Tasación: S/. 32,959.86. Precio Base: S/. 21,973.24. Incremento entre ofertas: S/. 65.92. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 3,295.99.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12012614 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicada En Pueblo Joven Asentamiento de Viviendas Mariscal Castilla Mz I Lote 1 Etapa Segunda, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P12012614 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 05/11/2025 | 14/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 17/11/2025 | 19/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 20/11/2025 | 21/11/2025 |
| Pago Saldo | 24/11/2025 | 26/11/2025 |
| Validación del Saldo | 27/11/2025 | 01/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20510
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : LACHOS RAMIREZ, DIANA JOHANIRESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: - Iquitos, doce de agosto del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N� 12145-2025 a cargo de DIANA JOHANI LACHOS RAMIREZ. Al principal y único otrosí, con las cédulas de notificaciones que adjunta y agregará al proceso, estando a la petición de convocatoria de REM@JU y habiéndose presentado la tasa judicial como corree a folio 37, se expide la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita se saque a remate público el bien inmueble materia de ejecución. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número tres obrante a folio 40/45, se expidió el auto final y se resolvió: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por DIANA JOHANI LACHOS RAMIREZ contra MARIO NICOLAI GUTIERREZ MONTES sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el ejecutado MARIO NICOLAI GUTIERREZ MONTES cumpla con pagar a la ejecutante DIANA JOHANI LACHOS RAMIREZ el importe ascendente a VEINTE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20,000.00) más intereses legales de conformidad con el artículo 1246� del Código Civil, así como las costas y costos del proceso. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA MZ I LOTE 1 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12012614 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto, sobre la base del monto de Tasación acordado por las partes, en la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES (S/ 32,959.86), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante DIANA JOHANI LACHOS RAMIREZ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inscrita por la titular del bien GUTIERREZ MONTES, MARIO NICOLAI, ubicada en PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA MZ I LOTE 1 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12012614 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicada en PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO DE VIVIENDAS MARISCAL CASTILLA MZ I LOTE 1 ETAPA SEGUNDA, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12012614 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto la Propiedad Inmueble de Loreto.
2.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de DIANA JOHANI LACHOS RAMIREZ hasta por la suma de S/ 20,000.00 hipotecada Iquitos por el ejecutado GUTIERREZ MONTES, MARIO NICOLAI, inscrita en el Asiento 00010 de la Partida Electrónica P12012614 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por el ejecutado GUTIERREZ MONTES, MARIO NICOLAI, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 28 de setiembre del 2023.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: Total s/ 32,959.86.
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de S/ 21,973.24. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 18,677.25. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 15,875.66.
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior. Notifíquese.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-