sábado, 18 de enero de 2025

Casa Inmueble en Remate en Arequipa Majes Precio Base S/ 63565 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: S/. 95,348.00. Precio Base: S/. 63,565.33 . Incremento entre ofertas: S/. 190.70. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,534.80.. Distrito Judicial… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: S/. 95,348.00. Precio Base: S/. 63,565.33. Incremento entre ofertas: S/. 190.70. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,534.80.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: MAJES.
Partida Registral: P06288438 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa Municipal de Vivienda Juan Velazco Alvarado Ciudad Majes, Modulo B, Manzana E2, Lote 8, Sector 2, del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� P06288438 del Registro de Predios de Arequipade la Zona Registral N�mero Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2025 25/01/2025
Validación de Inscripción27/01/2025 29/01/2025
Presentación de Ofertas30/01/2025 31/01/2025
Pago Saldo03/02/2025 05/02/2025
Validación del Saldo06/02/2025 10/02/2025
Expediente: 02404-2020-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 20/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16821
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : TICONA ZELA, WILLIAN ROMAN ESQUIVEL GONZALES, MARINA
RESOLUCIÓN NRO. 19
Arequipa, dos mil veinticuatro Marzo, veinte.-
Puesto a despacho en la fecha, al término del periodo vacacional concedido a la Especialista Legal. Al escrito 16700-2024 (ingresado por mesa de partes electrónica): Por cumplido el mandato y, conforme su estado; se procede a proveer el escrito presentado a folios trescientos nueve: Al escrito 2219-2024 (ingresado por mesa de partes electrónica)(folio 309): VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS:
-PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha veinticinco de marzo del dos mil veintidós se ha emitido la resolución número nueve (ver folios 161) que resuelve ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria ubicado en el Sector 2, Manzana E2, Lote 8, Ciudad de Majes- Modulo B, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral Nro. P06288438 del Registro de Predios de Arequipa de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número once de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintidós; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número diecisiete de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés obrante a folios doscientos ochenta y ocho; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.

- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229� publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�.

TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso concreto, mediante resolución número diecisiete de fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés obrante a folios doscientos ochenta y ocho, se aprueba el informe pericial de tasación de fojas 252 a 255 que determina que el valor comercial del predio ubicado en la Urbanización Ciudad de Majes (Programa Municipal de vivienda Juan Velasco Alvarado) Manzana E2, lote 8 Sector 2, Zona Modulo B, del distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, en la suma de S/. 95,348.00 (Noventa y cinco mil trescientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles) y al cambio a moneda extranjera a razón de S/. 3.85 por cada dólar al día 19 de Noviembre de 2022, hace un total de US$ 24,765.71 (Veinticuatro mil setecientos sesenta y cinco con 71/100 Dólares Americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil.
- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ;

-
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Mario Hincho Chuctaya y Delfina Quispe Barrantes, ubicado en la Urbanización Ciudad de Majes (Programa Municipal de vivienda Juan Velasco Alvarado) Manzana E2, lote 8 Sector 2, Zona Modulo B, del distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06288438 del Registro de Predios de Arequipa de la Zona Registral número XII - Sede Arequipa.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

--Asiento 00006.- HIPOTECA: Constituida por sus propietarios Mario Hincho Chuctaya y Delfina Quispe Barrantes, a favor de la sociedad conyugal formada por William Román Ticona Zela y Marina Esquivel Gonzales, hasta por la suma de S/ 85,364.07, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/ 75,000.00, el cual será cancelado en 24 cuotas mensuales, según consta de la escritura presentada.

--Asiento 00007.- Medida cautelar en forma de Inscripción: Por resolución judicial N� 01- 2019 de fecha 30.10.2019, en el expediente N� 0593-2019-93-0405-JM-CI-01, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, la Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Sede majes, Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui asistido por la Secretaria Legal Angela Aguilar Salinas, ha resuelto dictar Embargo en forma de Inscripción fuera de proceso, sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida le corresponden a Delfina Quispe Barrantes y Mario Hincho Chuctaya, hasta por la suma de S/62,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. Se procede en mérito al Oficio N� 0593-2019-93-0405-JM-CI- 01, que contiene la resolución antes indicadas.

--Asiento 00008.- Medida cautelar en forma de Inscripción: Por resolución judicial N� 01- 2019 de fecha 30.10.2019, en el expediente N� 00569-2019-77-0405-JM-CI-01, sobre Obligación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma Sede majes, Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui asistido por la Secretaria Legal Angela Aguilar Salinas, ha resuelto dictar Embargo en forma de Inscripción fuera de proceso, sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida le corresponden a DELFINA QUISPE BARRANTES Y MARIO HINCHO CHUCTAYA, hasta por la suma de S/75,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA S.A. Se procede en mérito al Oficio N� 0569-2019-77-0405-JM-CI-01, que contiene la resolución antes indicadas.

--6.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 95,348.00 (Noventa y cinco mil trescientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles).

7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 63,565.33 (sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco con 33/100 soles).

-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

- 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

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