martes, 31 de marzo de 2026

Casa en Remate Judicial en Ancash Chimbote Precio Base $ 18911 🏡

Asentamiento Humano Tres Estrellas Manzana S� Lote 25. distrito de Chimbote, Provincia del Santa Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Tasación: $ 28,366.52. Precio Base: $ 18,911.01 . Incremento entre ofertas: $ 56.73. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,836.65.. Distrito Judicial: DEL SANTA… remateCasas
Asentamiento Humano Tres Estrellas Manzana S� Lote 25. distrito de Chimbote, Provincia del Santa Departamento de Ancash, inscrito en la Partida
Tasación: $ 28,366.52. Precio Base: $ 18,911.01. Incremento entre ofertas: $ 56.73. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,836.65.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09041707 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Tres Estrellas Manzana S� Lote 25. Distrito de Chimbote, Provincia del Santa Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida N�p09041707 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Vii - Sede Huaraz. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2026 09/04/2026
Validación de Inscripción10/04/2026 14/04/2026
Presentación de Ofertas15/04/2026 16/04/2026
Pago Saldo17/04/2026 21/04/2026
Validación del Saldo22/04/2026 24/04/2026
Expediente: 00211-2024-0-2501-JP-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - CHIMBOTE Y NUEVO CHIMBOTE. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VILCHEZ ZELADA MARTHA GRACIELA. Especialista: LOYOLA MENDOZA KELLY MIRELLY (PROV). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: QUINCE. Fecha Resolución: 26/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.481 a la fecha 27/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22561
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
RESOLUCIÓN NRO. QUINCE Chimbote, veintiséis de noviembre Del dos mil veinticinco
VISTOS: Dado Cuenta con el escrito nro. 15311-2025 del ejecutante a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ;
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Inmueble ASENTAMIENTO HUMANO TRES ESTRELLAS MANZANA S� LOTE 25. DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA DEPARTAMENTO DE ANCASH, inscrito en la Partida N�P09041707 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Embargo: a) En forma de inscripción, En el Asiento 00004 de la Partida N�P09041707 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA por la suma de S/ 6.000.00 soles sobre el bien que le corresponde a la coactiva PEÑA LOSTAUNAU NORMA MIRTA conforme a la resolución administrativa N� 005-27948-2017- de fecha 23 de junio del 2023 emitida por el ejecutor coactivo, según expediente de cobranza coactiva N�27948-2017- JBC/EC-MPS (acumulados) b) En forma de inscripción, En el Asiento 00005 de la PartidaN�P09041707 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N� VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo a favor de la MI BANCO- BANCO MICROEMPRESA SA por la suma de S/ 50.000.00 soles sobre el bien que le corresponde a la ejecutada PEÑA LOSTAUNAU NORMA MIRTA conforme a la resolución judicial N� 02 de fecha 01 de Marzodel 2024emitida por Tercer Juzgado de Paz letrado Civil, según expediente Judicial N� 211-2024-84.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $.28,366.52 Dólares Americanos (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $. 18,911.01 Dólares Americanos (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $. 16,074.35 Dólares Americanos (DIECISEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $. 13,663.19 Dólares Americanos (TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 19/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE Y PARTICIPACION: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229, dicho depósito judicial electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número de expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quienes la hubieren señalado. NOTIFÍQUESE.-