Tasación: S/. 160,616.50. Precio Base: S/. 107,077.67. Incremento entre ofertas: S/. 321.23. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 16,061.65.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06265963 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Jorge Ch�?vez Manzana 23, Lote 6 - A, Secci�n 3, Zona A, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral P06265963 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/03/2026 | 21/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22221
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPAResolución Nro. 20
Arequipa, dos mil veinticinco Diciembre, doce. �
Al otrosí del escrito 118339-2025: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble afectado con medida cautelar. 1.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Jorge Chávez Manzana 23, Lote 6 - A, Sección 3, Zona A, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2
Arequipa, inscrito en la partida registral P06265963 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. 1.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 1.3. CARGAS Y GRAVÁMENES: a) Asiento 00002: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Lino Zúñiga Portocarrero, por Resolución Nro. 02 de fecha 24/08/2023, dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 80, 000.00 soles, sobre los derechos de propiedad que ostentan los demandados Luisa Murillo de Aroquipa y Toribio Eugenio Aroquipa Miranda, emitida en el expediente judicial N� 4172-2023-50-0412-JR-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero. Fecha de inscripción 23/11/2023. b) Asiento 00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Carlos Johnny Bautista Peña, por Resolución Nro. 02 de fecha 13/11/2023 dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA sobre los derechos espectaticios de la afectada Luisa Murillo de Aroquipa, hasta por la suma de S/ 20, 000.00 soles, expedida en el expediente judicial N� 3546-2023-16-0412-JP-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Fecha de inscripción 19/12/2023. 1.4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos y que asciende a la suma de S/. 160,616.50 (CIENTO SESENTA MIL CON SEISCIENTOS DIECISEIS CON 50/100 SOLES). 1.5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
� � � � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 107,077.67 (CIENTO SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 67/100 soles). � � � � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 91,016.02 (NOVENTA Y UN MIL DIECISÉIS CON 02/100 SOLES). � � � � TERCERA CONVOCATORIA: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate 3electrónico judicial, esto es, la suma de S/. 77,363.61 (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100 SOLES).
2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicadas mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 3. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez se encuentre firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (artículo 14 del Reglamento la Ley N� 30229 3 ); publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta los precios base señalados de las mismas en la presente resolución; debiendo la Especialista Legal de la causa, proceder a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial y continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las normas mencionadas en la presente resolución. 4. Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte demandante deberá coordinar el traslado al inmueble con la Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, ello en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese.
3 �Artículo 14�.- Oposición 14.1 Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones� 14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable�.