lunes, 22 de diciembre de 2025

Remate Judicial de Casa en Cajamarca Precio Base S/ 599336 🏡

Descripci�n Inmueble Denominado Pasaje Santa Apolonia N�118- Barrio Santa Apolonia, inscrito en la Ficha N� 11185653 del Registro de Predios de Tasación: S/. 899,004.00. Precio Base: S/. 599,336.00 . Incremento entre ofertas: S/. 1,798.01. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 89,900.40.. Distrito Jud… remateCasas
Descripci�n Inmueble Denominado Pasaje Santa Apolonia N�118- Barrio Santa Apolonia, inscrito en la Ficha N� 11185653 del Registro de Predios de
Tasación: S/. 899,004.00. Precio Base: S/. 599,336.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,798.01. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 89,900.40.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CAJAMARCA. Distrito: CAJAMARCA.
Partida Registral: 11185653 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripci�n: Inmueble Denominado Pasaje Santa Apolonia N�118- Barrio Santa Apolonia, Inscrito En la Ficha N� 11185653 del Registro de Predios de Cajamarca, con un �?rea de 276.81 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2025 29/12/2025
Validación de Inscripción30/12/2025 05/01/2026
Presentación de Ofertas06/01/2026 07/01/2026
Pago Saldo08/01/2026 12/01/2026
Validación del Saldo13/01/2026 15/01/2026
Expediente: 01115-2018-0-0601-JR-CI-02. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Zafiros. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUTIERREZ CATACORA LIDIA. Especialista: ANTONIO GUTIERREZ CERQUIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 45. Fecha Resolución: 17/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21326
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?

DEMANDANTE : DIAZ HERNANDEZ, ROSA FLOR
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO Cajamarca, diecisiete de noviembre Del año dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES: Se ha dado cuenta con el presente proceso de obligación de dar suma de dinero y escrito que antecede. II. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Dado cuenta el escrito de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, presentado el abogado de la defensa técnica de la demandante, mediante el cual está solicitando se señale día y hora con la finalidad de llevar adelante la ejecución forzada de Remate Judicial, sobre la propiedad inmueble ubicado en el pasaje Colina Santa Apolonia N�118, barrio Santa Polonia cuadra uno, en el cual adjunta el arancel judicial por el concepto de remate público tradicional).(ver folios 671) Bajo lo expuesto, es necesario precisar a la parte demandante que, por disposición superior, por ley N� 30229 y mediante Resolución Administrativa N�216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 4 de marzo del 2021, corresponde proceder al remate judicial electrónico. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12 de julio del año 2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N�216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 04 de marzo del 2021, corresponde a partir de esta última fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico � REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declarara desierto. CUARTO.- Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229- el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO. - Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente: III. SE RESUELVE: En tal virtud, atendiendo a las normas glosadas y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 50� del Código Procesal Civil, este despacho judicial DISPONE: 3.1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente conforme a su partida registral completa y actualizada. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponde (Primera, Segunda o Tercera) en los siguientes términos: 3.2. DESCRIPCIÓN: Inmueble denominado Pasaje Santa Apolonia N�118- Barrio Santa Apolonia, inscrito en la ficha N� 11185653 del registro de predios de Cajamarca, con un área de 276.81 m 2 . 3.3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de posteriores o hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? Hipoteca en virtud a la Escritura Pública N�2471 � la misma que se está ejecutando. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

tasación comercial que obra en autos - véase folios 575 - asciende a la suma de S/899,004.00 (ochocientos noventa y nueve mil cuatro con 00/100 soles). c) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CAJAMARCA?

? ? ? ? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/599,336.00 (quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres con 00/100 soles). ? ? ? ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de S/ 509,336.00 (quinientos nueve mil trescientos treinta y seis con 00/100 soles). ? ? ? ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 433,020.26 (cuatrocientos treinta y tres mil veinte con 26/100 soles). d) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del Valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 (S/89,900.40), b) adjuntar el arancel judicial correspondiente por derecho a participar por remate. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FIEJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. FORMESE el tomo II del presente proceso para continuar con el trámite; NOTIFÍQUESE.-