domingo, 26 de octubre de 2025

Remate Judicial en San Borja Lima de Casa Precio Base $ 618426 🏡

Inmueble ubicado en el Av. Boulevard de Surco Nos. 376 - 378, Urbanizaci�n San Borja, S�ptima Etapa, distrito de San Borja, Provincia y Tasación: $ 927,639.28. Precio Base: $ 618,426.19 . Incremento entre ofertas: $ 1,855.28. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 92,763.93.. Distrito Judicial: LIMA. Dep… remateCasas
Inmueble ubicado en el Av. Boulevard de Surco Nos. 376 - 378, Urbanizaci�n San Borja, S�ptima Etapa, distrito de San Borja, Provincia y
Tasación: $ 927,639.28. Precio Base: $ 618,426.19. Incremento entre ofertas: $ 1,855.28. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 92,763.93.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 41940344 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Av. Boulevard de Surco Nos. 376 - 378, Urbanizaci�n San Borja, S�ptima Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2025 03/11/2025
Validación de Inscripción04/11/2025 06/11/2025
Presentación de Ofertas07/11/2025 08/11/2025
Pago Saldo10/11/2025 12/11/2025
Validación del Saldo13/11/2025 17/11/2025
Expediente: 24660-2022-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES. Resolución: 35. Fecha Resolución: 05/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.393 a la fecha 23/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20288
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES KALLPA SAC,
Resolución Nro. TREINTA Y CINCO Miraflores, cinco de setiembre De dos mil veinticinco
Dando cuenta al escrito N� 24 2939-2025 presentado por el demandante y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que por resolución treinta y tres de fecha 15 de julio de 2025 se ha aprobado la tasación comercial, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual estab lece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1[1] de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2[2] del Reglamento de la citada Ley.
1[1] .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Que, a través de la Ley N�32297 publicada en el Diario Oficial el peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2[2] .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
SÉTIMO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble.
AV. BOULEVARD DE SURCO NOS. 376 - 378, URBANIZACIÓN SAN BORJA, SÉPTIMA ETAPA, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 41940344 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCION: inmueble ubicado en el AV. BOULEVARD DE SURCO NOS. 376 - 378, URBANIZACIÓN SAN BORJA, SÉPTIMA ETAPA, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA inscrito en la Partida Electrónica No. 41940344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? En el Asiento D00010 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito por el Tribunal Arbitral la Medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de US$300,000.00 dólares americanos, ordenado por resolución uno de fecha 18/05/2021 y resolución de aclaratoria Número dos de fecha 31/05/2021 en el Proceso Arbitral seguido por Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C contra Miguel Canseco Sánchez y otro, sobre Resolución de Contrato en el expediente N� 008-2021/MARCPERU/ADM/JTM). Present ado el 28/05/2021. ? En el Asiento D00011 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Ampliación de Embargo por resolución N� 05 de fecha 16/02/2022 inscrito por el Tribunal Arbitral que resuelve conceder el aumento del embargo en forma de inscripción, el mismo que se encuentra inscrito en el asiento D00010 hasta por la suma de US$500,000.00 dólares americanos en el Proceso Arbitral seguido por Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C contra Miguel Canseco Sánchez y otro, sobre Resolución de Contrato en el expediente N� 008-2021/MARCPERU/ADM/JTM).Presentado el 06/05/20 22. ? En el Asiento D00012 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Medida Cautelar de Anotación de Demanda ordenado por el Juez del Séptimo Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución N� 1 del 14/06/2023 que resuelve conceder la Medida Cautelar de Anotación de Demanda a favor de la Empresa Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C. En los seguidos por Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C contra Miguel Canseco Sánchez y otros, sobre ineficacia de Acto Jurídico (Medida Cautelar) Expediente N� 03968-2022-84-1801-J R-CI-03. Presentado el 14/07/2023. ? En el Asiento D00013 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Sentencia de Ineficacia de Acto Jurídico ordenado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara: i)Fundada la demanda interpuesta por Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C contra Miguel Canseco Sánchez y Ana Cecilia Canseco Loiacono, sobre ineficacia de Acta Jurídico (acción pauliana), mediante escrito de fecha 09/05/2022, ii)Ineficaz respecto de la demandante Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C el acto jurídico de anticipo de legitima otorgado por Miguel Ángel Canseco Sánchez a favor de Ana Cecilia Canseco Loiacono mediante Escritura Pública de fecha 30/06/2021, respecto del inmueble ubicado en Av. Boulevard de Surco N� 376 - 378, Urbanización San Borja, Séptima Etapa, Distrito de San Borja provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento C00001 de la Partida Electrónica No. 41940344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (Expediente 3968-2022-0-1801-JR-CI-03). Presentado el 13/03/2024. ? En el Asiento D00014 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito por el Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que concede Medida Cautelar Dentro del Proceso y Trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$250,000.00 dólares americanos sobre el inmueble de propiedad de Miguel Ángel Canseco Sánchez. En los seguidos por Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C contra Miguel Canseco Sánchez sobre ejecución de laudos arbitrales. Expediente N� 24660- 2022-97-1817-JR-CO-01. Presentado el 03/07/2024. ? En el Asiento D00015 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito por los vocales de la 1� Sala Civil Subespecialidad en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se Traba Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito que corresponde a la obligada Graciela Peralta Viuda de Olivares hasta por la suma de S/6,710.90 soles. Así consta en la Resolución de fecha 17-06-2024, en el proceso seguido por Constructora y Servicios Generales Kallpa S.A.C sobre anulación de laudos arbitrales-EJE. Expediente N� 00456-2022-0-1817-SP-CO-01. Presentado el 09/07/2024. ? En el Asiento D00016 de la Partida N� 41940344 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Rectificación por error material. Se rectifica el asiento D00015 respecto del nombre de la parte obligada en el proceso que origino la medida de embargo, siendo lo correcto: Miguel Canseco Sánchez, y no como se había consignado erróneamente en el referido asiento registral tal como aparece de los partes judiciales adjuntos al título archivado N� 2024-2002752 y los a rtículos 81� Inc. a) y 82) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Presentado el 01/08/2024. B. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$927,639.28 DÓLARES AMERICANOS (NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 28/100 DOLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 618.426.19 DOLARES AMERICANOS (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$525,662.26 DÓLARES AMERICANOS (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$446,812.92 DÓLARES AMERICANOS (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 92/100 DÓLARES AMERICANOS)
C. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[3] del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
D. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[4] de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, LA SECRETARIA DE LA CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL. 4. Informar mediante oficio al Tribunal Arbitral en el expediente N� 008- 2021/MARCPERU/ADM/JTM el estado del presente proceso respecto
3[3] . Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[4] . Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. del inmueble inscrito en la partida N� 41940344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 5. Informar mediante oficio al Juez del Séptimo Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Lima en el expediente N� 03968- 2022-84-1801-JR- CI-03 el estado del presente proceso respecto del inmueble inscrito en la partida N� 41940344 del Registro de Propiedad Inmueb le de Lima. 6. Informar mediante oficio al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente 3968- 2022-0-1801-JR-CI-03 el estado del presente proceso respecto del inmueble inscrito en la partida N� 41940344 del Regi stro de Propiedad Inmueble de Lima. 7. Informar mediante oficio a la 1� Sala Civil Subespe cialidad en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N� 00456-2022-0-1817-SP-CO-01 el estado del presente proceso respecto del inmueble inscrito en la partida N� 4194 0344 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 8. Notifíquese. -