miércoles, 29 de octubre de 2025

Venta de Casa en Loreto Iquitos Precio Base $ 36411 🏡

Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero. Mz. €�k�?. Lote 2e. Etapa segunda del distrito de Iquitos Tasación: $ 54,616.80. Precio Base: $ 36,411.20 . Incremento entre ofertas: $ 109.23. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,461.68.. Distrito Judicial: LORETO. De… remateCasas
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero. Mz. €�k�?. Lote 2e. Etapa segunda del distrito de Iquitos
Tasación: $ 54,616.80. Precio Base: $ 36,411.20. Incremento entre ofertas: $ 109.23. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,461.68.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12063018 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero. Mz. €�k�?. Lote 2e. Etapa Segunda del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2025 07/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 00468-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 14/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.376 a la fecha 27/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20368
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : AMAZON BUSINES & SERVICE E I R L
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de los escritos de fechas 17.01.2025 y 01.08.2025, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo.- Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

--Iquitos, 14 de agosto del 2025
RESOLUCION NUMERO VEINTE.- Iquitos, catorce de agosto Del Dos Mil Veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente. A los escritos presentados por la ejecutante, AMAZON BUSINES & SERVICE E.I.R.L., téngase presente y agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal. Y CONSIDERANDO: --// PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.1.Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero. Mz. �k�. Lote 2E. Etapa Segunda del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� P12063018 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N� IV- Sede Iquitos.-// 1.2.Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Agrupamiento de Viviendas Primero de Enero. Mz. �k�. Lote 2D. Etapa Segunda del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� P12081597 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N� IV- Sede Iquitos
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PRIMERO DE ENERO. MZ. �K�. LOTE 2E. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N� P12063018 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N� IV- SEDE IQUITOS 3.1. Hipoteca, constituida por la titular del bien, Amazon Business & Service E.I.R.L. a favor de INVERSIONES JAGOC E.I.R.L., hasta por la suma de S/. 163,500.34 Soles, inscrito en el Asiento N� 00009 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� P12063018, titulo inscrito el 22 de enero del 2021.-// 3.2. Embargo en Forma de Inscripción, por Resolución Coactiva N� 1230070577580 de fecha 25/10/2022 expedida por la SUNAT-IQUITOS hasta por la suma de S/. 150,000.00 Soles, inscrito en el Asiento N� 00010 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� P12063018, titulo inscrito el 02 de noviembre del 2022.-//
4) CARGAS Y GRAVÁMENES DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PRIMERO DE ENERO. MZ. �K�. LOTE 2D. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N� P12081597 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N� IV- SEDE IQUITOS: 4.1. Hipoteca, constituida por la titular del bien, Amazon Business & Service E.I.R.L. a favor de INVERSIONES JAGOC E.I.R.L., hasta por la suma de S/. 163,500.34 Soles, inscrito en el Asiento N� 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� P12081597, titulo inscrito el 22 de enero del 2021.-// 4.2. Embargo en Forma de Inscripción, por Resolución Coactiva N� 1230070577579 de fecha 25/10/2022 expedida por la SUNAT-IQUITOS hasta por la suma de S/. 150,000.00 Soles, inscrito en el Asiento N� 00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida N� P12081597, titulo inscrito el 04 de noviembre del 2022.-// 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PRIMERO DE ENERO. MZ. �K�. LOTE 2E. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N� P12063018 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N� IV- SEDE IQUITOS: la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 80/100 Dólares Americanos ($. 54,616.80).-/ 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 20/100 Dólares Americanos ($. 36,411.20).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 52/100 Dólares Americanos (S/. 30,949.52).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTESEIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 09/100 Soles ($. 26,307.09).-// 7) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS PRIMERO DE ENERO. MZ. �K�. LOTE 2D. ETAPA SEGUNDA DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N� P12081597 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL N� IV- SEDE IQUITOS: la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100 Dólares Americanos ($. 109,334.80).- 8) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

8.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 87/100 Dólares Americanos ($.72,889.87).-// 8.2.SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 39/100 Dólares Americanos ($. 61,956.39).-// 8.3.TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 93/100 Soles ($. 52,662.93).-// 9) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de cada una de las tasaciones arriba indicadas mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 10)PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 11)FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en los inmuebles materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Al Primer Otrosí: Cumpla la cursora con apersonarse al local del Modulo Civil de lunes a viernes de 8 am a 10 am a fin de proceder a la devolución del arancel ordenada en autos.-// Al Segundo Otrosí: Téngase presente.-// Notifíquese.-//