jueves, 12 de marzo de 2026

Venta de Terrenos BCP en Junin Jauja Precio Base S/ 326156 🏡

Se trata de un Terreno Cercado de Forma Irregular y Topograf�?a Plana, se Desconoce la Existencia de Edificaciones Interiores, y Su Fin de uso se Tasación: S/. 489,234.90. Precio Base: S/. 326,156.60 . Incremento entre ofertas: S/. 978.47. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 48,923.49.. Distrito Judic… remateCasas
Se trata de un Terreno Cercado de Forma Irregular y Topograf�?a Plana, se Desconoce la Existencia de Edificaciones Interiores, y Su Fin de uso se
Tasación: S/. 489,234.90. Precio Base: S/. 326,156.60. Incremento entre ofertas: S/. 978.47. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 48,923.49.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: JAUJA. Distrito: JAUJA.
Partida Registral: 11230120 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Urbano Pasaje Olavegoya 187 y Jir�n Francisco Pizarro 279, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2026 21/03/2026
Validación de Inscripción23/03/2026 25/03/2026
Presentación de Ofertas26/03/2026 27/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 29541-2023-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 02/04/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22219
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, dos de abril Del año dos mil veinticinco.- A LOS AUTOS; dado cuenta, al escrito de fecha 16/12/2024 con número de ingreso CDG 368506-2024, presentado por el ejecutante, y por el mérito de lo expresado, con la copia literal del inmueble materia de remate, y con los aranceles judiciales por convocatoria de remate, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando al estado del proceso y conforme se advierte de las páginas 151 a 152 del expediente electrónico, se tiene que el ejecutado se encuentra debidamente notificado con el Auto Final de llevar adelante la ejecución de remate contenido en la Resolución N� 0 4 de fecha 10 de setiembre 2024, no obstante no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, por tanto su consentimiento deberá producir la exigibilidad del remate para satisfacer el pago de la suma de dinero que le es debida al ejecutante, razonamiento que encuentra sustento en el artículo 723� de la norma adjetiva que señala, que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía; siendo así lo normado, deberá acogerse lo solicitado por la ejecutante, y deberá convocarse a remate electrónico, ya que se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE;
DECLÁRESE EL CONSENTIMIENTO DEL AUTO FINAL DE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE REMATE expedido por Resolución N� 04 de fecha 10 de setiembre del 2024, en consecuencia se declara el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la primera convocatoria de remate, se convocará automáticamente por el REM@JU la segunda convocatoria de remate, y seguidamente la tercera convocatoria de remate electrónico; por tanto SE DISPONE:
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO el inmueble sito en PREDIO URBANO PASAJE OLAVEGOYA 187 Y JIRÓN FRANCISCO PIZARRO 279, DISTRITO DE JAUJA, PROVINCIA JAUJA Y DEPARTAMENTO DE JUNÍN, inscrito en la Partida Electrónica N� 112301 20 del Registro de Pro piedad Inmueble de Huancayo.
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un terreno cercado de forma irregular y topografía plana, se desconoce la existencia de edificaciones interiores, y su fin de uso se desconoce. La propiedad cuenta con dos frentes y accesos tanto por el Psj. Olavegoya y Jr. Francisco Pizarro.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 566,776.30 SOLES.
US$ 4,593.15 DÓLARES AMERICANOS.
C. TASACIÓN: S/ 489,234.90 SOLES.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 326,156.60 SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 277,233.11 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 235,648.14 SOLES.
D. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA: asiento D00002, por S/ 650,241.00 soles, favor del Banco de Crédito del Perú.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
Al primer otrosí: a lo solicitado estese a lo dispuesto en la presente resolución. Al segundo otrosí: téngase presente los anexos presentados. Al tercer otrosí: téngase presente las cédulas de notificación que adjunta.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EJECUTADAS, TERCEROS OCUPANTES Y EJECUTANTE.-