viernes, 27 de marzo de 2026

Venta de Casa en Loreto Yurimaguas Precio Base S/ 333948 🏡

Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Olaya Mz. P' A, Lote 14a Ppjj Moralillos, Aguamiro I Etapa €� distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Tasación: S/. 500,922.52. Precio Base: S/. 333,948.35 . Incremento entre ofertas: S/. 1,001.85. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 50,092.25.. Distrito Judic… remateCasas
Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Olaya Mz. P' A, Lote 14a Ppjj Moralillos, Aguamiro I Etapa €� distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto
Tasación: S/. 500,922.52. Precio Base: S/. 333,948.35. Incremento entre ofertas: S/. 1,001.85. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 50,092.25.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: LORETO. Provincia: ALTO AMAZONAS. Distrito: YURIMAGUAS.
Partida Registral: 11046507 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Olaya Mz. P' A, Lote 14a Ppjj Moralillos, Aguamiro I Etapa €� Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2026 05/04/2026
Validación de Inscripción06/04/2026 08/04/2026
Presentación de Ofertas09/04/2026 10/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 00345-2024-0-2210-JR-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE YURIMAGUAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MIGUEL ANGEL ASENCIO YARLEQUE. Especialista: BARBARAN SANGAMA VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 23/01/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22503
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC
AUTO DE APROBACION DE INFORME DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL Y CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
RESOLUCION NUMERO DOCE. Yurimaguas, tres de setiembre del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el Cargo de Ingreso N� 2698-2025 de escrito presentado por la Caja Municipal ejecutante, adjuntando Escritura Pública N� 1997 de Otorgamiento de Línea de Crédito con Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria y, copia literal de gravamen inscrito en la Partida N� 11046507 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas, cumplimiento a lo dispuesto en la resolución número once; agréguese a los autos y téngase presente para los fines pertinentes.
Al escrito presentado por la Caja Municipal ejecutante, adjuntando recibo de arancel judicial con Cargo de Ingreso N� 2314-2025, que obra a folios ciento treinta y cuatro a ciento treinta y siete, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Del estudio de los autos se tiene que, conforme a los cargos de las cédulas de notificaciones que obran a folios ciento diecisiete y ciento dieciocho, las partes procesales han sido debidamente notificados con la resolución número ocho, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro, disponiendo que se cumpla lo ejecutoriado de conformidad con el auto de vista contenido en la resolución número siete, su fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirma el auto final que contiene la resolución número dos, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veinticuatro, que resuelve llevar adelante el mandato de ejecución contenido en el auto comprendido en la resolución número uno, de fecha tres de julio del dos mil veinticuatro.
SEGUNDO: En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en SEDE YURIMAGUAS, Juez:ASENCIO YARLEQUE Miguel Angel FAU 20542260476 soft Fecha: 05/09/2025 10:44:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:BARBARAN SANGAMA Victor FAU 20542260476 soft Fecha: 05/09/2025 12:40:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento de los demandados, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado oportunamente, sin embargo, ello no es óbice para que el Juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado.
TERCERO: Se advierte del Informe Pericial presentado que éste se ha realizado conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, Aprobado por la Resolución N� 172-2016-VIVIENDA y su modificación Aprobada a tavés de la Resolución N� 424-2017-VIVIENDA, según los cuales el valor comercial de un inmueble se determina a partir de un estudio de mercado consistente en el análisis comparativo con otros inmuebles de similares características ubicados en lugares próximos a los bienes inmuebles materia de valuación y el valor unitario de la edificación; asimismo, se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones que se encuentra regulado en el mencionado Reglamento, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias, entre otras (ver folios 25 a 32). Aunado a ello, dicho informe de tasación comercial del predio, se encuentra vigente y ha sido suscrito por dos profesionales, siendo un ingeniero civil y un arquitecto on sus firmas legalizadas ante notario público, por lo que resulta procedente aprobarse el mismo (ver al dorso de folios 32).
CUARTO.- Estando a la Escritura Pública N� 569 de Otorgamiento de Línea de Crédito y Constitución Hipotecaria, que obra a folios quince a dieciocho, se puede observar que fue otorgado por Jorge Hernández Díaz y José Alcides Hernández Sánchez, respecto el predio urbano ubicado en la calle Juan Iberico Torres Mz P A Lote 14 PPJJ Moralillos Aguamiro IEtapa, del Distrito de Yurimaguas, Provincial de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, de propiedad de José Alcides Hernández Sánchez, el mismo que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 11035123 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas, documento que erróneamente ha sido anexado a la demanda; sin embargo, debe tenerse en consideración que los títulos valores consistente en los Pagarés que obran a folios 21 y 22, que estos se encuentran suscritos por los ejecutados Jorge Hernández D�az y Cinthya Patricia Reátegui Meza de Hernández; por consiguiente, habiendo alcanzado la ejecutante la Escritura Pública N� 1997 de Otorgamiento de Línea de Crédito con Primera y Preferencial Garantía Hipotecaria y, copia literal de gravamen inscrito en la Partida N� 11046507 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas, se observa que fue otorgado por los aludidos ejecutados, el mismo que guarda relación con Informe de Tasación Comercial de Predio Urbano, de folios veinticinco a treinta y dos.
QUINTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, quien ha cumplido con el pago del arancel judicial por este concepto y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento Aprobado mediante Ley N� 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución.
SEXTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del inmueble materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
Por estas consideraciones y al amparo de las normas legales citadas, en concordancia con el artículo 123 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. APROBAR el INFORME DE TASACIÓN del predio que obra a folios veinticinco a treinta y dos, ofrecido por la parte Ejecutante, en el valor comercial ascendente a la suma de S/ 500,922.52 (QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 52/100 SOLES), del siguiente predio:
� Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Olaya Mz. P� A, Lote 14A PPJJ Moralillos, Aguamiro I Etapa � Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en el Asiento D00002 de la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de l a Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
Partida Electrónica N� 11046507 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble hipotecado descrito supra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado en el Pasaje Olaya Mz. P� A, Lote 14A PPJJ Moralillos, Aguamiro I Etapa � Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N� 11046507 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 11046507 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Yurimaguas, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$127,850.34 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 DOLARES AMERICANOS).
c. TASACIÓN COMERCIAL: Mediante la presente resolución se Aprobó en la suma de S/ 500,922.52 (QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 52/100 SOLES), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
� PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a S/ 333,948.34 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 34/100 SOLES).
� SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 283,856.09 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 09/100 SOLES).
� TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 241,277.68 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en Depósito Judicial Electrónico en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
de la Ley N� 30229 CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
NOTIFÍQUESE al ejecutado y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.






17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ALTO AMAZONAS Calle Bolívar N� 108 �Yurimaguas � Loreto
2� JUZGADO CIVIL - SEDE YURIMAGUAS EXPEDIENTE : 00345-2024-0-2210-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MIGUEL ANGEL ASENCIO YARLEQUE ESPECIALISTA : BARBARAN SANGAMA VICTOR DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Yurimaguas, veintitrés de enero del dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS; estando pendiente de proveer el escrito presentado por la Caja Municipal ejecutante que obra a folios ciento sesenta y uno, conforme el Cargo de Ingreso N� 3826-2025, y habiendo sido devuelto con fecha 21 de enero del año en curso el cargo de notificación de la resolución número doce, respecto a los ocupantes del predio dado en garantía, agréguese a los autos. y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante el auto contenido en la resolución número doce, de fecha tres de setiembre del dos mil veinticinco, se resolvió convocar a remate electrónico en primera convocatoria y automáticamente en segunda y tercera convocatoria del bien inmueble materia de ejecución.
SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han solicitado corrección de la resolución número doce, de fecha tres de setiembre del dos mil veinticinco, ni se han opuesto a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N� 30229 en concordancia con el artículo 13 y 14 de su reglamento aprobado mediante D.S. N� 003- 2015-JUS, dentro del plazo respectivo, pese a encontrarse válidamente notificados, conforme es de verse de los cargos de las cédulas de notificaciones que obran a folios 157.
TERCERO: En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:
Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. Por lo que siendo así, debe de declararse consentida la citada resolución.
Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE:
SEDE YURIMAGUAS, Juez:ASENCIO YARLEQUE Miguel Angel FAU 20542260476 soft Fecha: 23/01/2026 17:41:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:BARBARAN SANGAMA Victor FAU 20542260476 soft Fecha: 24/01/2026 10:50:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1. Declarar CONSENTIDO el auto contenido en la resolución número doce, de fecha tres de setiembre del dos mil veinticinco; en consecuencia,
2. PROCÉDASE por parte del Especialista Legal a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial, la convocatoria del remate público, conforme a lo ordenado en autos.
NOTIFÍQUESE.-