Tasación: S/. 899,004.00. Precio Base: S/. 599,336.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,798.01. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 89,900.40.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CAJAMARCA. Distrito: CAJAMARCA.
Partida Registral: 11185653 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripci�n: Inmueble Denominado Pasaje Santa Apolonia N�118- Barrio Santa Apolonia, Inscrito En la Ficha N� 11185653 del Registro de Predios de Cajamarca, con un �?rea de 276.81 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 20/12/2025 | 29/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 30/12/2025 | 05/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/01/2026 | 07/01/2026 |
| Pago Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
| Validación del Saldo | 13/01/2026 | 15/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21326
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento BCP en Venta en El Agustino Lima Precio Base $ 45328
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?
DEMANDANTE : DIAZ HERNANDEZ, ROSA FLORRESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO Cajamarca, diecisiete de noviembre Del año dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES: Se ha dado cuenta con el presente proceso de obligación de dar suma de dinero y escrito que antecede. II. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Dado cuenta el escrito de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, presentado el abogado de la defensa técnica de la demandante, mediante el cual está solicitando se señale día y hora con la finalidad de llevar adelante la ejecución forzada de Remate Judicial, sobre la propiedad inmueble ubicado en el pasaje Colina Santa Apolonia N�118, barrio Santa Polonia cuadra uno, en el cual adjunta el arancel judicial por el concepto de remate público tradicional).(ver folios 671) Bajo lo expuesto, es necesario precisar a la parte demandante que, por disposición superior, por ley N� 30229 y mediante Resolución Administrativa N�216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 4 de marzo del 2021, corresponde proceder al remate judicial electrónico. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, publicada el 12 de julio del año 2014 y habiéndose implementado en esta Corte Superior de Justicia el Remate Electrónico Judicial, mediante Resolución Administrativa N�216-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 04 de marzo del 2021, corresponde a partir de esta última fecha llevar a cabo todos los remates ordenados, mediante remate judicial electrónico � REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declarara desierto. CUARTO.- Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229- el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO. - Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por consiguiente: III. SE RESUELVE: En tal virtud, atendiendo a las normas glosadas y de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 50� del Código Procesal Civil, este despacho judicial DISPONE: 3.1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente conforme a su partida registral completa y actualizada. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponde (Primera, Segunda o Tercera) en los siguientes términos: 3.2. DESCRIPCIÓN: Inmueble denominado Pasaje Santa Apolonia N�118- Barrio Santa Apolonia, inscrito en la ficha N� 11185653 del registro de predios de Cajamarca, con un área de 276.81 m 2 . 3.3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de posteriores o hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a) CARGAS Y .