIS DE ADAWI, precisando que la obligación determinada garantizada es por la suma de S/ 356,000.00, con fecha de inscripción al 21/09/2018 3.2. ASIENTO N.� 00012: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, de la Partida Electrónica N� P20018081 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna, se ha inscrito el EMBARGO � EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, mediante Resolución Administrativa N� 1130070654725 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT � INTENDENCIA REGIONAL CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS, hasta por la suma de S/ 10,000.00 en el Expediente N.� 1130060267127, con fecha de inscripción al 13/03/2023. 3.3. ASIENTO N.� 00013: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, de la Partida Electrónica N.� P20018081 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna, se ha inscrito la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO � EN FORMA DE INSCRIPCIÓN FUERA DE PROCESO, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hasta por la suma de S/ 10,000.00 (en el Expediente N� 02112-2023-42-2301-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a favor de BLAS ARSENIO SANCHEZ RAMIRES, con fecha de inscripción al 30/01/2024. 3.4. ASIENTO N.� 00014 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION � Por resolución judicial N.� 3 del 02/07/2014 dictado por la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el expediente N.� 01301-2024-87-2301-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero seguido por la BIAS ARSENIO SANCHEZ RAMIREZ contra ALBERTO JHON TORRES YUNGURI, hasta por el monto de S/10,000.0000 sobre la presente propiedad inmueble, con fecha de inscripción al 12/07/2024. 4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación asciende a la suma S/ 1,234,835.85 (un millón doscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco con 85/100 Soles). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 823,223.90 (ochocientos veintitrés mil doscientos veintitrés con 90/100 soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 699,740.32 (seiscientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta con 32/100 soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 594,779.27 (quinientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve con 27/100 soles). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 6.1 Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N.� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Consentimiento que deberá ser solicitada a pedido de la parte interesada. 8. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS una vez consentida sea la presente, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, debiéndose para tal efecto comunicarse únicamente a través del correo institucional lvelazco@pj.gob.pe ;y hecho se fijara fecha y hora para tal diligencia; asimismo, autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso solo debidamente apersonados. 9. REQUERIR A LA PARTE EJECUTANTE SCOTIABANK PERU SAA en el plazo de TRES DÍAS copia certificada con fecha reciente y emitida por SUNARP del nuevo asiento registral de la partida N.� P20018081 advertido en la presente resolución; asimismo, solicitando notificación a los terceros no ejecutantes, por esta vez, REQUIERASE la presentación de dos [02] juegos de copias físicas de sus escritos proveídos y el de subsanación por presentar más anexos, para la notificación física de la presente convocatoria no solo a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), sino además a BIAS ARSENIO SANCHEZ RAMIREZ, debiendo consignar además su dirección domiciliaria para los mismos fines. 10. NOTIFICAR por cédula física por esta única vez la presente resolución al inmueble dado en garantía debiendo dirigirse contra todas aquellas personas, aunque NO hayan participado en el proceso o NO aparezcan en el acta de notificación y que ocupen el predio ubicado en inmueble Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa San Francisco, Mz. 99, Lt. 9 del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia y departamento de Tacna, e inscrito en la Partida Electrónica N.� P20018081 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna, adjúntese fotografía y de folios 144.Se da cuenta en la fecha al retorno de las licencias por salud de la especialista legal 2 y carga informada a la Administración del MCCLO de cuatro [04] juzgados civiles en etapas de ejecución.
2 Descansos médicos desde el 23/09 al 26/09, 18/09 al 22/09, 13/11, 14/11, 19/11 y 20/11, solicitud/informe Salud Ocupacional del 05 al 12/11; permiso del día 20/12/2024 y descanso médico del 05/12 al 16/12/2024 y 27/12/2024, 02/01 al 05/01/2025.
