domingo, 19 de enero de 2025

Remate Judicial de Casa en San Miguel Lima Precio Base $ 125713 🏡

Inmueble Materia de Litis ubicado En Jir�n Tacna 930 distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima ( Finca de 2 Plnatas Fte Jiron Tacna Tasación: $ 188,570.00. Precio Base: $ 125,713.33 . Incremento entre ofertas: $ 377.14. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 18,857.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble Materia de Litis ubicado En Jir�n Tacna 930 distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima ( Finca de 2 Plnatas Fte Jiron Tacna
Tasación: $ 188,570.00. Precio Base: $ 125,713.33. Incremento entre ofertas: $ 377.14. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 18,857.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 07006933 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Materia de Litis Ubicado En: Jir�n Tacna 930 Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima ( Finca de 2 Plnatas Fte Jiron Tacna Numero 930, San Miguel) En la Suma de $188,570.00 D�lares Americanos Que Corre Inscrito En la Partida N� 07006933 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2025 25/01/2025
Validación de Inscripción27/01/2025 29/01/2025
Presentación de Ofertas30/01/2025 31/01/2025
Pago Saldo03/02/2025 05/02/2025
Validación del Saldo06/02/2025 10/02/2025
Expediente: 06142-2015-0-1801-JR-CI-29. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 29° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALEZ BRONCANO JORGE ABDON. Especialista: SALAZAR GUZMAN, EDGARDO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 67. Fecha Resolución: 03/01/2025. Tipo Cambio: S/. 3.773 a la fecha 14/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16818
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RAMOS COHAGUILA, ROSARIO
Resolución Nro. : 67 Lima, tres de enero De dos mil veinticinco. �
Estando a lo expuesto en la razón que antecede: Téngase presente; y DANDO CUENTA del escrito N� 131027-2024 presentado por la deman dante ante la Mesa de Partes Física de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 28/11/2024: Con la copia literal de la Partida N� 07006933 del Regist ro de Propiedad Inmueble de Lima que se adjunta: Téngase por cumplido lo dispuesto por resolucion numero 65. Y DANDO CUENTA COMO CORRESPONDE EL ESCRITO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 A FOJAS 881: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la demandante solicita convocar a remate debido al estado del proceso en ejecución de sentencia y por haberse aprobado la tasación del predio mediante resolucion 63 y conforme al artículo 731 del Código Procesal Civil, solicita que se convoque a remate púbico electrónico a través del Sistema REM@JU del bien inmueble materia de partición sito en Jr. Tacna N� 930 del distrito de San Miguel en el plazo mas breve para lo cual adjunta la tasa judicial. SEGUNDO: Que, conforme se advierte de autos de fojas 316 a 321 obra la SENTENCIA contenida en la resolucion número 19 de fecha 28 de junio de 2016 que declara �FUNDADA la demanda de fojas veinticinco a veintiocho, subsanada a fojas treinta y nueve, interpuesta por ROSARIO RAMOS COHAGUILA sobre DIVISION Y PARTICION contra JESUS ANGEL COHAGUILA RENTERIA, ADA LIA COHAGUILA ZUÑIGA, YURI TATIANA COHAGUILA ZUÑIGA, ANDREA ZUÑIGA MOREL VIUDA DE COHAGUILA y MARIA MATILDE COHAGUILA ALVARADO; en consecuencia ORDENO que sobre el inmueble ubicado en Jirón Tacna N� 93 0 San Miguel inscrita en la Partida Electrónica N� 07006933 y Asientos regis trados en Tomo 102B fojas 181- 186 Tomo 1279 fojas 411-413 de los Registros Públicos de Lima se proceda a la División y Partición en partes iguales, correspondiendo el 16.66667% de las acciones y derechos del inmueble a la Sucesión de Fortunata Margarita Cohaguila Flores representada por su Heredera ROSARIO RAMOS COHAGUILA, 16.66667% de 2
acciones y derechos a JESUS ANGEL COHAGUILA RENTERIA, 16.66667% de acciones y derechos a ADA LIA COHAGUILA ZUÑIGA, 16.66667% de acciones y derechos a YURI TATIANA COHAGUILA ZUÑIGA, 16.66667% de acciones y derechos a ANDREA ZUÑIGA MOREL VIUDA DE COHAGUILA y 16.66667% de acciones y derechos a MARIA MATILDE COHAGUILA ALVARADO respectivamente; con costas y costos�, Sentencia que fue CONFIRMADA por el Superior en grado por SENTENCIA DE VISTA N� SEIS de fecha 11 de mayo de 2021 expedida por la Primera Sala Civil de Lima obrante de fojas 658 a 670. TERCERO: Que, encontrándose los presentes autos en ejecución de sentencia, se advierte del informe pericial de fojas 806 a 819 que el inmueble materia de litis ubicado en JR. TACNA N� 930, DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PR OVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA que corre inscrito en la Partida N� 07006933 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, esta TASADO en la suma de US$ 188,570.00 dólares americanos. CUARTO: Que, mediante resolución número 63 de fecha 09 de mayo de 2024 de fojas 864 y 865 se resolvió �TENER POR APROBADA LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del INFORME PERICIAL que obra en autos de fojas 806 a 819 respecto del inmueble materia de litis ubicado en: Jirón Tacna 930 distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima en la suma de $188,570.00 dólares americanos que corre inscrito en la Partida N� 07006933 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima� y CUMPLAN las partes procesales con lo dispuesto en los artículos 988� y 989� del Código Civil, esto es con manifestar si harán USO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA dentro del tercer día de notificados, bajo apercibimiento de ordenarse el remate del bien materia de litis� QUINTO: Que, conforme es de verse en autos, los demandados fueron notificados con la resolución número 63 el día 14/05/2024, 17/05/2024 y 20/05/2024, respectivamente; y a la fecha no han cumplido con lo dispuesto por resolución número 63, esto es, con hacer uso de su derecho de preferencia, pese a estar debidamente notificados, tal como se observa de los cargos de notificación de fojas 874, 877 y 878, respectivamente. SEXTO: En ese sentido, pese al tiempo transcurrido, conforme al estado del proceso; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto.� (subrayado agregado). SETIMO: Asimismo, el inciso 1 del artículo 736� del Códig o acotado establece: "En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior�". En ese sentido, advirtiéndose que en el presente caso se cumplen con los requisitos señalados el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, corresponde adecuar la convocatoria a remate de dicho inmueble vía Electrónica; y conforme a la normativa precedente, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas; SE RESUELVE: 3
1.- ORDENAR EL REMATE ELECTRONICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO, el inmueble ubicado en: JIRÓN TACNA 930 DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA que corre inscrito en la Partida N� 07006933 del Registro de Propiedad Inmue ble de Lima. 2.- TENER COMO BASE DEL PRIMER REMATE PUBLICO LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN (US$ 188,570.00 dólares americanos), esto es la suma de US$125,713.33 dólares americanos. 3.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 106,856.3305 dólares americanos. 4.- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 90,827.880925 dólares americanos. 5.- OBLAJE y PARTICIPACIÓN: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; consentida o ejecutoriada sea la presente resolucion. 6.- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� del regl amento de la Ley 30229; consentida o ejecutoriada sea la presente resolucion. 7.- FÍJESE LOS AVISOS DE REMATE que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del tercer piso de la Sede Judicial Jorge Basadre y en las demás áreas que disponga la Administradora de la Sede. Siendo el servidor responsable de dicha labor, el Especialista legal de actos externos Paul Cordero Salguero. Asimismo, deberán fijarse los avisos en forma oportuna en el inmueble a rematar bajo responsabilidad. Debiendo la parte demandante llevar a cabo las coordinaciones con el referido servidor mediante su apersonamiento a la sede judicial; consentida o ejecutoriada sea la presente resolucion. 8.- EL CRONOGRAMA correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización; consentida o ejecutoriada sea la presente resolucion. 9.- CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado; NOTIFICANDOSE la presente resolucion a las partes del proceso y a los demandados en el inmueble materia de litis y en las direcciones que consignan ante el RENIEC por el Especialista legal de actos externos Paul Cordero Salguero, previa coordinación con la demandante con el referido servidor a través de la mesa de partes del Piso 03 de la Sede BASADRE.-