Tasación: $ 48,001.96. Precio Base: $ 32,001.31. Incremento entre ofertas: $ 96.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,800.20.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10016983 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Asentamiento Humano San Nicolas Mz 1 Lote 10, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 25/10/2025 | 03/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 04/11/2025 | 06/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 07/11/2025 | 08/11/2025 |
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20289
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,Chiclayo, 13 de mayo del 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS. - AUTOS y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha 11/04/2024 presentado por la entidad ejecutante; y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante escrito que se da cuenta, la ejecutante, solicita se corrija la resolución número cinco, en cuanto al monto consignado como base del remate. Aduce, que se ha consignado como base del remate la suma de US $ 32,001.30 [Treinta y tres mil setecientos treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos, siendo correcto US $ 32,001.30 [Treinta y dos mil uno con 30/100 dólares americanos; SEGUNDO: Que, como lo establece el artículo 407 del Código Procesal Civil antes, que la resolución cause ejecutoria �El Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la Resolución; TERCERO: Que, al expedirse la resolución número CINCO de fecha siete de marzo del año en curso, que corre a fojas 87 a 89, se consignó por error en la parte resolutiva en el rubro [4] PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
la suma de US $ 32,001.30 [Treinta y tres mil setecientos treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos], cuando lo correcto es la suma de US $ 32,001.30 [Treinta y dos mil uno con 30/100 dólares americanos; por lo que, dicho extremo debe ser corregido; CUARTO: En ese sentido, siendo que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del sistema REM@JU, a efecto que se proceda al remate en Primera Convocatoria del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano SAN NICOLAS MZ. 1 LOTE 10, Distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� P10016983, del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo; más dado el error de digitación consignado en la presente resolución; por tanto, a efecto de nueva reanudación en el sistema REM@JU, siendo que en dicho sistema solo se puede efectuar el registro de una resolución judicial de Convocatoria, el registro de la Resolución Número Cinco con la presente corrección, se efectuará mediante la presente resolución. Por lo que, estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados, SE RESUELVE:[1] CORREGIR la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha siete de marzo de del dos mil veinticuatro, parte resolutiva, numeral 4.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
la suma de US $ 32,001.30 [Treinta y dos mil uno con 30/100 dólares americanos; quedando subsistente todo lo demás que contiene la citada resolución;[2] REANUDAR LA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, convocatoria que fuera dispuesta mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro. [3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efectos que se proceda al remate electrónico, del siguiente inmueble materia del presente proceso, ubicado en:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO SAN NICOLAS MZ 1 LOTE 10, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� P10016983 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Sede Chiclayo.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. En el asiento 0010 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de CA JA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC hasta por la suma de Cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 84/100 dólares americanos [US $ 47,564.84].3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 31 a 35, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 48,001.96 [CUARENTA Y OCHO MIL UNO CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS].
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 32,001.30 [TREINTA Y DOS MIL UNO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS].5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 27,201.11 [VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON 11/100 DÓLARES AMERICANOS]. 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 23,120.94 [VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.