Tasación: $ 40,180.98. Precio Base: $ 26,787.32. Incremento entre ofertas: $ 80.36. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,018.10.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12887184 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento Doble Nro. 21- Ubicado En Calle Santander Nro. 145 � Segundo S�tano, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/09/2025 | 20/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19400
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA CONTINENTAL RPTDO URA COYLA,RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO Miraflores, ocho de julio Del dos mil veinticinco. �
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal que tiene esta secretaría, al escrito Nro. 94042-2025 presentado por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. NRO. 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES -fojas 1360 y ss.-: Al principal, primer y segundo otrosí: A lo solicitado, y ATENDIENDO a que: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. SEGUNDO. - Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SEXTO.- Que, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Por los fundamentos antes expuestos, SE DISPONE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: - DEPARTAMENTO DUPLEX NRO. 704 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 133-SÉTIMO PISO Y AZOTEA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. - DEPÓSITO NRO 12 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. - ESTACIONAMIENTO DOBLE NRO. 21- UBICADO EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en DEPARTAMENTO DUPLEX NRO. 704 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 133-SÉTIMO PISO Y AZOTEA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887265 de los Registros Públicos de Lima. ? Inmueble ubicado en DEPÓSITO NRO 12 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887168 de los Registros Públicos de Lima. ? Inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO DOBLE NRO. 21- UBICADO EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887184 de los Registros Públicos de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? Inmueble ubicado en DEPARTAMENTO DUPLEX NRO. 704 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 133 - SÉTIMO PISO Y AZOTEA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887265 de los Registros Públicos de Lima. � HIPOTECA: Constituida por Carmen Amelia Zuta Acuña a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$. 318,181.82 dólares americanos, así consta de las Escrituras Públicas de fecha 21.07.2012, 30.11.2012 y 08.01.2013. Asiento Nro. D00002. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de S/. 40,000.00 soles a favor de ELIAS SAMMILLAN CASTILLO en el proceso Exp. Nro. 06297-2013-0-1817-JR- CO-07. Asiento N� D00003. � EMBARGO COACTIVO por la suma de S/. 7,698.43 soles a favor de INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI en el proceso Exp. Nro. 10177-2013/AEC. Asiento N� D00004. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de US$ 14,000.00 dólares americanos a favor de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSMIVAS S.A.C. en el proceso Exp. Nro. 14336-2018-30-1817-JR-CO-03. Asiento N� D00005. � CESIÓN DE DERECHOS: Hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida (constituida a favor del BANCO BBVA PERÚ), ha sido cedida al PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D- LEG. NRO. 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO ISCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, así consta en el título archivado nro. 02068987. Asiento N� D00006.
? Inmueble ubicado en DEPÓSITO NRO 12 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887168 de los Registros Públicos de Lima. � HIPOTECA: Constituida por Carmen Amelia Zuta Acuña a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$. 318,181.82 dólares americanos, así consta de las Escrituras Públicas de fecha 21.07.2012, 30.11.2012 y 08.01.2013. Asiento Nro. D00002. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de US$. 1,000.00 dólares americanos a favor de EMPRESAS DE TRANSPORTES TRANSMIVAS S.A.C. en el proceso Exp. Nro. 14336-2018-30-1817-JR-CO-03. Asiento N� D00003. � CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA: PATRIMONIO EN FIDEICOMISIO � D- LE. NRO. 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrito en le asiento D00002 de la presente partida, en virtud de la cesión de derechos crédito otorgada a su favor por el BANCO BBVA PERU. Asiento N� D00004.
? Inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO DOBLE NRO. 21- UBICADO EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA., inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887184 de los Registros Públicos de Lima. � HIPOTECA: Constituida por Carmen Amelia Zuta Acuña a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$. 318,181.82 dólares americanos, así consta de las Escrituras Públicas de fecha 21.07.2012, 30.11.2012 y 08.01.2013. Asiento Nro. D00002. � EMBARGO: por la suma de S/. 5,000.00 soles a favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en el proceso Exp. Nro. 0230062941573. Asiento N� D00003. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de US$. 105,000.00 dólares americanos a favor de EMPRESAS DE TRANSPORTES TRANSMIVAS S.A.C. en el proceso Exp. Nro. 14336-2018-30-1817-JR-CO-03. Asiento N� D00003. � CESIÓN DE DERECHOS: Hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida (constituida a favor del BANCO BBVA PERÚ), ha sido cedida al PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D- LEG. NRO. 861, CC PERÚ TRUST 2022, NO ISCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, así consta en el título archivado nro. 02068987. Asiento N� D00005.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? Inmueble ubicado en DEPARTAMENTO DUPLEX NRO. 704 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 133 - SÉTIMO PISO Y AZOTEA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887265 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 223,515.40 DÓLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS QUINCE CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 149,010.27 (Ciento cuarenta y nueve mil diez con 27/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 126,658.73 (Ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho con 73/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 107,659.92 (Ciento siete mil seiscientos cincuenta y nueve con 92/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en DEPÓSITO NRO 12 � UBICADA EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887168 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 4,190.40 DÓLARES AMERICANOS (CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 2,793.60 (Dos mil setecientos noventa y tres con 60/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 2,374.56 (Dos mil trescientos setenta y cuatro con 56/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 2,018.38 (Dos mil ciento dieciocho con 38/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO DOBLE NRO. 21- UBICADO EN CALLE SANTANDER NRO. 145 � SEGUNDO SÓTANO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA., inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12887184 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 40,180.98 DÓLARES AMERICANOS (CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 26,787.32 (Veintiséis mil setecientos ochenta y siete con 32/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 22,769.22 (Veintidós mil setecientos sesenta y nueve con 22/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 19,353.84 (Diecinueve mil trescientos cincuenta y tres con 84/100 dólares americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate. 3. Al tercer, cuarto y quinto otrosí: A lo solicitado, proceda a notificar a las personas que indica con la presente resolución en las direcciones que señala. 4. Al sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo: Téngase presente 5. Notificándose. -
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
