miércoles, 29 de octubre de 2025

Departamento Inmueble BBVA en Remate Judicial en Breã‘a Lima Precio Base S/ 209283 🏡

Inmueble ubicado en el Jir�n Zorritos N� 499, DEPARTAMENTO N� 102 - Primer Piso, Urbanizacion Chacra Colorada, distrito de Bre�a, Provincia y Tasación: S/. 313,924.70. Precio Base: S/. 209,283.13 . Incremento entre ofertas: S/. 627.85. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,392.47.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en el Jir�n Zorritos N� 499, DEPARTAMENTO N� 102 - Primer Piso, Urbanizacion Chacra Colorada, distrito de Bre�a, Provincia y
Tasación: S/. 313,924.70. Precio Base: S/. 209,283.13. Incremento entre ofertas: S/. 627.85. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,392.47.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 14844319 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jir�n Zorritos N� 499, Departamento N� 102 - Primer Piso, Urbanizacion Chacra Colorada, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2025 07/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 10272-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 24/03/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20359
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco
Dado cuenta el escrito del 2 de diciembre de 2024 presentado por el demandante, al principal: estando a lo expuesto por el recurrente, con los aranceles, vigencia poder, copia literal y demás documentos que adjunta, téngase presente, por apersonados a los apoderados que se indican, presente la casilla física N� 14825 y casilla electrónica N�165711 a efectos de las notificaciones que emita la judicatura; y, Atendiendo a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: El proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada y se verifica que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el JIRÓN ZORRITOS N� 499, DEPARTAMENTO N� 102 - PRIMER PISO, URBANIZACION CHACRA COLORADA, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 14844319 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00003 de la Partida N�14844319 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE COMERCIO hasta por la suma de S/ 329,678.27 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. - En el Asiento D00004 de la Partida N�14844319 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo: Por orden de Señora Juez del 8� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Ana Patricia Lau Deza, se traba embargo en forma de inscripcion sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de OFELIA LUZ SILVA PEREZ, hasta por la suma de S/. 80,000.00 soles. Así consta de Resolución N� UNO de fecha 17/11/2022 y Resolución N� DOS de fecha 22/11/2022 suscritos por la indicada Señora Juez. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C.- CMAC PIURA S.A.C. contra OFELIA LUZ SILVA PEREZ sobre medida cautelar. Expediente N� 23122-2022-25-1817-JR-CO-O8. - En el Asiento D00004 de la Partida N�14844319 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo: Por Resolución N�01 de fecha O4/09/2023, expedida por el 7� Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, suscrita por el Juez Jorge Mariano Ramírez Capristan, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud cautelar y en consecuencia se DICTA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA INSCRIPCION, hasta por la suma de S/. 46,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada, OFELIA LUZ SILVA PEREZ, en los seguidos por BANCO BBVA PERU contra la mencionada demandada y otro sobre medida Cautelar Fuera de Proceso (Expediente 01719-2023-34-1801-JP-Cl-07).
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 313,924.70.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 209,283.13. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 177,890.66. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 151,207.06.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble y en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Poner a conocimiento con la presente resolución al Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima y al Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. 5.- Notificar.