sábado, 13 de septiembre de 2025

Remate de Casa por Embargo en Piura Castilla Precio Base $ 2860 🏡

Predio Urbano, ubicado en Carretera a Chulucanas Mz. C Lote 03 Urbanizaci�n San Antonio del distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura Tasación: $ 4,290.50. Precio Base: $ 2,860.33 . Incremento entre ofertas: $ 8.58. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 429.05.. Distrito Judicial: PIURA. Dep… remateCasas
Predio Urbano, ubicado en Carretera a Chulucanas Mz. C Lote 03 Urbanizaci�n San Antonio del distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura
Tasación: $ 4,290.50. Precio Base: $ 2,860.33. Incremento entre ofertas: $ 8.58. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 429.05.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: CASTILLA.
Partida Registral: 11093258 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Estacionamiento N� 2, Manzana G, Lote 26 Urbanizaci�n los Geranios, Distrito, Provincia y Departamento de Piura, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11093258 del Registro de Predios de la Zona Registral N� I Sede Piura €� Oficina Registral Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/09/2025 22/09/2025
Validación de Inscripción23/09/2025 25/09/2025
Presentación de Ofertas26/09/2025 27/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 00989-2023-0-2001-JP-CI-02. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZG. PAZ LETRADO-CIVIL - Sede El CHIPE. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TORRES RAMOS VICTOR ARTURO. Especialista: CARCAMO PALACIOS CARLOS MIGUEL ANGEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 13/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.476 a la fecha 11/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19422
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : RAMOS MONTOYA, DIANNELIE JOANNE
INFORME N� 01-2023- EXPEDIENTE N� 00989-2023-0-2001 -JP-CI-02
DE : CARLOS MIGUEL ANGEL CARCAMO PALACIOS SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA
A : DR. VICTOR ARTURO TORRES RAMOS JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA
ASUNTO : DATOS DE INMUEBLES A REMATAR A TRAVÉS DE REM@JU
FECHA : 13 DE AGOSTO DEL 2025.
SEÑOR JUEZ: 1. El presente proceso es uno de Obligación de Dar Suma de Dinero.
2. Mediante Resolución N� 08 de fecha 14 de Mayo de l 2024, se declaró firme y consentido la resolución número Seis, de fecha 18MAR2024, que resuelve llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con pagar a la ejecutante dentro del quinto día la suma de S/. 12,000.00 soles más intereses, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
3. Mediante Resolución, número nueve, de fecha 28 de Junio del 2024, obrante a folios 99 a 100 se resuelve Dar inicio a la ejecución forzada de embargo de forma de inscripción solicitada por DIANNELIE JOANNE RAMOS MONTOYA contra KEITH RICARDO QUEVEDO BALLESTEROS; sobre el bien inmueble, ubicado en Estacionamiento N� 02, Manzana G, Lote 26 de la Urbanización Los Geranios del distrito, provincia y departamento de Piura inscrito en la partida N� 11093258 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil Soles).
4. Mediante resolución N� 09 de fecha 28 de junio d el 2024, se resuelve disponer la ejecución forzada sobre el inmueble ubicado en Estacionamiento N� 02, Manzana G, Lote 26 de la Urbanización Los Geranios del distrito, provincia y departamento de Piura inscrito en la partida N� 11093258 del Reg istro de Propiedad Inmueble de Piura.
5. A folios 181 a 191 obra la tasación del predio urbano presentada por los peritos judiciales.
6. Mediante Resolución N� 18 de fecha 19 de Diciemb re del 2024, se resuelve aprobar el informe pericial de folios 181 a 191 elaborado por los ingenieros Luis Alberto Benites Avalos y Benjamín Octavio Lizana Bobadilla, respecto del mencionado inmueble.
7. Mediante escrito N� 7740-2025 de fecha 21 de may o del 2025, la demandante, adjunta arancel por remate.
8. Mediante resolución N� 19 de fecha 11 de Julio d el 2025, se resuelve dar inicio al remate electrónico.
9. Mediante escrito N� 11038-2025 de fecha 25 de ju lio del 2025, la demandante cumple con adjuntar en sobre cerrado un USB que contiene fotografías del inmueble a rematar en formato JPEG y solicita ordenar el remate judicial electrónico
1. DESCRIPCION: Predio Urbano, ubicado en Carretera a Chulucanas Mz. C lote 03 Urbanización San Antonio del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N� 0002519 5 del registro de Predios de la Zona Registral N� I Sede Piura � oficina Registral Piura.
- Área del terreno : 13.59 m2
- Porcentaje del predio a rematar : El 100 %
- Tipo de inmueble : Estacionamiento N� 02 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00001 RUBRO : .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. - Por Resolución N� 02, de fecha 10 de Julio del 2023, expedida por la Juez del Segundo Juzgado Civil de Paz Letrado de Piura, Victor Arturo Ramos Torres y el Secretario Judicial, Carlos Carcamo Palacios; se resolvió: TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad del demandado, KEITH RICARDO QUEVEDO BALLESTEROS, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles. Así se ha dispuesto en el proceso seguido por DIANNELIE JOANNE RAMOS MONTOYA, contra el citado demandado, (Exp. N� 00989-2023-1-2001-JP-Cl- 02); según consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N� 0966-2023-I I-JPLP-CMACP, de fecha 10 de Junio del 2023. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de U.S $. 4,290.50 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 50/100 DOLARES AMERICANOS).
3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


4. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 2, 860.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS).
5. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 2,431.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO DÓLARES AMERICANOS).
6. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 2,066.35 (DOS MIL SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS).
Lo que cumplo con informar a Usted para los fines de ley.
Piura, 13 de Agosto del 2025.
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE (20). Piura, Trece de Agosto Del año dos mil veinticinco. �
I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito N� 7003-2023 de fecha 04 de mayo del 2023, la empresa demandante cumple con adjuntar la partida registral y fotografías del inmueble a rematar.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Mediante resolución N� 02 de fecha 10 de Julio del 2023, se resolvió disponer la ejecución forzada sobre el inmueble (Estacionamiento N� 02), ubicado en MZ. G, lote 26 de la Urbanización Los Geranios del distrito, provincia y departamento de Piura inscrito en la partida N� 11093258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura.
2. A folios 181 a 191 obra la tasación del predio urbano presentada por los peritos judiciales; y mediante Resolución N� 18, de fecha 1 9 de Diciembre del 2024, se resolvió aprobar el informe pericial de folios 181 a 191, elaborado por los ingenieros Luis Alberto Benites Avalos y Benjamín Octavio Lizana Bobadilla respecto del mencionado inmueble.
3. Con escrito N� 7740-2025 de fecha 21 de mayo del 20 25, la demandante, adjuntó arancel por remate; y mediante resolución N� 19 de fecha 08 de julio del 2025, se resolvió dar inicio al remate electrónico; y por escrito N� 7740-2025 de fecha 21 de mayo del 2025, demandante cumplió con adjuntar la partida registral y mediante escrito N� 11038-2025 de fecha 25JUL2025, cumplió con alcanzar las fotografías del inmueble a rematar; debiendo tenerse por cumplido el mandato en dicho extremo y proceder a convocarse a remate electrónico.
4. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por DIANNELIE JOANNE RAMOS MONTOYA, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
5. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico será declarado desierto.
6. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
7. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
8. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
9. Que, de la revisión de autos, se observa que la demandante ha cumplido con adjuntar las fotografías del inmueble objeto de remate donde se individualiza el mismo; y además ha cumplido con adjuntar el certificado de cargas y gravámenes del inmueble; por tanto, se debe tener por cumplido el mandato ordenado en la resolución número Diecinueve y procederse a emitir la resolución de convocatoria de remate.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. TÉNGASE por cumplido el mandato ordenado en la resolución N� 19 de fecha 08 de julio del 2025, en consecuencia.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía:
7. DESCRIPCION: Predio Urbano, ubicado en Carretera a Chulucanas Mz. C lote 03 Urbanización San Antonio del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N� 0002519 5 del registro de Predios de la Zona Registral N� I Sede Piura � oficina Registral Piura.
- Área del terreno : 13.59 m2
- Porcentaje del predio a rematar : El 100 %
- Tipo de inmueble: Estacionamiento N� 02 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001 RUBRO : .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. - Por Resolución N� 02, de fecha 10 de Julio del 2023, expedida por la Juez del Segundo Juzgado Civil de Paz Letrado de Piura, Victor Arturo Ramos Torres y el Secretario Judicial, Carlos Carcamo Palacios; se resolvió: TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad del demandado, KEITH RICARDO QUEVEDO BALLESTEROS, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles. Así se ha dispuesto en el proceso seguido por DIANNELIE JOANNE RAMOS MONTOYA, contra el citado demandado, (Exp. N� 00989-2023- 1-2001-JP-Cl-02); según consta de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N� 0966-2023-II-JPLP-CMACP, de fecha 10 de Junio de l 2023. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de U,S. $ 4,290.50 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 50/100 DOLARES AMERICANOS).
5. CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: U.S $ S/. 2,860.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERCANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de U.S $ S/. 2,431.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERCANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: U.S $ S/. 2,066.35 (DOS MIL SESENTA Y SEIS CON 35/100 DOLARES AMERCANOS).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en los predios materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial, según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
5.- Notifíquese.