sábado, 31 de enero de 2026

Remate de Casa BBVA en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 194836 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tres de Octubre Mz. N, Lote 17, Sector Urbano, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Tasación: $ 292,254.12. Precio Base: $ 194,836.08 . Incremento entre ofertas: $ 584.51. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 29,225.41.. Distrito Judicia… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tres de Octubre Mz. N, Lote 17, Sector Urbano, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento
Tasación: $ 292,254.12. Precio Base: $ 194,836.08. Incremento entre ofertas: $ 584.51. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 29,225.41.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09065327 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Tres de Octubre Mz. N, Lote 17, Sector Urbano, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2026 09/02/2026
Validación de Inscripción10/02/2026 12/02/2026
Presentación de Ofertas13/02/2026 14/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 02428-2023-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: IBAÑEZ VEGA MILLNER HENRY. Especialista: YESSICA PAOLA AMAYA QUILCATE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 27/01/2025. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 29/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22081
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución número ONCE Nuevo Chimbote, veintisiete de enero Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, se emite la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tres de Octubre Mz. N, lote 17, Sector Urbano, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash inscrita en la Partida Registral N� P09065327 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. 3.1 Hipoteca: a) En el asiento N� 00016 de la Partida N� P09065327 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Jorge Luis Carrascal Gonzales y Anabella Araceli Calderón Monzón, hasta por la suma de US $ 250, 540.00 dólares americanos, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, y conforme al título que da merito a dicha inscripción. 3.2. Modificación de Hipoteca: b) En el asiento N� 00019 de la Partida N� P09065327 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito la modificación de la hipoteca a que se refiere el asiento N� 00016, quedando ampliada hasta por la suma de US $ 292, 254.12 dólares americanos, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, y conforme al título que da merito a dicha inscripción.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación conforme a la tasación convencional a que se refiere la ampliación de garantía hipotecaria que obra en autos, en la suma de US $ 292,254.12 dólares americanos (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 194,836.08 dólares americanos (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 165,610.66 dólares americanos (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 66/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $ 140,769.06 dólares americanos (CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 06/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y a los poseedores del inmueble sub litis. Interviniendo el señor Juez que suscribe por disposición superior.- Notifíquese.-