Tasación: $ 140,330.00. Precio Base: $ 93,553.33. Incremento entre ofertas: $ 280.66. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 14,033.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00016061 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Inscrito En Jir�n Jos� G�?lvez N� 429, Zona Urbana � Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrita En la Partida Electr�nica N� 00016061 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto - Zona Registral N� Iv Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/12/2025 | 01/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21327
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SUCURSAL IQUITOSRESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: - Iquitos, veintidós de agosto del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: A los escritos electrónicos N� 7173-2025 y 13329- 2025 a cargo de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG M 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A, INVERSIONES INSTITUCIONALES, quien solicita: Al principal y únicos otrosíes, se declare improcedente la apelación de los ejecutados y se convoque a remate judicial electrónico el predio materia de ejecución y se apersonan los apoderados de la ejecutante; agréguense al proceso con la tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial, copia literal del predio materia de ejecución y cédulas de notificaciones, estando a la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU; se expide la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto y copia literal de dominio del bien materia de proceso. se declare improcedente la apelación que formulo contra la resolución quince y apersona a sus apoderados. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número dos obrante a folio 78/81, se expidió el auto final y se resuelve Declarar FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cuatro al sesenta y seis; en consecuencia; ORDENAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los demandados MIGUEL PABLO MENDEZ DOMINGUEZ y MARIELA RENGIFO LAVI cumplan con pagar al ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL SUCURSAL IQUITOS el importe ascendente a TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 56/100 SOLES (S/.318,909.56), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos correspondientes. LLEVESE ADELANTE LA EJECUCIÓN ordenada mediante resolución número uno de autos y SAQUÉSE a primer remate el bien ubicado en Jirón José Gálvez N� 429, Zona Urbana � Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica N� 00016061 del Registro de Propiedad inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV Sede Iquitos. Debiendo oficiarse a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte para que designe a un Martillero Publico una vez consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG M 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A, INVERSIONES INSTITUCIONALES, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por lo que corresponde dejarse sin efecto la solicitud de martillero público. SEXTO: Asimismo, respecto a la improcedencia que peticionan contra la apelación que formularon los demandados contra la resolución quince, ésta se resolvió por resolución dieciséis de la fecha. Al apersonamiento de los apoderados de la demandante, debe ser admitida su petición. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) PONER en su conocimiento que la improcedencia que peticiona a la apelación formulada por los demandados contra la resolución quince de autos, estese a lo resuelto por resolución dieciséis de la fecha. 2) TENER por apersonado en autos a don CRIZAM RICARDO PINERO PEREYRA en representación de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG M 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A, INVERSIONES INSTITUCIONALES. 3) DEJÉSE sin efecto la solicitud de martillero público a la Oficina de Administración de la Corte de Loreto. 4) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 4.1) Descripción del Bien: Inmueble inscrito en Jirón José Gálvez N� 429, Zona Urbana � Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica N� 00016061 del Registro de Propiedad inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
4.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en Jirón José Gálvez N� 429, Zona Urbana � Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica N� 00016061 del Registro de Propiedad inmueble de Loreto - Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
5.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de $ 189,339.00, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica 00016061 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por los ejecutados MIGUEL PABLO MENDEZ DOMINGUEZ y MARIELA RENGIFO LAVI, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 30 de mayo del 2013.
5.2) Cesión de Hipoteca: La hipoteca registrada en el Asiento D00002 se modifica en virtud de la cesión de derechos, celebrado BANCO BBVA PERÚ a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG M 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A, INVERSIONES INSTITUCIONALES. Inscrita con fecha 19 de julio del 2024.
6) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: Es $ 140,330.00.
6.1 PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de $ 93,553.33. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de $ 79,520.33. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de $ 67,592.28.
7) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
8) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI.
9) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Notifíquese.
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-