sábado, 1 de noviembre de 2025

Venta de Casa BCP en La Libertad Huanchaco Precio Base $ 127086 🏡

Se trata de una Vivienda de 3 Pisos. Primer Nivel 2 Estacionamientos, 2 Jard�?n Interior, 2 Sala, Comedor, 2 Cocinas, 2 Ba�os, 2 Jard�?n Interior, 4 Tasación: $ 190,629.00. Precio Base: $ 127,086.00 . Incremento entre ofertas: $ 381.26. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 19,062.90.. Distrito Judicial… remateCasas
Se trata de una Vivienda de 3 Pisos. Primer Nivel 2 Estacionamientos, 2 Jard�?n Interior, 2 Sala, Comedor, 2 Cocinas, 2 Ba�os, 2 Jard�?n Interior, 4
Tasación: $ 190,629.00. Precio Base: $ 127,086.00. Incremento entre ofertas: $ 381.26. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 19,062.90.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: 11370513 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Acumulado, Mz. Q, Lote 1 €� 28, Urb. el Sol de Chan Chan, Distrito de Huanchaco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2025 10/11/2025
Validación de Inscripción11/11/2025 13/11/2025
Presentación de Ofertas14/11/2025 15/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 02767-2024-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FANY MAVEL TAPIA COBA. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 11/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.39 a la fecha 30/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20465
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO Trujillo, once de julio Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�23647-2025 presentado por la entidad ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de su apoderado judicial VICTOR ANDRES PEREYRA SALVADOR, la Tasa Judicial por Remate Judicial, Tasa Judicial por Publicación de Edictos Electrónicos, Copias Literales y Certificados de Gravamen del bien inmueble dado en garantía, fotografía del inmueble materia de ejecución y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del inmueble objeto del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones anotadas y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el:
� LOTE ACUMULADO, MZ. Q, LOTE 1 � 28, URB. EL SOL DE CHAN CHAN, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N�11370513 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Se trata de una vivienda de 3 pisos. Primer Nivel: 2 estacionamientos, 2 jardín interior, 2 sala, comedor, 2 cocinas, 2 baños, 2 jardín interior, 4 dormitorios con closet. Segundo y Tercer Nivel: se desconocen. El inmueble se encuentra dentro de �Condominio Sol de Chan Chan�. Área de 226.50 M2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00003: HIPOTECA. Se constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la SUMA DE S/. 861,457.85 Soles, con el objeto de garantizar un préstamo por la Suma de S/. 861,457.85 SOLES, a fin de garantizar entre otras deudas y obligaciones, el pago de un préstamo que se le otorgó al deudor por la SUMA de S/. 639,600.00 SOLES, por el plazo de 10 años. Así consta de la escritura pública N�3653 del 22/06/2021. Asiento D00004: MEDIDA CAUTELAR DE EMBRGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución N�05 de fecha 04/07/2024 expedida por el Dr. Juan Carlos Meléndez Mozzo, Juez del 6to. Juzgado Civil de Trujillo, ha resuelto afectar con medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el inmueble inscrito en esta partida que les corresponden a los demandados María Estrella Vargas Goyburo y Donny Edgar Vásquez Loyola, en los seguidos por BANCO BBVA PERU, para responder hasta por la Suma de S/. 150,000.00 Soles. Así consta del título presentado el 16/09/2024. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: Valorizado en la SUMA de US$. 190,629.00 (CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto equivalente en moneda nacional a la SUMA de S/. 739,640.52 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 52/100 SOLES), teniendo como tipo de cambio 3.88 Soles/dólar (fecha de elaboración de la Tasación Comercial) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el Registro del Remate Electrónico Judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. Al Otrosí digo: TENGASE presente en el Registro que se efectuará en el Área de Remates Electrónicos.
5. INTERVINIENDO la Secretaria Judicial del Área de Ejecución que da cuenta por disposición Superior.
6. NOTIFÍQUESE.