Tasación: S/. 255,849.45. Precio Base: S/. 170,566.30. Incremento entre ofertas: S/. 511.70. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 25,584.95.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: CHANCHAMAYO.
Partida Registral: 02003236 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle las Mandarinas S/n (antes Pasaje N� 1), Lote N� 2 de la Mz. �a�?, Urbanizaci�n Asociaci�n de Vivienda Jos� Carlos Mari�?tegui, Sector Pampa Huasahuasi de Distrito y Provincia de Chanchamayo - Regi�n Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta | 
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/10/2025 | 07/11/2025 | 
| Validación de Inscripción | 10/11/2025 | 12/11/2025 | 
| Presentación de Ofertas | 13/11/2025 | 14/11/2025 | 
| Pago Saldo | 17/11/2025 | 19/11/2025 | 
| Validación del Saldo | 20/11/2025 | 24/11/2025 | 
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20358
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A. CMAC HUANCAYO SARESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. - Chanchamayo, veintidós de octubre Del dos mil veinticinco. -
I. AUTOS Y VISTOS: Al escrito presentado por el apoderado de la entidad financiera ejecutante, de fecha 07 de octubre del 2025, con sumilla: �SE DECLARE CONSENTIDA RESOLUCIÓN Y OTRO�; estando a lo expuesto; y,
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante escrito que se da cuenta, el abogado y el apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A., solicita que se declare consentida la Resolución número Veinticinco de fecha 23 de junio del 2024, y no habiendo sido materia de oposición por ninguna de las partes la forma del remate, solicita se declare consentida la citada resolución y se proceda en señalar las etapas del remate y realizar las publicaciones de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del REMAJU conforme al artículo 15 de la Ley N� 30229., -
SEGUNDO: Que, segundo inciso del artículo 123� del Código Procesal Civil, una Resolución adquiere la calidad de Cosa Juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos;
TERCERO: Por otro lado, el recurso de apelación está sujeto a un plazo perentorio, cuyo vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para apelar, corriendo este plazo a partir del día siguiente al que se efectúo la notificación a cada parte.
CUARTO: Siendo así, se advierte que la parte demandada conformada por doña BALDEON FLORES, DOLORES ALICIA, y la sucesión procesal de quien en Vda. Fue GODOFREDO EGOAVIL ANCIETA, el cual se encuentra conformado por su cónyuge supérstite BALDEON FLORES, DOLORES ALICIA y sus hijos EGOAVIL BALDEON, PAMELA LIZ y EGOAVIL ANCIETA, GODOFREDO han sido notificadas con la resolución Veinticinco, en fecha 21 de julio del 2025, conforme se verifica de las constancias de notificación obrantes 250 reverso, y ADVIRTIENDO que a la fecha ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución veinticinco, se debe consentir la misma.
Por estos fundamentos antes expuestos,
III. SE RESUELVE:
1. DECLARESE CONSENTIDA y firme en todos sus extremos, la resolución N.� 25, de fecha 23 de junio del 2025, que dispone el Remate Electrónico Judicial del bien afectado en autos, En consecuencia, prosígase con el trámite correspondiente ante el Módulo de Ejecuciones REM@JU. 2. PUBLIQUESE los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU conforme el articulo 15 letra b) de la ley 30229 y articulo 15 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado que estará a cargo de la asistente judicial del juzgado. 4. AL PRIMER OTROSI: HABILITESE a la Asistente Judicial Dioselin Verónica Canchumani Mata, a efectos de que realice el pegado de carteles respectivo en el inmueble materia de remate, debiendo la parte interesada prestar las facilidades del caso, a la cita Asistente. 5. AL SEGUNDO OTROSI: Respecto a la presentación del escrito con sola firma del abogado patrocinante, en amparo del artículo 290� de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estando a lo expuesto, TENGASE presente. 6. Da cuenta la Especialista Legal que suscribe por mandato superior. 7. NOTIFIQUESE. -