Tasación: S/. 192,047.62. Precio Base: S/. 128,031.75. Incremento entre ofertas: S/. 384.10. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 19,204.76.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70687074 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� L-507, Calle Ollanta N� 148 la Taboada Valle Bocaneqra, Parcela 2a Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 20/03/2026 | 29/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 02/04/2026 | 03/04/2026 |
| Pago Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Validación del Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCIÓN N� DIECINUEVE Lima, trece de agosto del dos mil veinticinco.- DANDO CUENTA a los escritos que anteceden números 168405-2025 y 170904-2025 presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal y Primer Otrosí: y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N� 18 de fecha 06 de marzo del 2025 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación del inmueble sub litis elaborada por los peritos Pilar Eduvina Castro Quispe y Arturo Wakabayashi Hirata, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, analizando el dictamen pericial contenido en el escrito N� 378872- 2024 de fecha 27.12.2024, se observa que, para realizar la pericia valorativa, los peritos han procedido a la inspección técnica del inmueble conforme se corrobora de las fotografías que se adjuntan, además en el informe se describe la metodología y reglamentación empleada, ubicación del predio, áreas, linderos y perímetros, descripción del predio, características técnicas de la edificación, antig�edad, estado de conservación y depreciación, etc por lo que corresponde aprobarlo. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. CUARTO: El artículo 1� 1 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los 1 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 13/08/2025 14:37:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELASQUEZ MATOS Jose Ricardo FAU 20546303951 soft Fecha: 13/08/2025 15:19:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado). QUINTO: El literal c) 2 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.� SEXTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.� SÉPTIMO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. OCTA VO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; por lo que verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, sin intervención de Martillero ni fedatario Informático juramentado; NOVENO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. DÉCIMO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229 y su modificatoria. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. UNDÉCIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas, este Juzgado Resuelve: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, concluyéndose que el inmueble ubicado en: Departamento N� L-507, Calle Ollanta N� 148 La Taboada Valle Bocaneqra, Parcela 2A, Distrito del Callao. Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 70687074 del Registro de Predios de Callao, su valor comercial asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 62/100 SOLES (S/. 192,047.62), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU sin intervención de Martillero Público ni Fedatario Informático juramentado del siguiente bien constituido por: Tipo de Inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento N� L-507, Calle Ollanta N� 148 La Taboada Valle Bocaneqra, Parcela 2A, Distrito del Callao. Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral N� 70687074 del registro de Predios del Callao. 2.1 CARGAS Y GRAVÁMENES: - HIPOTECA registrada en el Asiento D00003 de la Partida Registral N� 70687074 del Registro de Predios del Callao a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 239,622.00. 2.2 VALOR DE LA TASACIÓN: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 62/100 SOLES (S/. 192,047.62). 2.3 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y UNO Y 75/100 SOLES (S/. 128,031.75). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 98/100 SOLES (S/. 108,826.98). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS Y 94/100 SOLES (S/. 92,502.94). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-