Tasación: $ 2,369,284.19. Precio Base: $ 1,579,522.79. Incremento entre ofertas: $ 4,738.57. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 236,928.42.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 02074764 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Lote de Terreno N� 07 de la Mz E del Parque Industrial del Cusco - Primera Etapa del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco de 1,506.25 M2 Inscritos En la Partida Electr�nica N� 02074764 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/03/2026 | 21/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22239
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : MOISES FELIPE ALLAUCA POBLETE REPRESENTADO POR JHONATAN MONTAÑEZ ALLAUCA EJECUTANTE : BANCO BBVA PERU REPRESENTADO POR GUSTAVO HERBERT CUCHULA GASPARAUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Resolución Nro.78.- Cusco, 15 de diciembre del 2025.-
Dando cuenta del escrito con ingreso N� 45208-2025, presentado por JHONATAN MONTAÑEZ ALLAUCA apoderado de DORCAS ALLAUCA DE MONTAÑEZ; y, A LO EXPUESTO y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Mediante escrito que precede el demandante JHONATAN MONTAÑEZ ALLAUCA apoderado de DORCAS ALLAUCA DE MONTAÑEZ, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial. SEGUNDO.- Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. TERCERO.- El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble LOTE DE TERRENO N� 07 DE LA MANZANA E DEL PARQUE INDUSTRIAL DEL CUSCO - PRIMERA ETAPA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO DE 1,506.25 M2 cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N� 02074764 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00007 AS.07.-HIPOTECA.- CONSORCIO ESTRELLA JF SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Alejandro Juvenal Farfan Díaz, constituye HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL representado en este acto por JAVIER ENRIQUE LAZO PERALTA y ANTONIO RAFAEL NUÑEZ AVILA; hasta por la suma de US$. 1'575,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en garantía de una línea de crédito de hasta por la suma de US$. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-200,000.00, el inmueble se valoriza en la suma de US$.1'575,970.00. D000010 AS.10.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.- EL CONSORCIO ESTRELLA JF SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Alejandro Juvenal Farfan Díaz, propietaria del predio materia de la presente partida registral; RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 07 de esta partida, en favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, representado en este acto por Donal Eduardo Salazar Saravia y Cecilia Aguirre Gonzales, hasta por la suma de US$. 2 757,065.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); el predio se valoriza en US$. 2757,065.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA CINCO CON D00013 As. 13.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- El Juez del Sexto Juzgado Civil de Cusco, Dr. Luis Alberto López Trelles, dentro del Proceso N� 00940-2021-76-1001-JR-CI- 06, mediante Resolución N�02 y 05 de fechas 25/07/2021 y 03/08/2021 respectivamente, ha ordenado TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el predio materia de la presente partida registral de propiedad de ALEJANDRO JUVENAL FARFÁN DIAZ, cuyo derecho se encuentra inscrito en el asiento 11 de la presente partida, hasta por la suma de US$ 1'100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- D00016 As. 16.- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA. - ALEJANDRO JUVENAL FARFAN DIAZ, en su condición de propietario y como garante hipotecario de PAPA DE AMERICA S.A., representada en este acto por su gerente general Joe Juvenal Farfán Cusihuaman y por su presidente del directorio Alejandro Juvenal Farfán Díaz con facultades debidamente inscritas; conviene en modificar y ampliar la HIPOTECA inscrita en los ASIENTOS 07 y 10 de la presente partida registral, en favor del BANCO BBVA PERÚ antes denominado BANCO CONTINENTAL y posteriormente BBVA BANCO CONTINENTAL; hasta por la suma de US$ 3'386,431.08 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 08/100 DOLARES AMERICANOS). D00019 USUFRUCTO. - JOE JUVENAL FARFAN CUSIHUAMAN, JOSE JOSE FARFAN SUMALAVE, EDWARD STEVEN FARFAN SUMALAVE y JORGE ALEJANDRO GABRIEL GALLARDO FARFAN, en calidad de propietarios constituyen USUFRUCTO, en favor de ALEJANDRO JUVENAL FARFAN DIAZ, respecto del predio materia de la presente partida; de manera vitalicia. D.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 2�369,284.19 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 19/100 DOLARES AMERICANOS). E. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
US$ 1�579,522.79 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS con 20/100 DOLARES AMERICANOS DE NORTE AMERICA) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. J. NOTIFÍQUESE a las partes, conforme a Ley. H.S.