miércoles, 25 de marzo de 2026

Remate de Casa por Embargo en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 13337 🏡

Ubicado en A.h. Juan Bautista Alvarez Vera Mz. Ñ Lote 09 - distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Region Ancash inscrito en la Partida N� Tasación: $ 20,006.33. Precio Base: $ 13,337.55 . Incremento entre ofertas: $ 40.01. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,000.63.. Distrito Judicial: DEL S… remateCasas
Ubicado en A.h. Juan Bautista Alvarez Vera Mz. Ñ Lote 09 - distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Region Ancash inscrito en la Partida N�
Tasación: $ 20,006.33. Precio Base: $ 13,337.55. Incremento entre ofertas: $ 40.01. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,000.63.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09138530 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En A.h. Juan Bautista Alvarez Vera Mz. Ñ Lote 09 - Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Region Ancash Inscrito En la Partida N� P09138530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N" Vii-sede Huaraz -oficina Registral de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2026 03/04/2026
Validación de Inscripción06/04/2026 08/04/2026
Presentación de Ofertas09/04/2026 10/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 00078-2020-0-2506-JP-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - CHIMBOTE Y NUEVO CHIMBOTE. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VILCHEZ ZELADA MARTHA GRACIELA. Especialista: LOYOLA MENDOZA KELLY MIRELLY (PROV). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: TREINTA Y NUEVE. Fecha Resolución: 19/12/2025. Tipo Cambio: S/. 3.448 a la fecha 23/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22466
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : FLORES AGUILAR, DAMARES ANALY
RESOLUCIÓN NRO.TREINTA Y NUEVE Chimbote, diecinueve de diciembre Del dos mil veinticinco
VISTOS: Dado Cuenta con el escrito nro. 16299 -2025 que antecede la ejecutante cumplimiento lo ordenado por resolución treinta y ocho, AGRÉGUESE a los autos, se expide la presente resolución.
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble (VIVIENDA) UBICADO EN A.H. JUAN BAUTISTA ALVAREZ VERA MZ. Ñ LOTE 09 - DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, REGION ANCASH inscrito en la Partida N� P09138530 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N" VII- Sede Huaraz -Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Embargo:
En el Asiento de la Partida N"P09138530 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N" VII - Sede Huaraz, se ha inscrito un embargo, hasta por la suma de S/. 17,000.00 Soles, dispuesto por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, a favor de FLORES AGUILAR DAMARES ANALY, en el Expediente N� 0078-2020-0-2506-JP-C1-
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Conforme al informe pericial que obra en autos, en la suma de: VALOR DE TASACIÓN $.20,006.33 (VEINTE MIL SEIS Y 33/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $.13,337.55 (TRECE MIL TRECIENTOS TREITA Y SIETE CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $.11,336.92 (ONCE MIL TRECIENTOSTREINTA Y SEIS CON 92/100 DÓLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de $ 9,636.38 (NUEVE MIL SEISCIENTOS TREITA Y OCHO CON 38/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE Y PARTICIPACION: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229, dicho depósito judicial electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número de expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales y ocupantes del inmueble materia de remate (vía casilla electrónica a quienes la hubieren señalado. Notifíquese