domingo, 15 de febrero de 2026

Casa Inmueble en Remate Banco en Loreto Punchana Precio Base $ 19503 🏡

Av. la Marina N� 2324 €� Mz. a Lote 16 €� Pp.jj. Bellavista Nanay - distrito de Punchana €� Provincia de Maynas €� Departamento de Loreto Tasación: $ 40,490.90. Precio Base: $ 19,503.11 . Incremento entre ofertas: $ 58.51. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,049.09.. Distrito Judicial: LORETO. Departa… remateCasas
Av. la Marina N� 2324 €� Mz. a Lote 16 €� Pp.jj. Bellavista Nanay - distrito de Punchana €� Provincia de Maynas €� Departamento de Loreto
Tasación: $ 40,490.90. Precio Base: $ 19,503.11. Incremento entre ofertas: $ 58.51. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,049.09.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: 00004259 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. la Marina N� 2324 €� Mz. a Lote 16 €� Pp.jj. Bellavista Nanay - Distrito de Punchana €� Provincia de Maynas €� Departamento de Loreto; Inscrito En la Partida N� 00004259 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 00333-2016-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MONCADA MOZOMBITE JOSE ITALO. Especialista: MAFALDO HERRERA MONICA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 25/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.354 a la fecha 14/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21701
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
RAZON DE SECRETARIA:
Doy cuenta a usted señor Juez, que mediante Memorando N� 000367-2025- OAD-CSJLO/PJ de fecha 08.07.2025 el suscrito asumió funciones como Secretario Judicial en el presente MCCLO con fecha 07.07.2025, y recién con fecha 18.07.2025 se me proporcionó firma digital para las resoluciones; encontrando además importante carga laboral, por lo que se procede a dar providencia a los escritos pendientes. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.

- Iquitos, 25 de Agosto del 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- - - - Iquitos, veinticinco de agosto Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor; Téngase presente. Al escrito N� 7332-2025 del Archivo Central y Escrito de Parte con sus anexos y respectiva tasa judicial: Agréguese a los autos y Téngase por DESARCHIVADO la presente causa.
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Al escrito N� 7804-2025 del 1er. Juzgado Civil de Maynas y las Copias Certificadas de la Res. N� 16 (Sentencia) y Res. N� 17 del Exp. N� 00333-2016-0-1903-JR-CI-01: Agréguese a los autos y Téngase presente en lo que fuere de Ley.
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Al escrito electrónico N� 5386-2025 del demandante con las Copias Literales, Gravamen actualizado de SUNARP y Aranceles Judiciales: Agréguese a los autos y estando a lo expuesto: Téngase presente y por Apersonado a JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA, identificado con DNI N� 40822150, con domicilio real en Calle Calvo de Araujo N� 589 � Distrito de Iquitos, señalando Casilla Judicial N� 119 y CASILLA ELECTRÓNICA N� 19388 � SINOE, quien actuará en representación de la recurrente conforme a las facultades contenidas en el Poder de Representación anexo. Al Único Otrosí Digo: Téngase presente.
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Al escrito electrónico N� 10971-2025 del demandante: Agréguese a los autos y estando a lo solicitado: Téngase presente de acuerdo con lo solicitado, por lo que se expide la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO:
--PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado.
--- SEGUNDO: Que, en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; 2
establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
---- TERCERO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021- CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en mención, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
--CUARTO: Que, atendiendo que la parte ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución en tercera convocatoria; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
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1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 3
1.1) DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Av. La Marina N� 2324 � MZ. A LOTE 16 � PP.JJ. Bellavista Nanay - Distrito de Punchana � Provincia de Maynas � Departamento de Loreto; inscrito en la Partida N� 00004259.
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1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
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2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Av. La Marina N� 2324 � MZ. A LOTE 16 � PP.JJ. Bellavista Nanay - Distrito de Punchana � Provincia de Maynas � Departamento de Loreto; inscrito en la Partida N� 00004259 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto.
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2.1 BLOQUEO, se bloquea la partida por cuanto ante la Notaría Florentino Quispe Ramos se encuentra en trámite a fin de ser elevada a Escritura Pública la Minuta de fecha 28.03.2012 relativa a la CompraVenta (S/ 72,000.00) y Constitución de Hipoteca (S/ 42,147.13) que celebran Jorge López Reátegui (Vendedor), la Empresa Inversiones y Servicios Generales MAFERVA EIRL (Compradora y/o Deudora) y el Banco de Crédito del Perú (Acreedor), inscrito en el Asiento D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00004259; título inscrito el 30 de marzo del 2012. La misma que se Rectifica, siendo lo correcto US$ 42,147.13 (D00003).
2.2 COMPRAVENTA, Inversiones y Servicios Generales MAFERVA EIRL ah adquirido el predio inscrito en esta partida en virtud de la compraventa celebrado con su anterior propietario Jorge López Reátegui, por el precio de S/ 72,000.00 soles, por Escritura Pública del 31.03.2012, inscrito en el Asiento C00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00004259; título inscrito el 02 de abril del 2012.
--
2.3. HIPOTECA, constituida por la titular del bien INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES MAFERVA EIRL, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 42,147.13 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 13/100 dólares americanos), inscrito en el Asiento D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00004259; título inscrito el 02 de abril del 2012.
2.4 CESIÓN DE HIPOTECA, cedida por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ a favor de GS PERU LOAN HOLDINGS (CAY) LTD., los derechos de acreedor que sobre la Hipoteca registrada en el asiento D00004 le corresponden, inscrito en el Asiento D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� 00004259; título inscrito el 31 de mayo del 2024.
--3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40,490.90 dólares americanos).
--4
4) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de VEINTE SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS. (US$ 26,993.93 dólares americanos). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTE DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS. (US$ 22,944.84 dólares americanos). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 19,503.12).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
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6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
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7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior.
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Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. HAGASE SABER.

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