jueves, 30 de octubre de 2025

Rem@ju Terrenos en Venta en Arequipa Chivay Precio Base S/ 58462 🏡

Convocar la Ejecucion del Remate Electronico Judicial ( REM@JU ) del Bien Inmueble ubicado en Canto Huerta, Sector Urinsaya, Valle Colca U.c. 003520 Tasación: S/. 87,693.79. Precio Base: S/. 58,462.53 . Incremento entre ofertas: S/. 175.39. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,769.38.. Distrito Judic… remateCasas
Convocar la Ejecucion del Remate Electronico Judicial (REM@JU) del Bien Inmueble ubicado en Canto Huerta, Sector Urinsaya, Valle Colca U.c. 003520
Tasación: S/. 87,693.79. Precio Base: S/. 58,462.53. Incremento entre ofertas: S/. 175.39. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,769.38.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: CHIVAY.
Partida Registral: 11036434 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Canto Huerta, Sector Urinsaya, Valle Coica U.c. 003520, del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, Inscrita En la Partida Registral Nro. 11036434 del Registro de Predios de la Sunarp Xii, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2025 07/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 06030-2022-0-0405-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO. Especialista: PARILLO PEREZ RUTH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 19/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20352
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
Resolución Nro.12 Chivay, dos mil veinticinco, Agosto, diecinueve.-
Al escrito 27824-2025: VISTOS: El pedido que se hace, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50� inciso 1 del Código Procesal Civil, �Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal�. SEGUNDO: El Artículo 731� del Código Procesal Civil establece q ue: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil�. TERCERO: Se tiene de autos que mediante resolución número tres de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, se dispuso llevar adelante la ejecución respecto a la parte ejecutada y mediante resolución número nueve de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro se aprobó la tasación del bien inmueble sujeto a medida cautelar ubicado en Canto huerta, sector Urinsaya, valle Colca U.C. 003520, del distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrita en la partida registral Nro. 11036434 del Registro de Predios de la SUNARP XII, sede Arequipa. CUARTO: Estando en dicho contexto, corresponde aplicar las nuevas implementaciones del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Proces al Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial�, el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ y la Ley N� 30229 �Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�. QUINTO: Es pertinente aclarar a las partes, que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. SEXTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12:00 AM) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12:00 PM) horas del día siguiente. SEPTIMO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� de l C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en Canto huerta, sector Urinsaya, valle Colca U.C. 003520, del distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrita en la partida registral Nro. 11036434 del Registro de Predios de la SUNARP XII, sede Arequipa, el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al cuadro de valores de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2024. 3) SE ORDENA, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 4) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes 960069126, con la suficiente antelación, bajo
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate. responsabilidad de la demora. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Al segundo otrosí: Con las copias proporcionadas, cúmplase con notificar a las entidades que se consigna.-