lunes, 9 de febrero de 2026

Venta de Casa BCP en Callao Ventanilla Precio Base S/ 366704 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Asentamiento Humano Francisco Luis Felipe de las CASAs Grieve Mz. T, Lote 19, distrito de Ventanilla, Provincia Tasación: S/. 647,126.08. Precio Base: S/. 366,704.78 . Incremento entre ofertas: S/. 1,100.11. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 64,712.61.. Distrito… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Asentamiento Humano Francisco Luis Felipe de las CASAs Grieve Mz. T, Lote 19, distrito de Ventanilla, Provincia
Tasación: S/. 647,126.08. Precio Base: S/. 366,704.78. Incremento entre ofertas: S/. 1,100.11. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 64,712.61.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01143246 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Francisco Luis Felipe de las Casas Grieve Mz. T, Lote 19, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 11554-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 11/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21910
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : DECAROPE SAC SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO BCP,
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y UNO Miraflores, once de agosto de dos mil veinticinco Dado cuenta en la fecha el escrito del día 13 de marzo de 2025; al principal: téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Mediante providencia treinta y ocho, la judicatura pone en conocimiento de las partes del proceso el informe pericial a efectos que formulen sus observaciones de conformidad con lo prescrito en el artículo 730 del Código Procesal Civil, habiendo sido notificados ambas partes en sus casillas y domicilios señalados en autos. Segundo: El mencionado artículo prescribe �La tasación será puesto en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�. Tercero: Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza, dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento, conforme lo dispone el artículo I. 02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Cuarto: De fojas 716 y siguiente obra el informe pericial, donde los peritos tasadores Víctor Manuel Salazar Segura y María Romelia Valenzuela Ramos han detallado y descrito con precisión el inmueble ordenado a tasar por el Despacho, quienes no ingresaron al inmueble conforme se observa de fojas 711, procediendo a realizar la tasación con la documentación y demás documentos para la realización de lo ordenado, precisando que el inmuebles de tres pisos y azotea: primer piso: tiene escalera independiente que sube al segundo piso directamente desde la calle, además de un Estacionamiento, Depósito y 2 medios Baños. segundo piso: Llega escalera del primer piso, hall, sala, comedor, cocina, patio de servicio, estar- TV, 2 dormitorios, patio, 3/4 de baño y sube escalera al tercer piso; tercer piso: Llega escalera del segundo piso y aparentemente se repiten los ambientes del segundo piso, además de un balcón exterior y la escalera que conduce a la azotea; Azotea Llega escalera del tercer piso y se observa un área de servicio sin construcciones; acabados: pisos de cemento y cerámico nacional, puertas y ventanas: puertas y portones exteriores metálicos. Ventana con perfiles de aluminio y vidrio templado de color; revestimiento; tarrajeo frotachado con mezcla de cemento y arena en los muros y cielo rasos, acabados con pintura látex; baños: con sanitarios de loza vitrificada de colores con enchape de mayólica, etc; Quinto: Estando a lo expuesto, se aprecia que los peritos tasadores han cumplido con lo ordenado por este Despacho, y no habiendo el informe pericial objeto de observación alguna subsiste su mérito. Por tales consideraciones, se resuelve:
1. Tener por APROBADO el informe pericial respeto al inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Francisco Luis Felipe de Las Casas Grieve Mz. T, Lote 19, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P01143246 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, en la suma de S/ 647,126.08 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 08/100 SOLES).
Al pedido de remate electrónico; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Quinto: Finalmente, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley No. 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Asentamiento Humano Francisco Luis Felipe de Las Casas Grieve Mz. T, Lote 19, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P01143246 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.
3. CARGA Y GRAVÁMENES: - En el asiento 00010 se ha inscrito una HIPOTECA a favor de Banco de crédito del Perú hasta por la suma de US$ 138,011.00 dólares americanos, otorgado por los propietarios Dionicio Heredia Rojas y María Nena Centurión Cotrina, a fin de garantizar la deuda que tienen frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente se archiva. - En el asiento 00011, se ha inscrito la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/ 120,000.00, ordenado por resolución 02 de fecha 30/07/2013, modificada y ampliada por resolución 04 de fecha 13/12/2018, ordenado por el Juez del 13 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el Juez titular Dr. Juan Pablo Rengifo Santander y secretario judicial Dr. Manuel Rodolfo Quezada Escobedo, en los seguidos por el Banco Internacional del Perú -INTERBANK-, contra los citados propietarios sobre medida cautelar fuera de proceso Exp. 09148-2018-10-1817-JR-CO-13. - En el asiento 00012, se ha inscrito la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/ 150,000.0, ordenado por resolución 02 de fecha 16/02/2022, expedida por la jueza del Tercer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla que despacha la Juez Dra. Estela Solano Alejos y especialista legal Dr. Nilton Mario Torreblanca Ramos, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.C. contra Dionicio Heredia Rojas y María Nena Centurión Cotrina sobre medida cautelar. Exp. 00834-2021-24-3301-JR-CI-03. - En el asiento 00013 se ha inscrito la CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA: Banco de Crédito del Perú, cede la hipoteca registrada en el asiento 00010 de la presente partida a favor de DECAROPE S.A.C. Así consta en la escritura pública de fecha 20/03/2023 y su aclaratoria de fecha 14/06/2023 otorgadas ante el Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.
4. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 647,126.08 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 08/100 SOLES).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 431,417.39 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 39/100 SOLES). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 366,704.78 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 78/100 SOLES). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 311,699.06 (TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 06/100 SOLES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble materia de remate, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, una vez quede firme la presente providencia.
Notificar.
Corte Superior de Justicia de Lima Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Miraflores,11 de agosto de 2025
Oficio No. 11554-2018-.-1817-JR-CO-03 Señor JUEZ DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Presente.-
Ref. Exp. 09148-2018-10-1817-JR-CO-13.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por DECAROPE contra DIONICIO HEREDIA ROJAS y otra sobre ejecución de garantías, a efectos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo procederá con el remate del inmueble inscrito en la partida electrónica No. P01143246 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, bien inmueble que ha sido materia de embargo por su judicatura en el expediente No. 09148-2018-10-1817- JR-CO-13, especialista legal Dr. Manuel Rodolfo Quezada Escobedo, en los seguidos por el Banco Internacional del Perú contra Dionicio Heredia Rojas y María Nena Centurión Cotrina sobre medida cautelar fuera de proceso, acompañándose las copias certificadas pertinentes con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley No. 27269 � Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente.

Corte Superior de Justicia de Lima Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Miraflores, 11 de agosto de 2025
Oficio No. 11554-2018-.-1817-JR-CO-03 Señor JUEZ DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Presente.-
Exp. 00834-2021-24-3301-JR-CI-03.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por DECAROPE contra DIONICIO HEREDIA ROJAS y otra sobre ejecución de garantías, a efectos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo procederá con el remate del inmueble inscrito en la partida electrónica No. P01143246 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, bien inmueble que ha sido materia de embargo por su judicatura en el expediente No. Exp. 00834-2021-24-3301-JR-CI-03, especialista legal Dr. Nilton Mario Torreblanca Ramos, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.C. contra Dionicio Heredia Rojas y María Nena Centurión Cotrina sobre medida cautelar, acompañándose las copias certificadas pertinentes con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley No. 27269 � Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente.