lunes, 3 de noviembre de 2025

Venta de Casa en Lima Precio Base $ 161574 🏡

Inmueble ubicado en la Calle B, N�mero 177-179 (antes Pasaje Virrey Diego Murcillo - Manzana A-1, Lote 18 de la Urbanizaci�n la Trinidad - Cercado Tasación: $ 242,361.00. Precio Base: $ 161,574.00 . Incremento entre ofertas: $ 484.72. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 24,236.10.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle B, N�mero 177-179 (antes Pasaje Virrey Diego Murcillo - Manzana A-1, Lote 18 de la Urbanizaci�n la Trinidad - Cercado
Tasación: $ 242,361.00. Precio Base: $ 161,574.00. Incremento entre ofertas: $ 484.72. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 24,236.10.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40096957 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle B, N�mero 177-179 (antes Pasaje Virrey Diego Murcillo - Manzana A-1, Lote 18 de la Urbanizaci�n la Trinidad - Cercado de Lima), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/10/2025 09/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 23350-2013-0-1801-JR-CI-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 33° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SOVERO PEÑALOZA EDWIN ARTURO. Especialista: GUTARRA ZANABRIA DENYS PAUL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 41. Fecha Resolución: 17/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.385 a la fecha 29/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20448
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : QUISPE PALOMINO, MARLENE MIRIAM
Resolución N� 41 Lima, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.
Dando cuenta en la fecha el escrito con Ingreso N� 63960-2023, presentado por la demandante; al principal; con los aranceles judiciales por derecho de notificación y de edicto electrónico, estando a lo expuesto por la recurrente respecto a la convocatoria a remate electrónico judicial y otros y: Atendiendo: Primero: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente:
"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Segundo: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03 de agosto de 2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09 de agosto de 2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero: Que, mediante el escrito que se da cuenta, la parte actora solicita que proceda a convocar a remate electrónico judicial. CUARTO: De los autos tenemos que: � Por sentencia contenida en la resolución número 13 de fecha 18.09.2015, confirmada por resolución N� 21 de fecha 10.08.2016, se resolvió: A. Declarar FUNDADA la demanda de fojas 52 a 57 y; en consecuencia, que debe procederse a la división y partición del predio sito en la Calle B, número 177-179 (antes Pasaje Virrey Diego Murcillo - Manzana A-1, Lote 18 de la Urbanización La Trinidad - Cercado de Lima), inscrito en la Partida N� 40096957 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, debiendo designarse en ejecución de sentencia peritos partidores; con costas y costos. Por resolución N� 22 de fecha 15.03.2017, se dispuso cúmplase lo ejecutoriado. � Por resolución N� 25 de fecha 25.05.2018, se nombró a un perito ingeniero civil para que informe, determinando la posibilidad de división del predio, estableciendo la forma y modo de división. Por resolución N� 32 de fecha 23.07.2020, se APROBÓ el informe pericial, señalándose que su valor comercial es de US$ 242,361.00 dólares americanos. Por resolución N� 33 de fecha 23.04.2021 se declaró consentida la resolución N� 32 antes mencionada. QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que: � Firme que sea la resolución que ordena el remate, el secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento. � El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación. Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
� CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario. Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Calle B, número 177-179 (antes Pasaje Virrey Diego Murcillo - Manzana A-1, Lote 18 de la Urbanización La Trinidad - Cercado de Lima), provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 40096957 del Registro Propiedad Inmueble de Lima de la Sunarp.
2) SIN CARGAS Y/O GRAVÁMENES:
3) VALOR DE TASACIÓN: El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 242,361.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SESENTAIUN 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 161,574.00. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 137,337.90. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 116,737.22
5) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, una vez vencido el plazo de oposición, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
Se ORDENA fijar los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos de esta Sede Judicial, asignado al Juzgado; asimismo, se le ORDENA fijar los carteles en el inmueble a rematar de manera oportuna. Notifíquese también la presente resolución en el bien materia de litis, HABILITÁNDOSE DÍA y HORA con el Especialista de Actos Externos a través del correo electrónico: cramosg@pj.gob.pe, debiéndose brindar todas las facilidades del caso al citado especialista.
Dando cuenta en la fecha los escritos con Ingreso N� 63847-2023 y 64059-2023 presentado por el demandado; al principal; con el arancel judicial por derecho de notificación que se adjunta, estando a lo expuesto, estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.