Tasación: $ 62,043.46. Precio Base: $ 41,362.31. Incremento entre ofertas: $ 124.09. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,204.35.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20003514 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Ampliaci�n Ciudad Nueva Mz.160 Lote 14 del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/03/2026 | 21/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22220
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SAResolución N�52
Alto de la Alianza, veinticuatro de noviembre De año dos mil veinticinco. -
ANTECEDENTES: Estando a la solicitud de convocatoria a remate; VISTOS y, CONSIDERANDO: 1. El demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., solicita se convoque a primer remate del bien inmueble materia de litis; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hubiesen inscrito interesados o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria sobre el bien inmueble materia de remate correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estos considerandos. SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCION DEL BIEN: Inmueble ubicado Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz.160 Lote 14 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna con un área de 302.0100m2 cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida N�P20003514 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII-Sede Tacna 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta o a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO 00005, hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de U.S $ 18,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, Fecha de Inscripción 29/12/2011 4.2. ASIENTO 00006 embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Hasta por la suma de S/55,000.00 soles. 5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación aprobada por el Juzgado mediante resolución N�47 asciende a la suma de $/62,043.46 Dólares Americanos (sesenta y dos mil cuarenta y tres con 46/100 Dólares Americanos). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $41,362.30 (cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos con 30/100 dólares americanos). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 35,157.96 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y siete con 96/100 dólares americanos). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $/29,884.26 (veintinueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 26/100 dólares americanos). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución o haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en las mismas en la presente. 9. FIJESE POR UNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al Especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Se avoca al conocimiento de la presente causa, por disposición superior, la señora Jueza VERÓNICA CALIZAYA VARGAS, según oficio N�002208-2025-P-CSJT-PJ, por licencia del señor Juez LUIS ESCALANTE MEDINA.-Regístrese y Notifíquese. -