lunes, 9 de marzo de 2026

Venta de Inmueble Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 33824 🏡

Pueblo Joven la Esperanza, Pueblo Libre, Barrio 1, Mz. 18, Lote 48, Av. Gran Chimu Nro. 2262, distrito la Esperanza, Provincia de Trujillo Tasación: $ 50,736.11. Precio Base: $ 33,824.07 . Incremento entre ofertas: $ 101.47. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,073.61.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. … remateCasas
Pueblo Joven la Esperanza, Pueblo Libre, Barrio 1, Mz. 18, Lote 48, Av. Gran Chimu Nro. 2262, distrito la Esperanza, Provincia de Trujillo
Tasación: $ 50,736.11. Precio Base: $ 33,824.07. Incremento entre ofertas: $ 101.47. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,073.61.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14011513 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven la Esperanza, Pueblo Libre, Barrio 1, Mz. 18, Lote 48, Av. Gran Chimu Nro. 2262, Distrito la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2026 15/03/2026
Validación de Inscripción16/03/2026 18/03/2026
Presentación de Ofertas19/03/2026 20/03/2026
Pago Saldo23/03/2026 25/03/2026
Validación del Saldo26/03/2026 30/03/2026
Expediente: 00029-2015-0-1618-JM-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ LA ESPERANZA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CIÑA CINTHYA MILAGROS. Especialista: ERWIN LEWIS GUEVARA LINARES... Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 64. Fecha Resolución: 19/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.405 a la fecha 04/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22145
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : PEREDA DIAZ, JUAN ORLANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO: SESENTA Y CUATRO La Esperanza, diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los actuados, dos oficios y escrito que antecede, adjuntando arancel judicial por solicitud de remate, comprobante por derecho de notificación judicial y anexos de su propósito, AGRÉGUESE a los autos, proveyéndose de manera conjunta y de conformidad con la documentación aportada: POR CUMPLIDO el mandato decretado mediante resolución número sesenta y tres, en consecuencia: PROCÉDASE sin más trámite a emitir la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Son obligaciones del Juzgador revisar de manera diligente los procedimientos, a fin de que llegado el momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, no exista vicio de nulidad que lo invalide, asegurando con ello un adecuado control sobre la función jurisdiccional.
SEGUNDO.- En ese contexto, mediante resolución número cincuenta y ocho, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, éste juzgado atendiendo el derecho de la parte demandante, ha procedido a ordenar la ejecución forzada sobre el bien inmueble inscrito en la partida electrónica Nro. P14011513, la misma que de conformidad con el artículo 725� del Código Procesal Civil, se procederá bajo la forma de remate, más aún, si la tasación de su valor comercial se encuentra debidamente aprobado conforme al informe pericial que lo contiene.
TERCERO.- En ese sentido, y de conformidad con el presupuesto normativo contemplado en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, se prescribe que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, situación que ocurre en autos.
CUARTO.- Bajo esas consideraciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través, de la expedición de la Resolución Administrativa Nro. 000262-2021-P-CSJLL-PJ, autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en éste Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 28 de abril del año 2021, siendo en consecuencia de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales dentro del ámbito de sus competencias, realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
QUINTO.- Siendo como se expone, y atendiendo que en el caso concreto, se ha verificado previamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico, corresponde, de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, llevar adelante el remate judicial de forma electrónica.
SEXTO.- Hágase presente que de conformidad con los nuevos lineamientos establecidos para la ejecución de remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto, y en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico, de igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, asimismo, en cuanto al pegado de cartel, esta se realizará solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez, que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, para la segunda y tercera convocatoria es automática, finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial.
Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos glosados y del artículo 731� del Código Procesal Civil, se resuelve:
1. AUTORÍCESE el remate en PRIMERA CONVOCATORIA, a través, del SISTEMA DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES � REM@JU, respecto del bien inmueble materia de Ejecución, sito en:
� PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, PUEBLO LIBRE, BARRIO 1, MZ. 18, LOTE 48, AV. GRAN CHIMU NRO. 2262, DISTRITO LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. P14011513, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V � Sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto el remate en primera convocatoria, CONVOQUESE al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO de forma AUTOMATICA, a través, del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, y posteriormente a un TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando, la primera convocatoria haya sido declarado desierto por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, la misma que se realizara por medio del aplicativo informático del REM@JU, teniendo en cuenta siguientes términos:
A. DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, PUEBLO LIBRE, BARRIO 1, MZ. 18, LOTE 48, AV. GRAN CHIMU NRO. 2262, DISTRITO LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. P14011513 (Partida Antecedente: P14010137), del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V � Sede Trujillo.
B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

INSCRITOS VIGENTES: NINGUNO.
C. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

EN EL REGISTRO PERSONAL O EN EL RUBRO OTROS: NINGUNO.
D. TITULOS PENDIENTES DE INSCRIPCION: NINGUNO.
E. TASACIÓN: US$ 50,736.11 DÓLARES AMERICANOS (CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 DOLARES AMERICANOS).
F. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por el sistema REMAJU.
G. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por el sistema REMAJU.
H. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por el sistema REMAJU.
I.

¿Quienes pueden participar en el remate judicial del inmueble?

DEBERÁN CUMPLIR LO SIGUIENTE:
Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo REGISTRO en el Link: https://remaju.pj.gob.pe/remaju, siendo de su exclusiva responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue el REMAJU, con los datos correctos de los postores, a efectos de evitar nulidades futuras, asimismo, DEBERÁN cancelar el 10% de la tasación del inmueble materia de litis, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley Nro. 30229, OBSERVANDO que el arancel judicial correspondiente, se encuentre consignado el número de Expediente, el juzgado y el documento nacional de identidad.
J. PUBLICACIÓN:
PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 15�, Inciso b), de La Ley Nro. 30229, asimismo, PROCEDASE con el pegado del AVISO DE REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, en la parte exterior del inmueble, así como en las instalaciones de éste Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil, debiendo para tal fin, constituirse la parte demandante al local del juzgado, a efectos de realizar toda coordinación interna que permita la viabilidad del mandato.
K. REGISTRO: EFECTÚESE el registro del remate electrónico en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, haciéndose presente que dicha publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3. NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.-