viernes, 20 de marzo de 2026

Remate Judicial de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 4666 🏡

Unidad 104, Manzana €�c�?, Lote 7, Centro urbano Informal Tinin, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Tasación: $ 7,000.00. Precio Base: $ 4,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 14.00. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: $ 700.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. D… remateCasas
Unidad 104, Manzana €�c�?, Lote 7, Centro urbano Informal Tinin, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la
Tasación: $ 7,000.00. Precio Base: $ 4,666.67. Incremento entre ofertas: $ 14.00. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: $ 700.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11252145 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad 104, Manzana €�c�?, Lote 7, Centro Urbano Informal Tinin, Distrito y Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2026 29/03/2026
Validación de Inscripción30/03/2026 01/04/2026
Presentación de Ofertas02/04/2026 03/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 00860-2017-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NEBLO CARMEN PALACIOS. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 17/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.425 a la fecha 18/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22379
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BRICEÑO NEYRA, V : BRICEÑO NEYRA, V : BRICEÑO NEYRA, V : BRICEÑO NEYRA, VERONIKA ERONIKA ERONIKA ERONIKA
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Trujillo, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito con código 11223-2024 presentado por la demandante VERONIKA BRICEÑO NEYRA: TENER TENER TENER TENER por cumplido con lo dispuesto en la resolución número catorce; esto es por presentada la copia literal, certificados de gravamen, imágenes del inmueble, solicitud de remate, arancel judicial de publicación de remate electrónico que antecede presentado por la ejecutante: AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos,, y y y y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RE SE RE SE RE SE RESUELVE SUELVE SUELVE SUELVE:
1. 1. 1. 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA PRIMERA PRIMERA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: � UNIDAD 104, MANZANA �C�, LOTE 7, CENTRO URBANO INFORMAL TININ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N� 11252145 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
2. 2. 2. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE en forma AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
� UNIDAD 104, MANZANA �C�, LOTE 7, CENTRO URBANO INFORMAL TININ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N� 11252145 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
a. a. a. a. CARGAS Y GRAVAMENE CARGAS Y GRAVAMENE CARGAS Y GRAVAMENE CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

S: S: S: Asiento D00001 HIPOTECA: Asiento D00001 HIPOTECA: Asiento D00001 HIPOTECA: Asiento D00001 HIPOTECA: a favor de VERONIKA BRICEÑO NEYRA hasta por la suma de US$7 000.00 dólares americanos (SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. TASACIÓN ACTUALIZADA: TASACIÓN ACTUALIZADA: TASACIÓN ACTUALIZADA: TASACIÓN ACTUALIZADA: US$7 000.00 dólares americanos (SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. b. b. b. b. EN PRIMERA C EN PRIMERA C EN PRIMERA C EN PRIMERA CONVOCATORIA: ONVOCATORIA: ONVOCATORIA: ONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. c. c. c. c. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. d. d. d. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
e. e. e. e. Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente: : : :
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.siendo, siendo su responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue REMAJU, con los datos correctos de los postores a efectos de evitar nulidades.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
f. f. f. f. Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado de remate en el local del juzgado de remate en el local del juzgado de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, e inmueble sub litis, e inmueble sub litis, e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
g. g. g. g. EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial remate electrónico judicial remate electrónico judicial remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. h. h. h. h. NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. . . .