Tasación: S/. 545,930.85. Precio Base: S/. 363,953.90. Incremento entre ofertas: S/. 1,091.86. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 54,593.09.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: PARINACOCHAS. Distrito: CORACORA.
Partida Registral: P23023343 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano Ubicado En el Jr. Nicol�?s de Pi�rola, a Una Cuadra y Media de la Plaza Mayor de Coracora, Sector Barrio Central, Manzana �g�? Lote �15b�?, Distrito de Coracora, Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, Tiene un �?rea de 265.90 M2 y con un Per�?metro de 80.97 Metros Lineales. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 31/03/2026 | 09/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 10/04/2026 | 14/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 15/04/2026 | 16/04/2026 |
| Pago Saldo | 17/04/2026 | 21/04/2026 |
| Validación del Saldo | 22/04/2026 | 24/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22562
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : BERNAOLA LA TORRE, EUFEMIA CALDERON BERNAOLA, PEDRO REGULOAUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
Resolución Nro. DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Coracora, treinta de enero del año dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTO. - La solicitud de convocatoria a remate efectuado por don Pedro Regulo Calderón Bernaola, y estando al escrito con ingreso N� 29-2026 que antecede, con la aprobación de la tasación (Res. N� 266 de autos) y confirmada mediante auto de vista a folios 1403 y siguientes de autos, conforme al estado del proceso etapa de ejecución forzada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12 de la Ley N� 30229 y Articulo 1302 del Reglamento de la citada Ley; por tales considerandos: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectados de la siguiente manera: a. DESCRIPCIÓN: El inmueble urbano ubicado en el centro poblado de Coracora Jr. Nicolás de Piérola, a una cuadra y media de la plaza mayor de Coracora, sector barrio central, Manzana �G� Lote �15B�, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, el mismo que está contenida en la Partida P23023343 de la SUNARP, tiene un área de 265.90 m2 y con un perímetro de 80.97 metros lineales.
2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PARINACOCHAS, ha concedido medida cautelar de embargo en forma de depósito el inmueble inscrito en esta partida N� P23023343 del registro de propiedad de Nasca, mediante Resolución N� 46 de fecha 16 de octubre del 2017, recaído en el Proceso Civil N� 00070-1988-0512-JR-CI-01 (cuaderno cautelar), hasta por la suma de cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos soles con 50/100 céntimos (S/. 52,762.50) a favor de Eufemia Bernaola La Torre y otro.
4. VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 545,930.85 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA SOLES CON 85/100 CÉNTIMOS). 5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AYACUCHO?
A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 363,953.9 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES SOLES CON 9/100 CÉNTIMOS).B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 309,360.81 (TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA SOLES CON 81/100 CÉNTIMOS)
C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 262,956.69 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS SOLES CON 69/100 CÉNTIMOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición: publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, de ser el caso ser acompañado por un efectivo policial del lugar para su resguardo, para cuyo fin Ofíciese donde corresponda. SE ORDENA al Secretario Judicial de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, previa coordinación de la parte recurrente con este Despacho, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente resolución. Hágase saber. �