Tasación: $ 45,556.27. Precio Base: $ 21,942.94. Incremento entre ofertas: $ 65.83. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,555.63.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CANCHIS. Distrito: CHECACUPE.
Partida Registral: P59027599 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Cangalli Mz. B1, Lote13 Distrito de Checacupe, Provincia Canchis y Departamento de Cusco; Cuyos Dominios, Linderos, Medidas Perimetricas y Dem�?s Caracteristicas se Encuentran Inscritas En la Partida Electronica P59027599 del Registro de Propiedad Predial de la Zona Registral X Sede Cusco Oficina Registral Sicuani. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 14/02/2025 | 23/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16787
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.Resolución No. 08
Cusco, 28 de noviembre de 2022
VISTO; Encontrándose pendiente de emitir resolución para el REMAJU.
Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede la abogada y apoderada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, solicita se realice el remate vía REMAJU, y estando a que se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.� Por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: B. DESCRIPCION: UBICADO EN EL CENTRO POBLADO CANGALLI MZ.B1, LOTE 13 DISTRITO DECHECACUPE, PROVINCIA CANCHIS Y DEPARTAMENTO CUSCO; cuyos, dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica P59027599 del Registro de Propiedad Predial de la Zona Registral No. X- Sede Cusco-Oficina Registral Sicuani. C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. D.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$. 45,120.50 A EFECTOS DE GARANTIZAR PRESTAMOS COMERCIALES REVOLVENTES Y DEMÁS ACTOS, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA DE 25 DE SETIEMBRE DE 2019, OTORGADA POR NOTARIO PUBLICO DR. NESTOR VILLANUEVA SANCHEZ, EN LA CIUDAD DE SICUANI, GARANTÍA QUE QUEDÓ INSCRITA EN EL ASIENTO 00005 DE LA PARTIDA ELECTRONICA 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
P59027599 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD PREDIAL DE LA ZONA REGISTRAL No. X - SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL SICUANI, fecha de inscripción 26-09-2019. E.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$. 30,370.85. CORRESPONDIENTE A LAS 2/3 PARTES DE SU .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
F.¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: US$. 91,360.000.00. G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. Oblaran el 10% de la tasación a través de Depósito Judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático REM@JU. Asimismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "Derecho a Participación en Remate." H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. J. CRONOGRAMA DE REMATE: De conformidad con la Ley No. 30229, el cronograma de remate en primera convocatoria se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU, al que se puede acceder en el portal institucional www.pj.gob.pe Si el remate en primera convocatoria finaliza DESIERTO, el sistema REMA@JU programará de forma automática la segunda convocatoria, generando el cronograma respectivo. Si en esta también finaliza DESIERTO, igualmente programará de forma automática la tercera convocatoria y el cronograma correspondiente. H.S.-Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
+ 6+6| 5�JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01438-2021-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA ESPECIALISTA : VARGAS TRUJILLO VILMA DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
Resolución No. 13
Cusco, 19 de agosto de 2024
VISTO; Y CONSIDERANDO:
1.- Por Resolución No. 08 (folio 84) se ha dispuesto el Remate Judicial Electrónico, la misma que ha sido corregida por Resolución No. 09 (folio 92).
2.- Del contenido de la Resolución No. 08 se tiene que se ha establecido como valor de tasación en US $ 30,370.85 y como Base de Remate en Primera Convocatoria se consigna la cantidad de US$ 91,360.00, montos que evidentemente se ha consignado erróneamente.
2.1. Cuando lo correcto respecto del valor de tasación del predio otorgado en garantía se ha establecido en la Resolución Final en la cantidad de US $ 45,556.27.
2.2. Y la Base de Remate en Primera Convocatoria es de US $ 30,370.80.
3.- Por Resolución No. 09 se ha corregido y se consigna como Base de Remate en Primera Convocatoria la cantidad de USD$ 30,370.85.
3.1. Dicha resolución se ha emitido sin tener en cuenta que la BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, se establece automáticamente al cargar a la plataforma del REMAJU, consecuentemente la Resolución No. 09, debió dejarse sin efecto la parte en la que señala �.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
EN PRIMERA CONVOCATORIA LA CANTIDAD DE US $ 91,360.00.�3.2. Igualmente se deber corregir el monto del valor de tasación consignado en la resolución No. 08 debiendo tomar en cuenta el monto contenido en la Resolución Final.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
4.- El artículo 176 del Código Procesal Civil establece: �El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. En el primer caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días; en el segundo, la Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado. Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, serán formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.�
4.1. Jurisprudencia al respecto ha establecido que �!cualquier órgano jurisdiccional por el sólo hecho de serlo tiene lo que en doctrina se llama potestad nulificante del juzgador y que ha sido acogido en el último párrafo del artículo 176 del Código Adjetivo, entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya sido solicitada, si considera que el acto viciado (incluido el proceso todo) puede alterar sustancialmente los fines abstracto y concreto del proceso y la decisión que en él va a recaer." Cas. No. 2197-99- Lima, El Peruano 17-09-2000, p.6270.
5.- Estando a todo lo manifestado se tiene que al dictar la resolución No. 09 se ha seguido incurriendo en error, pues conforme se tiene establecido que tanto en el rubro de VALOR DE TASACIÓN Y .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
EN PRIMERA CONVOCATORIA, consignado en la resolución No. 08 no corresponde a lo actuado en el proceso ya que la base de remate en primera convocatoria corresponde a las dos terceras partes del valor de tasación y siendo que ambos montos se encuentran consignados erróneamente. 5.- Existiendo error tanto el valor de tasación como en la base de remate en primera convocatoria, deberá declararse nula en su integridad la resolución No. 09 y CORREGIR la Resolución No. 08 respecto del .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Y .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
EN PRIMERA CONVOCATORIA. 5.1. El artículo 407 del Código Procesal Civil, dispone: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (�)"Jurisprudencia al respecto ha dejado establecido: "La corrección es una figura técnica que opera, entre otros casos, para salvar errores materiales, evidentes que contenga una resolución. Tal solución recae sobre defecto no sustancial y no extiende plazo alguno en la medida que -por su naturaleza-el error material no afecta el derecho de defensa." Exp.No.277-2005. Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar NULA la Resolución No. 09 (folio 92) que corrige la Resolución No. 08. 2. Renovando el acto viciado CORRÍJASE la rrsolución No. 08 (folio 84) de la siguiente forma: -.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 45, 556.27 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS). -.¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
EN PRIMERA CONVOCATORIA; US$ 30,370.80. Quedando inalterable lo demás de su contenido. H.S.-