lunes, 22 de septiembre de 2025

Casa Inmueble en Remate BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 45721 🏡

Vivienda de 01 Piso con Terraza, ubicada dentro del Condominio Villa Club. cuenta con Estacionamiento, Jard�?n, Sala, Comedor, Ba�o, 02 Tasación: $ 68,582.40. Precio Base: $ 45,721.60 . Incremento entre ofertas: $ 137.16. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,858.24.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Depa… remateCasas
Vivienda de 01 Piso con Terraza, ubicada dentro del Condominio Villa Club. cuenta con Estacionamiento, Jard�?n, Sala, Comedor, Ba�o, 02
Tasación: $ 68,582.40. Precio Base: $ 45,721.60. Incremento entre ofertas: $ 137.16. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,858.24.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571601 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicaci�n: Calle 19, Manzana S, Lote 10, Rbanizaci�n Villa Club, Cuarta Etapa Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/09/2025 29/09/2025
Validación de Inscripción30/09/2025 02/10/2025
Presentación de Ofertas03/10/2025 04/10/2025
Pago Saldo06/10/2025 09/10/2025
Validación del Saldo10/10/2025 14/10/2025
Expediente: 11706-2017-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: GRADOS FLORES CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 16/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.482 a la fecha 18/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19485
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIECISEIS Miraflores, dieciséis de junio de dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA EN LA FECHA; y atendiendo al escrito que antecede 41400-2022 presentado por la demandante de manera virtual con fecha 11.03.2022: Téngase presente; y con el reintegro de arancel judicial y copia literal que se acompaña, DESE por cumplido el mandato contenido en la resolución quince; en consecuencia, proveyendo el escrito de su propósito: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13571601 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Có digo Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; en tal sentido, de autos, a fs. 40-51, se tiene la tasación del inmueble en la suma de US$ 68,582.40; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; CUARTO: Por otro lado, cabe acotar, que todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario jud icial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: 1. Tipo de Inmueble: CASA. 2. Ubicación: Calle 19, Manzana S, Lote 10, Urbanización Villa Club, Cuarta Etapa Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 13571601 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Nro. 13571601 constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta la suma de S/ 251,172.00
6. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 68,582.40.
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 45,721.60 ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 38,863.36. ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 33,033.86.
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación 9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, y de otro lado, cumpla el Responsable del REMAJU de la Corte Superior de Lima Norte con realizar el pegado del aviso en la parte visible del inmueble objeto de remate. 10. Notifíquese.-