sábado, 31 de enero de 2026

Casa Inmueble BBVA en Remate Judicial en Ancash Chimbote Precio Base $ 14711 🏡

Bien Inmueble ubicado en Psj. 4 Mz. D5 Lt. 5 Asentamiento Humano Villa el Sol Ii Etapa- Nuevo Eden (reubicaci�n) distrito de Chimbote, Provincia del Tasación: $ 22,067.60. Precio Base: $ 14,711.73 . Incremento entre ofertas: $ 44.14. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,206.76.. Distrito Judicial: DEL … remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Psj. 4 Mz. D5 Lt. 5 Asentamiento Humano Villa el Sol Ii Etapa- Nuevo Eden (reubicaci�n) distrito de Chimbote, Provincia del
Tasación: $ 22,067.60. Precio Base: $ 14,711.73. Incremento entre ofertas: $ 44.14. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,206.76.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 11026899 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Psj. 4 Mz. D5 Lt. 5 Asentamiento Humano Villa el Sol Ii Etapa- Nuevo Eden (reubicaci�n) Distrito de Chimbote, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 00622-2022-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: IBAÑEZ VEGA MILLNER HENRY. Especialista: YESSICA PAOLA AMAYA QUILCATE. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 25/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 29/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22082
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RESOLUCIÓN NRO. DIECIOCHO. Chimbote, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA al culminar el periodo vacacional, con los 02 escritos que anteceden. Al escrito de la parte ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 2
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en PSJ. 4 MZ. D5 LT. 5 ASENTAMIENTO HUMANO VILLA EL SOL II ETAPA- NUEVO EDEN (REUBICACIÓN) DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11026899.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. embargo: En el asiento D00002 de la PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11026899 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un embrago en forma de inscripción en el EXPEDIENTE 622-2022-63-2501-JR-CI-01 del Primer Juzgado Civil, hasta por la suma de S/60,000.00.
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4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación según resolución 13 de hipoteca que obra en autos, en la suma de US$ 22,067.60 DOLARES AMERICANOS.
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 14,711.73 dólares americanos (CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE Y 73/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$12,504.97 dólares americanos (DOCE MIL QUINIENTOS CUATRO Y 97 /100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$10,629.22 dólares americanos (DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE y 22/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
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8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
Al escrito de la parte demandada: TRASLADO a la parte ejecutante.
NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilió real, procesal y casilla electrónica, así como en el inmueble materia de remate.- Notifíquese.-