Tasación: S/. 239,499.47. Precio Base: S/. 159,666.31. Incremento entre ofertas: S/. 479.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 23,949.95.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11139088 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr, Guillermo Lumbreras Mz. C, Lote 1 del Asentamiento Humano Telef�nica, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11139088 de la Zona Registral N� Vi � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/03/2026 | 06/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 07/04/2026 | 09/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 10/04/2026 | 11/04/2026 |
| Pago Saldo | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Validación del Saldo | 16/04/2026 | 20/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22534
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.RESOLUCIÓN NRO.NUEVE Pucallpa, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N� 3911-2025, presentado por la entidad ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., Téngase por subsanado las omisiones advertidas y agréguese a los autos el arancel judicial por concepto de remate judicial y proveyendo el 1559-2025, estando a su solicitud de Convocar a Remate; y CONSIDERANDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número tres, de fecha 24 de octubre de 2024, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cuatro de fecha 06 de enero de 2025, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 21/05/2025 17:07:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Secretario:DAVILA MOGROVEJO Libia Albertina FAU 20602729762 soft Fecha: 26/05/2025 11:56:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jr, Guillermo Lumbreras Mz. C, Lote 1 del Asentamiento Humano Telefónica, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N� 11139088 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 97,582.76. Así consta en escritura pública del 30/03/2017 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica Nro. 11139088. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 239,499.47 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 159,666.31 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 31/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 135,716.37 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 37/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 115,358.91 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 SOLES).6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese. -
1� JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00738-2024-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO TERCERO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
RESOLUCIÓN NRO.ONCE Pucallpa, diez de julio de dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N� 6160-2025, presentado por la entidad ejecutante MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., estando a lo solicitado y; CONSIDERANDO: 1. Que, �es deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal�, conforme lo dispone el artículo 50� inciso 1 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que establece: �La dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código�. 2. Mediante resolución número nueve, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, específicamente en el punto 3) CARGAS y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
se ha omitido en consignar el siguiente embargo: Embargo en Forma de Inscripción sobre el Inmueble objeto de esta Partida de propiedad de los demandados, hasta por la suma de S/ 40,000.00, inscrito en el asiento D00002 de la Partida N� 11139088. 3. Que, el artículo 172� del Código Procesal Civil, establece que: �El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio (�)�. 4. En este sentido, en aplicación estricta de la citada ley corresponde integrar la resolución número nueve, en el extremo del punto 3) CARGAS y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
, conforme al desarrollo de la presente resolución. Por estos fundamentos: SE RESUELVE: A. INTEGRAR la resolución número NUEVE, de fecha 19 de mayo de 2025, debiendo integrarse de la siguiente manera: 3) CARGAS y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.2. Embargo en Forma de Inscripción sobre el Inmueble objeto de esta Partida de propiedad de los demandados, hasta por la suma de S/ 40,000.00, inscrito en el asiento D00002 de la Partida N� 11139088, con lo demás que contiene. Notifíquese.-SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 21/07/2025 16:28:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE SAENZ PEÑA - AV. SAENZ PEÑA N� 360, Secretario:DAVILA MOGROVEJO Libia Albertina FAU 20602729762 soft Fecha: 21/07/2025 17:39:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE