jueves, 12 de marzo de 2026

Subasta Judicial de Casa en Huancavelica Acobamba Precio Base S/ 27008 🏡

En el Centro Poblado de Acaobamba Mz Z. Lote 27 del Distrtio y Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica de una Extension de 127.80 Metros Tasación: S/. 40,512.00. Precio Base: S/. 27,008.00 . Incremento entre ofertas: S/. 81.02. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 4,051.20.. Distrito Judici… remateCasas
En el Centro Poblado de Acaobamba Mz Z. Lote 27 del Distrtio y Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica de una Extension de 127.80 Metros
Tasación: S/. 40,512.00. Precio Base: S/. 27,008.00. Incremento entre ofertas: S/. 81.02. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 4,051.20.. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ACOBAMBA. Distrito: ACOBAMBA.
Partida Registral: P11084674 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Acobamba Mz Z. Lote 27 del Distrito y Provincia de Acobamba Departamento de Huancavelica de Una Extension de 127.80 Metros Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2026 21/03/2026
Validación de Inscripción23/03/2026 25/03/2026
Presentación de Ofertas26/03/2026 27/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 00207-2022-0-1102-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Acobamba. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: OBISPO CAMARGO LUIS EUSEBIO. Especialista: FERNANDEZ YACHI ARMANDO ULISES. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 04/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22244
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S A REPRESENTADO POR SU APODERADO CAMPOS ROSAS HENRRY FRANK
Resolución Numero Dieciocho Acobamba, cuatro de diciembre Del dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS: Conforme al estado del presente proceso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad al Articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo: Habiendo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043-2021- CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la implementación del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Huancavelica, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001- 2020-CE-PJ respectivamente . Tercero: Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico - REM@JU, si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. - Cuarto: Estando al estado del proceso etapa de ejecución y verificándose que la solicitud presentada por la parte actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. Quinto: Que, habiendo vencido el plazo concedido, ninguna de las partes procesales efectuó observación al informe pericial, por lo que mediante resolución número 16 de fecha 21 de noviembre del 2024, se tiene por aprobado la tasación. - Sexto: Finalmente, de conformidad con el artículo 13� de la Ley N� 30229, que refiere de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las consideraciones expuestas y dispositivos legales invocados. SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de embargo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Bien inmueble, ubicado en el Centro Poblado Acobamba MZ Z, Lote 27, del distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, de una extensión de 127.80 m2, inmueble inscrito en la partida N� P11084674, de propiedad de la demandada Catalina Martha Vallejos Ancalle. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Embargo en forma de inscripción hasta el cien por ciento de los derechos y acciones del bien inmueble, inscrito en la partida N� P11084674 por la suma de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 soles) a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Conforme a los informes periciales de hojas 159 al 164 y 194 a 201 la valorización total del inmueble sujeto a medida cautelar de embargo de inmueble no inscrito asciende al monto de S/. 40.512.00 (Cuarenta Mil Quinientos Doce con 00/100 soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 27,008.00 (Veintisiete mil ocho con 00/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 22,956.80 (Veintidós mil novecientos cincuenta y seis con 80/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 19,513.28 (Diecinueve mil quinientos trece con 28/100 Soles) d) OBLAJE: Se deberá doblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase en su oportunidad a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución, para cuyo efecto debe la parte ejecutante en forma
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
oportuna de brindar las facilidades del caso para la ubicación del bien inmueble materia de ejecución. 3. Una vez consentida la presente resolución, proceda el secretario judicial cursor del proceso a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15� de la Ley N� 30229. 4. PRECISESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes procesales deben estar válidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate; así como evitar nulidades posteriores. 5. Al ingreso del escrito N� 781-2025, presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo: Al Principal: ESTESE a lo resuelto de la presente resolución. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: TENGASE presente. Al Tercer Otrosí Digo: TENGASE por apersonado al presente proceso en nombre y representado por su apoderado Ever Yoel Taipe Ccanto, que adjunta el acta vigencia de poder de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo y por señalado su casilla electrónica N� 136009, donde se hará llegar las posteriores notificaciones de ley. REQUIÉRASE a la entidad ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que en el plazo de tres días de recibido la presente resolución cumpla con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de la provincia de Acobamba, bajo apercibimiento de notificarles todas las resoluciones solamente en su casilla electrónica, señalada en su escrito. Al Cuarto Otrosí Digo: TENGASE por nombrado al abogado defensor y por otorgada las facultades de representación a favor del letrado que autoriza su escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 74� y 80� del Código Procesal Civil, con correo electrónico joseluisrisalvevargas@gmail.com, con número de celular N� 936369201. Al Quinto Otrosí Digo: autorizar al señor Kevin Arturo Rojas Cárdenas para realizar cualquier acto procesal del citado expediente 6. NOTIFIQUESE con arreglo a ley.