Tasación: $ 112,310.00. Precio Base: $ 74,873.33. Incremento entre ofertas: $ 224.62. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 11,231.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 41448865 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa Habitaci�n Tipo B Frente a la Calle Rio de Janeiro Numero 169 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/09/2025 | 20/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19402
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 15/04/2025, presentado por el demandante. Al Principal y Otrosí: Estando a lo expuesto por el recurrente y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones finales de las disposiciones complementarias del Código Procesal Civil 1 y, al haberse dado inicio a la ejecución forzada con fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, es decir, antes de la vigencia de la Ley N� 32297 2 ; Y con la copia literal, tasa por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo:
1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES (�) SEGUNDA. - Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2 Ley que modifica la Ley 27728 y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales (�)
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PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 3 y 15.1 4 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 5 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297.
3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 4 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 5 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
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II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Inmueble ubicado CASA HABITACIÓN TIPO B FRENTE A LA CALLE RIO DE JANEIRO NUMERO 169, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N� 41448865 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento D00002.- HIPOTECA a favor del Banco de Credito del Peru hasta por la suma de S/ 87,500.00. Así consta en la Escritura Pública de fecha 16/07/2007 otorgada ante Notario Publico Di Alfredo Paino Scarpati. � Asiento D00004.- AMPLIACION DE HIPOTECA que se refiere en el asiento D00002 a favor del Banco de Credito del Peru hasta por la suma de S/ 297,088.44. Así consta en la Escritura Pública de fecha 28/10/2011 otorgada ante Notario Público Alfredo Paino Scarpati. � Asiento D00005.- CESION DE HIPOTECA que se refieren en los asientos D00002 y D00004 a favor Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. Así consta en la Escritura Pública de fecha 28/06/2013 otorgada ante Notario Público Eduardo Laos de Lama. � Asiento D00007.- HIPOTECA a favor del Banco de Credito del Peru hasta por la suma de S/ 453,325.40. Así consta en la Escritura Pública de fecha 31/01/2017 otorgada ante Notario Público Ricardo Fernandini Barreda. � Asiento D00008.- EMBARGO Mediante resolución N� 2 de fecha 10/05/2021 dictada por el Juzgado Transitorio de Chorrillos ha ordenado el embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de Ninfa Auccasi Cuba de Silva hasta por la suma S/ 110,000.00. Exp. N� 6 40- 2018-83-3005-JR-CI-01.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 112,310.00 (CIENTO DOCE MIL TRESCEINTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES); debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la
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misma que asciende a la suma de US$ 74,873.33 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 63,462.33 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 54,095.98 dólares americanos.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
B) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. .
