domingo, 14 de septiembre de 2025

Rem@ju Casa en Venta en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 70383 🏡

Inmueble ubicado En Pueblo Joven Santa Rosa de las Conchitas Mz I, Lote 2 distrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 105,574.50. Precio Base: $ 70,383.00 . Incremento entre ofertas: $ 211.15. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 10,557.45.. Distrito Judicial: LIMA S… remateCasas
Inmueble ubicado En Pueblo Joven Santa Rosa de las Conchitas Mz I, Lote 2 distrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 105,574.50. Precio Base: $ 70,383.00. Incremento entre ofertas: $ 211.15. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 10,557.45.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03102148 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Santa Rosa de las Conchitas Mz I, Lote 2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/09/2025 20/09/2025
Validación de Inscripción22/09/2025 24/09/2025
Presentación de Ofertas25/09/2025 26/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 12417-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 23/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.502 a la fecha 09/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19401
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLIDEZ PERU S.A.C.,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, veintitrés de diciembre Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 255806-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� APROBAR EL INFORME PERICIAL � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN SANTA ROSA DE LAS CONCHITAS MZ I, LOTE 2 DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y ÁREAS SE ENCUENTRANINSCRITOS EN LA PARTIDA N� P03102148 DE LA ZONA REGISTRAL N� IX SEDE LIMA OFICINA REGISTRA DE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de SOLIDEZ PERU SAC, inscrito en la partida N� 11478293 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 70,000.00 nuevos soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 15/06/2015 otorgada ante Notario Público de Lima Gustavo Landi Grillo. Asiento 00004
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha noviembre del dos mil veinte, que asciende a la suma de US $. 105,574.50 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70,383.00). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 59,825.55). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 72/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 50,851.72).
� De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12417-2021-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA DEMANDANTE : SOLIDEZ PERU S.A.C.,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, tres de marzo Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 18588-2023, presentado por el ejecutante: A los autos y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante escrito que antecede el ejecutante señala que al expedirse la resolución SIETE de fecha 23 de diciembre del 2022 -Auto de convocatoria a Remate - se ha incurrido en error al indicar en el ítem �4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70,383.00)�, debiendo ser lo correcto: �4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70,383.00)�; SEGUNDO: De conformidad en el articulo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil señala: �� el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.�; TERCERO: Que, de la revisión de la resolución siete, se aprecia que se ha incurrido en error al señalar que �4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70,383.00)�, es decir existe error al momento de realizar la transcripción en letras de la suma del precio base del remate, por lo tanto al haberse indicado erróneamente la base del remate en la resolución 07, debe ser corregida tan solo en el extremo antes señalado, en tal sentido a fin de evitar futuras nulidades y en aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil se RESUELVE CORREGIR la resolución 07 de fecha 23 de diciembre del 2022; tan solo en el extremo que en el ítem 4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70,383.00)� y no como erróneamente había sido indicado, formando la presente resolución parte integrante de la resolución 07, debiendo la encargada del área de notificaciones NOTIFICAR la presente resolución a las partes procesales, así como a los terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.