sábado, 13 de septiembre de 2025

Venta de Local BCP en Ica Sunampe Precio Base S/ 212101 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Acequia Grande Cinco Esquinas Mz. J Lote 11, distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de Tasación: S/. 318,151.76. Precio Base: S/. 212,101.17 . Incremento entre ofertas: S/. 636.30. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,815.18.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Acequia Grande Cinco Esquinas Mz. J Lote 11, distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de
Tasación: S/. 318,151.76. Precio Base: S/. 212,101.17. Incremento entre ofertas: S/. 636.30. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,815.18.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: SUNAMPE.
Partida Registral: P07055181 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicado En el Centro Poblado Acequia Grande Cinco Esquinas Mz. J Lote 11, Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un �?rea de 102.70 M2, Cuyas Caracter�?sticas Obran Inscritas En la Partida Electr�nica N� P07055181 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registro P�blicos de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2025 21/09/2025
Validación de Inscripción22/09/2025 24/09/2025
Presentación de Ofertas25/09/2025 26/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 00196-2024-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 27/12/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19420
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� 08 Chincha Alta, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Puestos los actuados en despacho para emitir la resolución de remate judicial electrónico y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723 del Código Procesal Civil, que establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado Acequia Grande Cinco Esquinas Mz. J Lote 11, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 102.70 M2, cuyas características obran inscritas en la partida electrónica N� P07055181 del registro de propiedad inmueble de los Registro Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 269,750.02, inscrito en el asiento N� 00018 de l a partida electrónica N� P07055181. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores [ver fojas 42-50], de fecha treinta de diciembre de dos mil veintitrés, un valor comercial ascendente a la suma de S/ 318,151.76 (trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y uno con 76/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. 2
b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 212,101.17 (doscientos doce mil ciento uno con 17/100 soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 180,286.00 (ciento ochenta mil doscientos ochenta y seis con 00/100 soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 153,243.10 (ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres con 10/100 soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. Notifíquese.