Tasación: $ 45,300.00. Precio Base: $ 30,200.00. Incremento entre ofertas: $ 90.60. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,530.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13313851 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N�mero 702 S�timo Piso Edificio a Ubicado En Avenida 10 de Junio N�mero 1010 Urbanizaci�n San Jos� o Coronel. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/03/2026 | 06/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 07/04/2026 | 09/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 10/04/2026 | 11/04/2026 |
| Pago Saldo | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Validación del Saldo | 16/04/2026 | 20/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22536
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSIONResolución número cinco Miraflores, quince de octubre del dos mil veinticinco
Vista la razón y escrito que se tiene a la vista:
A LA RAZON: A los términos de la misma, Téngase presente.
AL ESCRITO: número 271530-2025, presentado por la ejecutante, Con el arancel judicial que presenta, Al principal y otrosí, A lo que solicita, y Atendiendo:
Primero: Que, en el presente caso la ejecutante solicita se disponga convocar a remate judicial electrónico, haciendo presente que la tasación presentada conjuntamente con la demanda se encuentra dentro del rango permitido, esto es, no cuenta con un tiempo mayor de dos años. Segundo: Que, haciendo revisión de autos, se desprende que, mediante resolución número dos, se emitió el auto final, ordenando se lleve adelante la ejecución hasta que se dé cumplimiento a lo ordenado en el mandato de ejecución, procediéndose al remate del inmueble dado en garantía hipotecaria, resolución que se encuentra firme, conforme se aprecia de la resolución número tres. Tercero: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil s eñala que, aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico � remaju, si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que, en caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el martillero público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el remate electrónico judicial debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Cuarto: Que, cómo se ha indicado en la razón líneas arriba, se advierte la imposibilidad técnica de incluir en el sistema REM@JU a los Martilleros Públicos, aunado a que se desconoce la nómina o registro de Martilleros para fines de designación, por lo que, hasta que no se superen dichos inconvenientes, se debe proceder a publicar en la página web del Poder Judicial el aviso de convocatoria. Por cuyas razones, estando a que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en los artículos12� 1 y 13� 2 de la Ley N� 30229 del Reglamento de la citada Ley, y a lo previsto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
� � � � DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Departamento número 702 Sétimo piso Edificio A ubicado en Avenida 10 de junio número 1010 Urbanización San José o coronel � Distrito San Martín de Porres � Provincia y Departamento Lima e inscrito en la partida número 13313851 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � � � � CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00007 se ha inscrito una hipoteca unilateral hasta por la suma de U$ 40,640.00 dólares americanos, con la finalidad de que se expida el respectivo título de crédito hipotecario negociable a su orden - TCHN. - En el Asiento D00008 se ha inscrito una expedición de título de crédito hipotecario negociable solicitado por Edgar Cori Limachi.
� � � � TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de U$ 45,300 dólares americanos (cuarenticinco mil trescientos y 00/100 dólares americanos).
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 . - Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a U$ 30,200.00 dólares americanos (treinta mil doscientos y 00/100 soles).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 25,670.00 dólares americanos (veinticinco mil seiscientos setenta y 00/100 dólares americanos).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$ 21,819.50 dólares americanos (veintiun mil ochocientos diecinueve y 50/100 dólares americanos).
� � � � OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. � � � � PUBLICACIÓN: Procédase una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
3 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. Adicionalmente el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.