miércoles, 5 de noviembre de 2025

Casa en Remate Judicial Banco en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 574317 🏡

Inmueble Denominado €�fracci�n 1 Reintegrante de la CASA N� E-2 de la Avenida los Pinos de la Urbanizaci�n la Florida del distrito de Wanchaq Tasación: S/. 861,475.51. Precio Base: S/. 574,317.01 . Incremento entre ofertas: S/. 1,722.95. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 86,147.55.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble Denominado €�fracci�n 1 Reintegrante de la CASA N� E-2 de la Avenida los Pinos de la Urbanizaci�n la Florida del distrito de Wanchaq
Tasación: S/. 861,475.51. Precio Base: S/. 574,317.01. Incremento entre ofertas: S/. 1,722.95. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 86,147.55.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11068052 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Denominado €�fracci�n 1 Reintegrante de la Casa N� E-2 de la Avenida los Pinos de la Urbanizaci�n la Florida del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco�? Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/11/2025 14/11/2025
Validación de Inscripción17/11/2025 19/11/2025
Presentación de Ofertas20/11/2025 21/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 01178-2024-0-1001-JR-CI-06. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_. Especialista: MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 10/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20511
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA
AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO Resolución Nro. 19 Resolución Nro. 19 Resolución Nro. 19 Resolución Nro. 19 Cusco, 30 de Julio del 2025. Dando cuenta el escrito N� Dando cuenta el escrito N� Dando cuenta el escrito N� Dando cuenta el escrito N� 20182 20182 20182 20182- - - -2025 2025 2025 2025 presentado por el apoderado de la entidad demandante adjuntando tasa judicial por remate judicial y certificado registral inmobiliario Y, CONSIDERANDO: Y, CONSIDERANDO: Y, CONSIDERANDO: Y, CONSIDERANDO: 1. 1. 1. 1. Teniendo en cuenta los autos que la recurrente presenta arancel por remate judicial y se cuenta con la tasación del inmueble actualizado para llevarse a cabo el remate judicial. 2. 2. 2. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución de sentencia de ejecución de garantias- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 1 Artículo 12. Artículo 12. Artículo 12. Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 13. 3. 3. 3.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3. 3. 3. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: A. A. A. A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � � � � REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCAT PRIMERA CONVOCAT PRIMERA CONVOCAT PRIMERA CONVOCATORIA ORIA ORIA ORIA del inmueble denominado �FRACCIÓN 1 REINTEGRANTE DE LA CASA N� E �FRACCIÓN 1 REINTEGRANTE DE LA CASA N� E �FRACCIÓN 1 REINTEGRANTE DE LA CASA N� E �FRACCIÓN 1 REINTEGRANTE DE LA CASA N� E- - - -2 DE LA AVENIDA LOS PINOS 2 DE LA AVENIDA LOS PINOS 2 DE LA AVENIDA LOS PINOS 2 DE LA AVENIDA LOS PINOS DE LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO�. Y DEPARTAMENTO DE CUSCO�. Y DEPARTAMENTO DE CUSCO�. Y DEPARTAMENTO DE CUSCO�. B. B. B. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C. C. C. C. CARGA Y GR CARGA Y GR CARGA Y GR CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AVAMENES: AVAMENES: AVAMENES: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Ramiro Isaac Contreras Ortiz y Marlene Luz Woolcot Crispin, constituye una hipoteca a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, representado por Guisela Villante Puente de la Vega y Jorge Luis Esquivel Laurente, con personería jurídica inscrita en la partida 11013686 del registro de personas jurídicas de Cusco, hasta por la suma de S/. 3000,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública queda merito a la presente inscripción el inmueble se valoriza en la suma de S/. 880,033.56 (ochocientos ochenta mil treinta y tres con 56/100). Así y más consta de la Escritura Pública del 02/12/2016 otorgada ante notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco. D. D. D. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 689,180.41 (seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta con 40/100). E. E. E. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/. 689,180.41 (seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta con 40/100) valor de tasación. F. F. F. F. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. G. G. G. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo además Debiendo además Debiendo además Debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones la parte ejecutante efectuar las publicaciones la parte ejecutante efectuar las publicaciones la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 conforme a lo dispuesto por el artículo 733 conforme a lo dispuesto por el artículo 733 conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil. del Código Procesal Civil. del Código Procesal Civil. del Código Procesal Civil.
H. H. H. H. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar bajo responsabilidad de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna.
I. I. I. I. El cronograma del REMATE REMATE REMATE REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. Una vez que se declare consentida la presente resolución. AL OTROSI DIGO y AL SEGUNDO AL OTROSI DIGO y AL SEGUNDO AL OTROSI DIGO y AL SEGUNDO AL OTROSI DIGO y AL SEGUNDO OTROSI DIGO: OTROSI DIGO: OTROSI DIGO: OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. H.S. H.S. H.S.- - - -
Dando providencia al escrito con registro N� 19053-2025, presentado por el demandado Ramiro Isaac Contreras Ortiz, solicitando se deje sin efecto la Res. N� 07 y 08. A LO EXPUESTO: A LO EXPUESTO: A LO EXPUESTO: A LO EXPUESTO: Revisado el presente proceso y conforme lo establece el artículo 320 del Código Procesal Civil, establece: "Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario. 1. 1. 1. 1. El Juez a pedido de parte, suspende la expedición de la sentencia en un p suspende la expedición de la sentencia en un p suspende la expedición de la sentencia en un p suspende la expedición de la sentencia en un proceso siempre roceso siempre roceso siempre roceso siempre que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada por determinante para resolver la pretensión planteada por determinante para resolver la pretensión planteada por determinante para resolver la pretensión planteada por él. Para ello es necesario que las pretensiones sean conexas, a pesar de lo cual no puedan ser acumuladas, caso contrario, deberá disponerse su acumulación.� (La negrita nos corresponde). 2. 2. 2. 2. Como se advierte de la norma precisad precedentemente la suspensión sólo procede sólo procede sólo procede sólo procede c c c cuando el proceso se encuentra etapa de debate o cognición y uando el proceso se encuentra etapa de debate o cognición y uando el proceso se encuentra etapa de debate o cognición y uando el proceso se encuentra etapa de debate o cognición y no en etapa de ejecución no en etapa de ejecución no en etapa de ejecución no en etapa de ejecución, ello es así porque se pretende proteger la cosa juzgada que supone el fin perseguido por las partes a obtener una declaración del juez que decida definitivamente la cuestión litigiosa de tal forma que no pueda ser nuevamente discutida en el mismo proceso, ni en ningún otro futuro. Es decir, es la materialización de la tutela jurisdiccional efectiva. 3. 3. 3. 3. El demandado solicita se deje sin efecto las resoluciones N� 07 y 08 del presente proceso hasta que sea resuelto el expediente por la Corte Suprema con el fundamento que este Despacho no tiene jurisdicción; empero revisado los autos el presente proceso se halla en ejecución, consiguientemente lo solicitado por el recurrente no se encuentra dentro de los alcances del artículo 320 del Código Procesal Civil, que se refiere a un proceso no sustanciado o resuelto de forma final por lo que no es aplicable al caso. 4. 4. 4. 4. No da motivo a interrumpir la ejecución del presente proceso, no pudiendo permitirse la suspensión de un proceso, hasta las esperas de las resultas de la Suprema, que dado la vía procedimental en la que se tramite, prolongaría la tutela jurisdiccional buscada por la parte demandante por un periodo de tiempo por demás considerable.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE : DECLARAR IMPROCEDENTE : DECLARAR IMPROCEDENTE : DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el demandado Ramiro Isaac Contreras Ortiz,, ,, mediante escrito de fecha mediante escrito de fecha mediante escrito de fecha mediante escrito de fecha 04 de junio del 2025. H.S. H.S. H.S. H.S.- - - -
6� JUZGADO CIVIL 6� JUZGADO CIVIL 6� JUZGADO CIVIL 6� JUZGADO CIVIL - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 01178 : 01178 : 01178 : 01178- - - -2024 2024 2024 2024- - - -0 0 0 0- - - -1001 1001 1001 1001- - - -JR JR JR JR- - - -CI CI CI CI- - - -06 06 06 06 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL : MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA : SCOTIABANK PERU SAA AUTO DE CORRECIÓN DEL AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL AUTO DE CORRECIÓN DEL AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL AUTO DE CORRECIÓN DEL AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL AUTO DE CORRECIÓN DEL AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELEC ELEC ELEC ELECT T T TRONICO RONICO RONICO RONICO Resolución Nro. 2 Resolución Nro. 2 Resolución Nro. 2 Resolución Nro. 23 3 3 3 Cusco, 10 de setiembre del 2025.
DE OFICIO: DE OFICIO: DE OFICIO: DE OFICIO: Estando a la revisión del proceso, y conforme lo dispuesto en la resolución anterior se tiene:
FUNDAMENTO FUNDAMENTO FUNDAMENTO FUNDAMENTO: 1. 1. 1. 1. El artículo 407 del Código Procesal Civil, señala: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.�
2. 2. 2. 2. De la revisión del proceso, se tiene que en la Resolución N� 19 Resolución N� 19 Resolución N� 19 Resolución N� 19 Auto Que Auto Que Auto Que Auto Que Convoca A Convoca A Convoca A Convoca A Remate Judicial Electrónico Remate Judicial Electrónico Remate Judicial Electrónico Remate Judicial Electrónico, de fecha 30 de julio del 2025 (fs 285-287), se consignó en la parte resolutiva numerales C y D. . . . C. C. C. C. �CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

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CARGA Y .

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CARGA Y .

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AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Ramiro Isaac Contreras Ortiz y Marlene Luz Woolcot Crispin, constituye una hipoteca a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, representado por Guisela Villante Puente de la Vega y Jorge Luis Esquivel Laurente, con personería jurídica inscrita en la partida 11013686 del registro de personas jurídicas de Cusco, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/. 300 300 300 3000 0 0 0,000.00 ,000.00 ,000.00 ,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública queda merito a la presente inscripción el inmueble se valoriza en la suma de S/. 880,033.56 (ochocientos ochenta mil treinta y tres con 56/100). Así y más consta de la Escritura Pública del 02/12/2016 otorgada ante notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco. Habiéndose digitado por error de tipeo un 0 de más, siendo lo siendo lo siendo lo siendo lo correcto correcto correcto correcto: : : : AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Ramiro Isaac Contreras Ortiz y Marlene Luz Woolcot Crispin, constituye una hipoteca a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, representado por Guisela Villante Puente de la Vega y Jorge Luis Esquivel Laurente, con personería jurídica inscrita en la partida 11013686 del registro de personas jurídicas de Cusco, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/. 300,000.00 300,000.00 300,000.00 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública queda merito a la presente inscripción el inmueble se valoriza en la suma de S/. 880,033.56 (ochocientos ochenta mil treinta y tres con 56/100). Así y más consta de la Escritura Pública del 02/12/2016 otorgada ante notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco. 3. 3. 3. 3. Así mismo, en el extremo de la decisión, numeral 1 de la resolución en referencia se consignó D. D. D. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 689,180.41 (seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta con 40/100).� siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto �� embargo en forma de inscripción sobre predio lote número 3 de la manzana �D� ubicado en el predio Quispiquilla del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, inscrita en la Partida N�02060366, la misma que fuera notificada conjuntamente con la solicitud de medida cautelar, anexos y auto que admite la medida cautelar derivada del incidente 01587-2023-6-1001-JR-CI- 06� siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto: : : : �D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 861,475.51 ( S/. 861,475.51 ( S/. 861,475.51 ( S/. 861,475.51 (ochocientos ochocientos ochocientos ochocientos sesenta y un mil sesenta y un mil sesenta y un mil sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco con 51/100 soles cuatrocientos setenta y cinco con 51/100 soles cuatrocientos setenta y cinco con 51/100 soles cuatrocientos setenta y cinco con 51/100 soles). ). ). ).� � � �
4. 4. 4. 4. Igualmente, en el extremo de la decisión, numeral 1 de la resolución en referencia se consignó E. E. E. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

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� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/. 689,180.41 (seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta con 40/100) valor de tasación. siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto: : : : E. E. E. E. PRECIO .

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� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: S/. 574,317.00 (quinientos setenta y cuatro mil trecientos diecisiete con 00/100) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCAT TERCERA CONVOCAT TERCERA CONVOCAT TERCERA CONVOCATORIA ORIA ORIA ORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. Por lo que esos extremos deben ser corregidos quedando inalterable los demás extremos.
DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: Por lo que se resuelve: 1. 1. 1. 1. CORREGIR CORREGIR CORREGIR CORREGIR la Resolución N� Resolución N� Resolución N� Resolución N� 19 19 19 19 Auto Que Auto Que Auto Que Auto Que Convoca A Remate Judicial Electrónico Convoca A Remate Judicial Electrónico Convoca A Remate Judicial Electrónico Convoca A Remate Judicial Electrónico, de fecha 30/07/2025 (fs 285-287), en el extremo de l en el extremo de l en el extremo de l en el extremo de la parte resolutiva a parte resolutiva a parte resolutiva a parte resolutiva C. C. C. C. �CARGA Y CARGA Y CARGA Y CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Ramiro Isaac Contreras Ortiz y Marlene Luz Woolcot Crispin, constituye una hipoteca a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, representado por Guisela Villante Puente de la Vega y Jorge Luis Esquivel Laurente, con personería jurídica inscrita en la partida 11013686 del registro de personas jurídicas de Cusco, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/. 30 30 30 300 0 0 00,000.00 0,000.00 0,000.00 0,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública queda merito a la presente inscripción el inmueble se valoriza en la suma de S/. 880,033.56 (ochocientos ochenta mil treinta y tres con 56/100). Así y más consta de la Escritura Pública del 02/12/2016 otorgada ante notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco. Habiéndose digitado por error de tipeo un 0 de más, siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto: : : : AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: AS. 07 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por Ramiro Isaac Contreras Ortiz y Marlene Luz Woolcot Crispin, constituye una hipoteca a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, representado por Guisela Villante Puente de la Vega y Jorge Luis Esquivel Laurente, con personería jurídica inscrita en la partida 11013686 del registro de personas jurídicas de Cusco, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/. 300,000.00 300,000.00 300,000.00 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en la escritura pública queda merito a la presente inscripción el inmueble se valoriza en la suma de S/. 880,033.56 (ochocientos ochenta mil treinta y tres con 56/100). Así y más consta de la Escritura Pública del 02/12/2016 otorgada ante notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco.
2. 2. 2. 2. CORREGIR CORREGIR CORREGIR CORREGIR, así mismo; en el extremo de en el extremo de en el extremo de en el extremo de .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 689,180.41 (seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta con 40/100).� siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto: : : : �D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 861,475.51 (ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco con 51/100 soles).�
3. 3. 3. 3. Igualmente CORREGIR CORREGIR CORREGIR CORREGIR: F. F. F. F. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

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� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/. 689,180.41 (seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta con 40/100) valor de tasación. siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto siendo lo correcto: : : : F. F. F. F. PRECIO .

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� PRIME PRIME PRIME PRIMERA CONVOCATORIA RA CONVOCATORIA RA CONVOCATORIA RA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: S/. 574,317.00 (quinientos setenta y cuatro mil trecientos diecisiete con 00/100) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. Quedando inalterable los demás extremos. Encárguese de la tramitación del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior. H.S. H.S. H.S. H.S.- - - -