sábado, 13 de septiembre de 2025

Remate Judicial Banco Casa en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 680881 🏡

Inmueble Denominado Lote de Terreno N� 25 de la Mz. C de la Asociacion Pro Vivienda Reyna de Belen ubicado en el distrito De Wanchaq, Provincia De Tasación: S/. 1,021,322.00. Precio Base: S/. 680,881.33 . Incremento entre ofertas: S/. 2,042.64. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 102,132.20.. Distri… remateCasas
Inmueble Denominado Lote de Terreno N� 25 de la Mz. C de la Asociacion Pro Vivienda Reyna de Belen ubicado en el distrito De Wanchaq, Provincia De
Tasación: S/. 1,021,322.00. Precio Base: S/. 680,881.33. Incremento entre ofertas: S/. 2,042.64. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 102,132.20.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 02013785 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Denominado Lote de Terreno N� 25 de la Mz. "c" de la Asociacion Pro Vivienda Reyna de Belen Ubicado En el Distrito De: Wanchaq, Provincia De: Cusco, Departamento de Cusco; Cuyos Linderos, Medidas Perim�tricas, y Dem�?s Caracter�?sticas Corren Inscritas En la Partida Registral N� 02013785 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/09/2025 22/09/2025
Validación de Inscripción23/09/2025 25/09/2025
Presentación de Ofertas26/09/2025 27/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 00555-2021-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: GARCIA LUNA FRESH LENNIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 27/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19423
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
AUTO RELEVANTE (PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIA)
Resolución No. 39 Cusco, 27 de mayo de 2025.
VISTOS: El estado del presente proceso, y la llamada de autos para emitir el Auto de Remate Electrónico REM@JU y; CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito el abogado de la demandante MIGUEL MARIANO MENDIZABAL DIAZ, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 288. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble denominado LOTE DE TERRENO N� 25 DE LA MZ. "C" DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA REYNA DE BELEN UBICADO EN EL DISTRITO DE: WANCHAQ, PROVINCIA DE: CUSCO, DEPARTAMENTO DE CUSCO; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N� 02013785 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� AS.06.-HIPOTECA.-FREDERICK EMILIO ARIZABAL BACA constituyen HIPOTECA a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, con personería jurídica inscrita en la Partida N� 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y con personería jurídica inscrita en la Partida N� 11013686 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Walter López Rozas y Rafael Henry Rueda Bustos; hasta por la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), en garantía de una línea de crédito y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de S/. 710,262.00. Así y más consta 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
de la ESCRITURA PÚBLICA del 25/08/2015 otorgada ante Notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad de CUSCO. � AS.09. HIPOTECA: FREDERICK EMILIO ARIZABAL BACA, en calidad de propietario constituye hipoteca a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N� 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Sandro Darío Rojas Callo y Noemi Figueroa Candía; hasta por la suma de S/ 260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 SOLES), en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en la suma de US$ 220,044.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). � AS.11.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA. - FREDERICK EMILIO ARIZABAL BACA, en condición de propietario del predio materia de la presente partida; AMPLIA Y MODIFICA LA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 06 de la presente partida registral a favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, con personería jurídica inscrita en la partida N� 11008578 del registro de personas jurídicas de la oficina registral de Lima, representado en este acto por Carlos Luis Bernedo Valdez y Piero Alfredo Bayro Alvarez, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de S/ 450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) En garantía de todas las deudas y obligaciones contenidas en la escritura pública materia de inscripción. Ambas partes convienen en valorizar el inmueble en la suma de S/. 1323,765.50 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES).
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 1, 021, 322. 00
E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

S/. 680,881.33 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO con 33/100 SOLES) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.- F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S.