miércoles, 5 de noviembre de 2025

Venta de Casa Banco en Arequipa Mariano Melgar Precio Base S/ 106666 🏡

Asentamiento Humano Certito B�len, Manzana K, Lote 13. Tasación: S/. 160,000.00. Precio Base: S/. 106,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 320.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 16,000.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR. Part… remateCasas
Asentamiento Humano Certito B�len, Manzana K, Lote 13.
Tasación: S/. 160,000.00. Precio Base: S/. 106,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 320.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 16,000.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06030074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Cerrito Bel�n Manzana K, Lote 13. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/11/2025 13/11/2025
Validación de Inscripción14/11/2025 18/11/2025
Presentación de Ofertas19/11/2025 20/11/2025
Pago Saldo21/11/2025 25/11/2025
Validación del Saldo26/11/2025 28/11/2025
Expediente: 01250-2024-0-0401-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 20/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20496
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : NIETO PARILLO, JAVIER JESUS
Resolución Nro. : 13
Arequipa, dos mil veinticinco Agosto veinte
Dado cuenta. Al escrito Nro. 61721-2025. En merito al arancel judicial por remate judicial y la partida registral del inmueble dato en garantía. AL PRINCIPAL Y OTROSI: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante Auto Final contenido en la resolución Nro. 03 de folios 55 y siguientes, que Resuelve: Declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y ordena el remate del inmueble dado en garantía, ubicado en el Asentamiento Humano Cerrito Belén manzana k, Lote 13, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06030074 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. A folios 96 obra el Auto de Vista N� 73-2025 que resuelve Confirmar el Auto Final contenido en la resolución Nro. 03. 2.2. Que a folios 6 y siguientes obra la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria celebrado por las partes, de fecha 28 de febrero del 2023; en la cláusula séptima de dicha escritura pública las partes en forma convencional valorizan el inmueble dado en garantía, en caso de ejecución forzada en la suma de S/. 160,000.00 soles. Además, debe tenerse en cuenta, que la garantía de mutuo con hipotecaria es de fecha reciente 28 de febrero del 2023, por consiguiente, es innecesario disponer se realice la tasación del bien dado en garantía. TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de Auto Final contenido en la resolución Nro.03, y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juez garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución de Auto Final, se advierte en la partida registral N� P06030074 (asiento 00013), se verifica un embargo en forma de inscripción a favor de Marcelina Durand Delgado, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, por lo tanto, corresponde notificar con los actos procesales importantes (demanda, anexos, auto admisorio, Auto Final y Auto de Vista), a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) los derechos de propiedad del inmueble dado en garantía, que pertenecen al ejecutado: 2) DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Cerrito Belén manzana k, Lote 13, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06030074 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00012 de la partida registral N� P06030074, se verifica la inscripción de la hipoteca a favor del demandante Javier Jesús Nieto Parillo, hasta por la suma de S/. 150,000.00 soles; ii) Asiento D00013 de la partida registral N� P06030074, se verifica embargo en forma de inscripción a favor de Marcelina Durand Delgado, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, en el expediente N� 009-2025-01-JP- CM-P-AQP. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado el inmueble materia de remate judicial conforma a la cláusula séptima de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, valorizada por las partes en forma convencional, en caso de ejecución forzada en la suma de S/. 160,000.00 soles. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor convencional fijado por las partes en el inmueble dado en garantía de S/. 160,000.00 soles; 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte demandante adjuntar arancel judicial por edicto judicial. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE DISPONE, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad; 11) Se requiere a la parte demandante cumpla con proporcionar copias legibles de los principales actuados procesal (demanda, anexos, auto admisorio, Auto Final y Auto de Vista), en el plazo del tercer día, bajo responsabilidad en la demora. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

-