jueves, 22 de enero de 2026

Remate Judicial de Casa en Moquegua Samegua Precio Base $ 46021 🏡

Inmueble ubicado en Sub Lote H1, Manzana K, Sub Lote 10, Sector los Cerrillos Samegua, Mariscal Nieto, Moquegua, inscrito en la Partida Registral Tasación: $ 69,031.89. Precio Base: $ 46,021.26 . Incremento entre ofertas: $ 138.06. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,903.19.. Distrito Judicial: MOQUEG… remateCasas
Inmueble ubicado en Sub Lote H1, Manzana K, Sub Lote 10, Sector los Cerrillos Samegua, Mariscal Nieto, Moquegua, inscrito en la Partida Registral
Tasación: $ 69,031.89. Precio Base: $ 46,021.26. Incremento entre ofertas: $ 138.06. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,903.19.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: SAMEGUA.
Partida Registral: 11027098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Sub Lote H1, Manzana K, Sub Lote 10, Sector los Cerrillos Samegua, Mariscal Nieto, Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/01/2026 31/01/2026
Validación de Inscripción02/02/2026 04/02/2026
Presentación de Ofertas05/02/2026 06/02/2026
Pago Saldo09/02/2026 11/02/2026
Validación del Saldo12/02/2026 16/02/2026
Expediente: 00095-2025-0-2801-JR-CI-01. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KAREN LIZBETH COAYLA QUISPE. Especialista: ANCALLA ROMERO YENY AYDE (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 04/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 20/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21851
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA CATALINA DE MOQUEGUA" LTDA N� 103
Resolución Nro. 07 Moquegua, cuatro de noviembre Del año dos mil veinticinco.
VISTOS: los actuados y escrito N� 10569-2025, que anteced e; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado sub lote H-1, manzana K, Sub lote 10, sector Los Cerrillos Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la partida electrónica N� 11027098 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moqu egua 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: En el asiento D00002 de la Partida N� 11027098 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito una Hipoteca hasta por la suma de US$, 67,832.31 dólares a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua. 3.2. Embargo: En el asiento D00003 de la Partida N� 11027098 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 62,500.00 ordenado en el expediente 0087-2025-92-2801-JR-CI-01, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua. 4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 69,031.89 (SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO CON 89/100 dólares). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez consentida la pre sente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna, debiendo la parte interesada realizar las coordinaciones necesarias para efectos de ubicación del inmueble. REGISTRESE Y HAGASE SABER. - 1

1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales�.