domingo, 19 de enero de 2025

Terrenos Inmueble Banco en Remate Judicial en Arequipa Socabaya Precio Base $ 175729 🏡

Pueblo Tradicional la Pampa, Manzana L, Lote 1a. Tasación: $ 263,594.17. Precio Base: $ 175,729.45 . Incremento entre ofertas: $ 527.19. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 26,359.42.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA. Partida Registral: P06… remateCasas
Pueblo Tradicional la Pampa, Manzana L, Lote 1a.
Tasación: $ 263,594.17. Precio Base: $ 175,729.45. Incremento entre ofertas: $ 527.19. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 26,359.42.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06178821 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Tradicional la Pampa, Manzana L, Lote 1a Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2025 25/01/2025
Validación de Inscripción27/01/2025 29/01/2025
Presentación de Ofertas30/01/2025 31/01/2025
Pago Saldo03/02/2025 05/02/2025
Validación del Saldo06/02/2025 10/02/2025
Expediente: 04985-2014-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 79. Fecha Resolución: 16/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.773 a la fecha 14/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16820
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : ZUÑIGA AMES, MELVIN EMILIO Y ROSARIO BUTRON NUÑEZ
Resolución Nro. : 79-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Agosto dieciséis
Dado cuenta. A los escrito Nro. 53846-2024 y 70037-2024. Presentados por la parte demandante, solicita conforme al estado del proceso el remate electrónico, adjuntando arancel judicial por remate. AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante Auto de Vista N� 464-2015-2SC de fecha 26 de junio del 2015 obrante de folios 122 al 124, que CONFIRMA la resolución de folios 89 y 90 del 03 de marzo del 2015, N� 011-2014, que declara infundada la contradicción de fojas 27 y siguientes formulada por el demandado Jorge Luis Zegarra Arenas, por la causal de Inexigibilidad de la obligación y Ordena el remate del inmueble ubicado en el pueblo tradicional La pampa, manzana L, lote 1-A, Distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06178821 de los Registros Públicos de Arequipa. 2.2. Que, mediante Resolución N� 74-2024 de fecha 14 de marzo del 2024, obrante a folios 584 y siguientes, que resuelve: 1.- DECLARAR infundada la observación al informe pericial que obra a fojas 565, realizado por Jorge Luis Zegarra Arenas. 2.- APROBAR El Informe Pericial de fojas 534 a 538, presentado por los señores peritos judiciales Adolfo Eliud Díaz Arrieta y Mario Fernando Ojeda Escobedo; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional La Pampa, Mz. L, lote 1A asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 84/100 SOLES (S/. 956 846.84 SOLES) o DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 17/100 DOLARES AMERICANOS o ($/. 263 594.17 dólares americanos). TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de Auto de Vista N� 464-2015-2SC de fecha 26 de junio del 2015 obrante de folios 122 al 124, y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE- PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial- REMAJU, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juez garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución de Auto de Vista, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores; se advierte que en el asiento 00004 de la partida registral P06178821 del inmueble materia de ejecución, se verifica la inscripción de hipoteca a favor de Mariano Ascencio Ordoñez y Dominga León de Ascencio; por consiguiente, debe notificarse con los actos procesales siguientes, copia de la demanda, anexos, auto admisorio, Auto Final y Auto de Vista N� 464-2015-2SC. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el pueblo tradicional La pampa, manzana L, lote 1-A, Distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06178821 de los Registros Públicos de Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento C00003 de la partida registral N� P06178821, se verifica la inscripción de la hipoteca constituida por las partes hasta por la suma US$. 23,000.00 dólares americanos; ii) Asiento C00004 de la partida registral N� P06178821, se verifica la inscripción de la hipoteca constituida por el deudor Jorge Luis Zegarra Arenas a favor de Mariano Ascencio Ordoñez y Dominga León de Ascencio hasta por la suma US$. 80,000.00 dólares americanos. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de US$ 263,594.17 dólares americanos, conforme a la Resolución N� 74-2024, obrante a folio 584 y siguientes. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación de US$ 263,594.17 dólares americanos; 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto judicial. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) SE REQUIERE a la parte demandante, CUMPLA con presentar, copia de la demanda, anexos, auto admisorio, Auto Final y Auto de Vista N� 464-2015-2SC, en el plazo de tercer día, bajo responsabilidad en la demora. REGISTRESE y COMUNIQUESE. AL PRIMER OTROSI: Como se solicita, Notifíquese a los terceros Mariano Ascencio Ordoñez y Dominga León de Ascencio con la presente resolución en los domicilios que precisa.

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