jueves, 12 de marzo de 2026

Remaju Casa en Venta BBVA en Cusco San Sebastian Precio Base S/ 1416309 🏡

Fraccion A-1, Parte Integrante del Inmueble Unicado en la esquina de la Prolongaci�n Avenida de la Cultura y Calle Bolivar N� 101 del distrito de Tasación: S/. 2,124,463.68. Precio Base: S/. 1,416,309.12 . Incremento entre ofertas: S/. 4,248.93. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 212,446.37.. Distr… remateCasas
Fraccion A-1, Parte Integrante del Inmueble Unicado en la esquina de la Prolongaci�n Avenida de la Cultura y Calle Bolivar N� 101 del distrito de
Tasación: S/. 2,124,463.68. Precio Base: S/. 1,416,309.12. Incremento entre ofertas: S/. 4,248.93. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 212,446.37.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11077690 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Fraccion A-1, Parte Integrante del Inmueble Unicado En la Esquina de la Prolongaci�n Avenida de la Cultura y Calle Bolivar N� 101 del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2026 21/03/2026
Validación de Inscripción23/03/2026 25/03/2026
Presentación de Ofertas26/03/2026 27/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 00499-2017-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_. Especialista: CALLAÑAUPA SORIA JUAN SANTIAGO - EJECUCION. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 55. Fecha Resolución: 01/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22241
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : MATAMOROS ANCHARI, RAUL
AUTO RELEVANTE
Resolución N� Resolución N� Resolución N� Resolución N�55 55 55 55 Cusco, 01 de diciembre del 2025
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede MATT LUIS GAMARRA VILCA, abogado de ROLANDO CASTRO SORIA, cumple el requerimiento efectuado en autos, y por escrito de fojas 854, solicita se efectúe la convocatoria a remate. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la 1 Artículo 12. Artículo 12. Artículo 12. Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDI CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDI CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDI CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CIAL CIAL CIAL � � � � REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU,, ,, a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DENOMINADO FRACCION A-1, PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UNICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR n� 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;. cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la Partida Registral N� 11077690, del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATI CONVOQUESE AUTOMATI CONVOQUESE AUTOMATI CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CAMENTE CAMENTE CAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

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CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a). Asiento 05: Hipoteca a favor Banco Continental BBVA hasta por la suma de US$200,000.00 soleres no corresponde notificar al Banco Continental debido a que se produjo una Cesión de Crédito Hipotecario, los cuales se encuentran inscritos en los asientos 05 y 06 de la partida 11077690 en favor de Florencia Pauccar Quispe y Lino Cuebas Ccorahua (asiento 12).- b). Asiento 06: de ratificación y ampliación de hipoteca en favor del Bando Continental BBVA hasta por la suma de US$323,500 dólares conforme señalan en el punto anterior no corresponde la notificacion al BBVa por Cesión de Crédito Hipotecario.- c). Asiento 07: Embargo recaído en el proceso 2232-2013-67-1001-JR-CI-02 Seguido por el Banco Internacional del Perú S.A.A., INTERBANK hasta por la suma de S/.65,ooo.oo soles si corresponde notificar a INTERBAK siendo su domicilio en la AV. El Sol Nro 380 del cercado de la ciudad sdel Cusco.- d). Asiento 08: Embargo en forma de inscripción tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián dentro del proceso Nro 158-2014-0-1013-JR-CI-01 seguido por Kevin Job Peña Palma hasta por la suma de S/.56,000.00 mediante escrito ingresado el 31 de marzo 2025 se apersono al proceso ya es parte en el presente proceso; por lo que, no corresponde notificarlo.- e). Asiendo 09: Embargo en forma de inscripción tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián dentro del proceso Nro 156-2014-94-10123-JP-CI- 01 seguido por Kevin Job Peña Palma hasta por la suma de S/.28,400 soles conforme señalan en el punto anterior, el acreedor se apersono al proceso y consecuentemente ya es parte del presente proceso y no corresponde notificar.- f). Asiento 10 : Embargo en forma de inscripción tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco proceso Nro 02629-2013-97 seguido por Teresa Malmma Cahuana hasta por la suma de S/.76,000.00 soles mediante escrito ingresado en fecha 31 de marzo 2025 se apersono al proceso conjuntamente con Kevin Peña Palma, por lo que ya es parte en el presente proceso.- g). Asiento 11: Embargo en forma de inscripción tramitado ante el Sexto Juzgado Civil expediente Nro 499-2017-2 seguido por Raul Matamoros Anchari hasta por la suma de S/.150,000.00 soles, el recurrente Rolando Castro Soria se constituye y apersona en el proceso judicial en calidad de sucesor procesal de Raúl Matamoros Anchari en virtud a la escritura publica de Cesión de Derechos Crediticios de fecha 24 de agosto del 2023 obrante en autos; por lo que, no corresponde la notificación.- H). Asiento 12: cesión de Credito Hipotecario la sociedad conyugal conformada por Florencia Pauccar Quispe y Lino Cuebas Ccorahua han pasado a ser acreedor de la hipoteca del BBVA. Los Sres se apersonaron al presente proceso conforme puede corroborarse en auto, por lo que es parte en el proceso.
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. S/. S/. S/. 2, 124 463.68 2, 124 463.68 2, 124 463.68 2, 124 463.68 ( ( ( (DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CON 68 68 68 68/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES), ), ), ), conforme está aprobada la tasación mediante Resolución N� 31. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

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¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 569,561.31 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 31/100 SOLES. � SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 379,707.54 (TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE CON 54/100 SOLES. � TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 274,338.69 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 69/100 SOLES)
F. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las debiendo además la parte ejecutante efectuar las debiendo además la parte ejecutante efectuar las debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil. H. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Especialista Legal de Especialista Legal de Especialista Legal de Actos Externos Actos Externos Actos Externos Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.- H.S. H.S. H.S. H.S.

6� JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00499-2017-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO_ ESPECIALISTA : CONDOR ARZAPALO ROXANA FRANCISCA - EJECUCION PERITO : MERINO YEPEZ, ROBERT MILTON QUIRITA BEJAR, ELIZABETH VICTORIA TERCERO : KEVIN JOB PEÑA MALLMA Y TERESA MALLMA CAHUANA CASTRO SORIA, ROLANDO BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK FLORENCIA PAUCCAR QUISPE Y LINO CUEBAS CCORAHUA DEMANDANTE : MATAMOROS ANCHARI, RAUL
Resolución Nro. 56 Cusco,11 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Del escrito con número de registro N� 46238-2025; y estando a la revisión del proceso, se tiene:
FUNDAMENTO: 1. Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, a la letra dice �Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de la parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. 2. De la revisión del proceso, se tiene que en la resolución N� 55 de fecha 01 de diciembre del 2025, que convoca a remate del inmueble materia de ejecución, en el literal �E� que se refiere precio base del remate, se consignó por un error material involuntario de tipo numérico:
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� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 569,561.31 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 31/100 SOLES. � SEGU SEGU SEGU SEGUNDA CONVOCATORIA NDA CONVOCATORIA NDA CONVOCATORIA NDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 379,707.54 (TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE CON 54/100 SOLES. � TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 274,338.69 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 69/100 SOLES)
DEBIENDO SER LO CORRECTO:
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� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 1,416,309.12 (UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 12/100 SOLES ) � SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 1,203,862.75 (UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTIDOS 75/100 SOLES ) � TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 1, 1, 1, 1,023,283.34 (UN MILLON VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES CON 34/100 SOLES )
Quedando inalterable los demás extremos.
DECISIÓN : Por lo que se resuelve: CORREGIR LA RESOLUCIÓN N� 55, en el extremo del precio base de remate, siendo lo correcto:
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� PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 1,416,309.12 (UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 12/100 SOLES ) � SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 1,203,862.75 (UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTIDOS 75/100 SOLES ) � TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 1, 1, 1, 1,023,283.34 (UN MILLON VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES CON 34/100 SOLES ), quedando inalterable los demás extremos.
OTROSI DIGO: Se hará la publicidad de la convocatoria a remate judicial una vez consentida el auto de convocatoria a remate y el auto de corrección. H.S