Tasación: $ 162,951.00. Precio Base: $ 108,634.00. Incremento entre ofertas: $ 325.90. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 16,295.10.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06033716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Alto Jes�s, Manzana O, Lote 3, Zona a del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa E Inscrito En la Partida Registral N�mero P06033716 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa 3 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/03/2026 | 22/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22248
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPAResolución Nro. 37
Arequipa, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.-
De oficio; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número 24 (fojas 247) se ha ordenado el remate del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Jesús, manzana O, lote 3, zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral número P06033716 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a la parte ejecutada, sin que esta haya impugnado la misma. TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de ejecución corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto Jesús, manzana O, lote 3, zona A del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral número P06033716 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? Asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Concedida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa por el Primer Juzgado Civil de Paucarpata en el Exp. Nro. 682- 2020-20-CI sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Anastacio Nativido Huamani Quispe, hasta por la suma de S/. 75,000.00 soles. Inscrita el 07 de diciembre de 2020. ? Asiento 00007: INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Concedida a favor de MiBanco � Banco de la b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Microempresa S.A. por el Primer Juzgado Civil de Paucarpata en el Exp. Nro. 2126-2021-92-CI sobre Obligación de Dar suma de Dinero sigue MiBanco � Banco de la Microempresa S.A. en contra de Anastacio Nativido Huamani Quispe, hasta por la suma de S/. 75,000.00 soles. Inscrita el 28 de junio del 2021. ? Asiento 00008: INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Concedida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata en el Exp. Nro. 2478-2021-11-CI sobre Obligación de Dar suma de Dinero sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Anastacio Nativido Huamani Quispe, hasta por la suma de S/. 33,000.00 soles. Inscrita el 16 de noviembre del 2021. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 162,951.00 dólares americanos (CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00//100 DOLARES AMERICANOS). 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $ 108,634.00 dólares americanos (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de $ 92,338.90 dólares americanos (NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de $ 78,488.06 dólares americanos (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal a cargo del proceso, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de coordinar con la Especialista Legal el pegado de los carteles en el bien a rematar. Al cargo 110726-2025; estese a s incorporación al proceso efectuada en autos.