lunes, 9 de marzo de 2026

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Cajamarca Los Baã‘os del Inca Precio Base S/ 223868 🏡

Predio ubicado en el Sector de Tartar Chico, Valle del distrito de Ba�os del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, Consistente en el Lote Tasación: S/. 335,802.56. Precio Base: S/. 223,868.37 . Incremento entre ofertas: S/. 671.61. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 33,580.26.. Distrito Judici… remateCasas
Predio ubicado en el Sector de Tartar Chico, Valle del distrito de Ba�os del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, Consistente en el Lote
Tasación: S/. 335,802.56. Precio Base: S/. 223,868.37. Incremento entre ofertas: S/. 671.61. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 33,580.26.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CAJAMARCA. Distrito: LOS BAÑOS DEL INCA.
Partida Registral: 02225107 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Ubicado En el Sector de Tartar Chico, Valle del Distrito de Ba�os del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, Consistente En el Lote N�09 de Una Extensi�n Superficial de 200.00m2.inscrito En la Partida Electr�nica N�02225107 del Registro de Predios de la Zona Registral N�ii, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2026 15/03/2026
Validación de Inscripción16/03/2026 18/03/2026
Presentación de Ofertas19/03/2026 20/03/2026
Pago Saldo23/03/2026 25/03/2026
Validación del Saldo26/03/2026 30/03/2026
Expediente: 00649-2023-0-0601-JP-CI-01. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Zafiros. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARIA MALCA PAJARES. Especialista: ANTONIO GUTIERREZ CERQUIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 16/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22146
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO NS ROSARI
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE. Cajamarca, diecisiete de Septiembre Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos y escrito con fecha de ingreso 16/09/25 que anteceden; Y, CONSIDERANDOS: PRIMERO: Mediante el escrito, presentado por el ejecutante; donde se hace de conocimiento que existe un Oficio N�2025-3437-2024-MCCLO-CSJCA donde se precisa que dicha oficina ya no se encarga de las designaciones de martilleros públicos en caso de bienes inmuebles que las mismas deben hacerse a través del REMAJU. SEGUNDO: En efecto por disposición Superior, por ley N� 30229 y mediante Resolución Administrativa N� 216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 4 de marzo del 2021, corresponde proceder al remate judicial electrónico; por lo que; al revisar el bien materia de remate en forma inadvertida y sin querer afectar a la parte ejecutante no se reparó en que se trata de un bien inmueble, además de verificar que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por concepto de remate público; por lo que corresponde atender a su solicitud. TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12 de julio del año 2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N� 216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 04 de marzo del 2021, corresponde a partir de esta última fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico � REM@JU del portal web del Poder Judicial; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229- el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente: En virtud, de los considerandos antes descritos, atendiendo a las normas glosadas y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 50� del Código Procesal Civil, este despacho judicial SE RESUELVE: 1. DÉJESE sin efecto el Oficio a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Corte en la cual se solicita el nombre de martillero; en consecuencia: 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente conforme a su partida registral completa y actualizada. 3. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponde (Primera, Segunda o Tercera) en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN: Del Bien Inmueble inscrito a nombre de tercera persona, consistente en el 6.59% de acciones y derechos del inmueble registrado en la Partida electrónica N� 02225107 de la Zona Registral N� II Sede Chiclayo de la Oficina de Cajamarca (predio de mayor extensión), de propiedad de la ejecutada JUANA HUARIPATA MARTINEZ (obligada principal) según escritura pública N� 3625 de fecha 31 de agosto del año 2006 (ver folios 14-16), que a continuación se detalla: Predio ubicado en el Sector de Tartar Chico, Valle del Distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, consistente en el Lote N�09 de una extensión superficial de 200.00m2, cuyas medidas y linderos son : Por el Norte colinda con la carretera Cajamarca- Celendín y mide 10.00 ml; por el Sur colinda con la propiedad del señor José Francisco Martínez Chuquiruna y mide 10.00 ml; por el Este colinda con la propiedad de la señora María Luisa Martínez de Garro y mide 20,00 ml; por el Oeste colinda con la propiedad de José Francisco Martínez Chuquiruna y mide 20.00 ml; inscrito en la Partida Electrónica N�02225107 del Registro de Predios de la Zona Registral N�II, sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca (ver escritura pública la cual obra en folios 14 a 16). El predio se encuentra comprendido en un predio de mayor extensión llamado El Capulí inscritoen la ficha N�116982 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, con un área de 0.3036 Has, con Código de predio : 7-7809205-22003. 4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de posteriores o hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Hipoteca en virtud a la Escritura Pública N� 3625 � misma que se está ejecutando. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

tasación comercial que obra en autos - véase folios 163 - asciende a la suma de S/ 335,802.56 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 56/100 SOLES). c) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CAJAMARCA?

? ? ? ? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 223, 868.40 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY OCHO CON 40/100 SOLES). ? ? ? ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. Monto que se señalaran en su oportunidad. ? ? ? ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. Monto que se señalaran en su oportunidad. d) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del Valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 (S/ 16 779.52), b) ajuntar el arancel judicial correspondiente por derecho a participar por remate. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez también para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FIEJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y BAJO responsabilidad; agréguese a los autos los anexos adjuntados; NOTIFÍQUESE.-