lunes, 9 de marzo de 2026

Remate de Terrenos en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 570000 🏡

Inmueble ubicado En Lote 1 Sector A, de la Lotizacion los Lagos, distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en Tasación: $ 855,000.00. Precio Base: $ 570,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,710.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 85,500.00.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado En Lote 1 Sector A, de la Lotizacion los Lagos, distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en
Tasación: $ 855,000.00. Precio Base: $ 570,000.00. Incremento entre ofertas: $ 1,710.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 85,500.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 02204085 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 1 Sector A, de la Lotizacion los Lagos, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2026 15/03/2026
Validación de Inscripción16/03/2026 18/03/2026
Presentación de Ofertas19/03/2026 20/03/2026
Pago Saldo23/03/2026 25/03/2026
Validación del Saldo26/03/2026 30/03/2026
Expediente: 01342-2017-0-1706-JR-CI-02. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGRAMONTE HERRERA CESAR MATEO. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 26/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.405 a la fecha 04/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22139
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : MEXICHEM PERU S.A.,
Chiclayo, veintiséis de enero Del dos mil veinticuatro. - RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTINUEVE. - AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por la parte ejecutada y reintegro de arancel judicial por apelación de autos, que se adjunta; Por cumplido el mandato contenido mediante Res. Nro.28; Y proveyendo el escrito de apelación de fecha 25/09/2023, que obra a fojas 354 a 358; Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito que se da cuenta, la Abogada patrocinadora de la ejecutada FERRETERIA TRANSPORTE ROCIO & HERMANOS SA, en aplicación del principio constitucional de la doble instancia el demandante, formula apelación contra la Resolución número VEINTISIETE expedida con fecha siete de setiembre del dos mil veintitrés, y que obra a fojas 342 a 343; SEGUNDO.- Que, el escrito se ha interpuesto dentro del término de Ley cumpliéndose además con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículo 366, 367 del Código Procesal Civil, ha expresado el agravio que le ocasiona la resolución impugnada, adjuntando además las tasa judicial respectiva, por lo que, debe concederse la apelación interpuesta. TERCERO. - Por otro lado, la ejecutante, subsana la omisión, y adjunta reintegro de arancel judicial correspondiente, por lo que debe ser proveído su escrito que corre de fojas 372. CUARTO. - En dicho sentido, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; QUINTO.- Así, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; 1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. SEXTO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; SETIMO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado; por las consideraciones anotadas, SE RESUELVE: 1] Conceder SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte ejecutada FERRETERIA TRANSPORTE ROCIO & HERMANOS SA, contra la resolución número VEINTISIETE expedida con fecha siete de setiembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se declara infundada la observación al informe pericial y se tiene por aprobado dicho informe; FÓRMESE el cuaderno correspondiente con copias certificadas de: Auto Final, resolución trece y asientos de notificación; actuados de fojas 277 a 374, escrito que se da cuenta, y la presente resolución, las mismas que serán de cargo de la parte impugnante, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto el recurso de apelación en caso de incumplimiento; debiendo precisarse que la disposición de expeditar las copias, esta referida a la formación física del cuaderno de apelación, para lo cual se requiere que la parte interesada se constituya personalmente al local de la secretaria a efectos de facilitar las copias para la formación física del cuaderno, independientemente del pago de aranceles judiciales, pues no se cuenta con material logístico para ello; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: LOTE 1 SECTOR A, DE LA LOTIZACION LOS LAGOS, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02204085 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de MEXICHEM PERU S.A., hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES [$ 336,600.00 DOLARES AMERICANOS]. 3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que fuera APROBADA por resolución TRECE de fecha veinticuatro de abril del año en curso, la misma que asciende a la suma de US$ 855,000.00 [OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 570,000.00 [QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 DÓLARES]
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 484,500.00 [CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES] 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 411,825.00 [CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 DÓLARES] De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Reasume funciones la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.-