Tasación: S/. 124,042.59. Precio Base: S/. 82,695.06. Incremento entre ofertas: S/. 248.09. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 12,404.26.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12014722 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un Piso, Inscrito En la Partida N� P12014722 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/12/2025 | 01/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21329
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEGN 861BANCO BBVA PERU SUCURSAL IQUITOSRAZON DE SECRETARIA:
Doy cuenta a usted señor Juez, que mediante Memorando N� 000367-2025-OAD- CSJLO/PJ de fecha 08.07.2025 el suscrito asumió funciones como Secretario Judicial en el presente MCCLO con fecha 07.07.2025, y recién con fecha 18.07.2025 se me proporcionó firma digital para las resoluciones; encontrando además importante carga laboral. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
-Iquitos, 08 de Agosto del 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO. . . .- - - - Iquitos, ocho de agosto Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor; Téngase presente. Al escrito N� 8599-2025 de la Oficina de Administración Distrital: Agréguese a los autos y de acuerdo con las Liquidaciones de Intereses remitida: CORRASE TRASLADO a las partes procesales por el plazo de TRES DÍAS de notificados con la presente resolución, con o sin su absolución, procédase a emitir la resolución correspondiente. --- Al escrito electrónico N� 7210-2025 de la demandante: Agréguese a los autos. Al Principal y Primer y Segundo Otrosí Decimos, con las copias literales y gravamen actualizados de los inmuebles; se expide la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. --- SEGUNDO: Que, la parte ejecutante solicita se apruebe el Informe Pericial de Tasación del bien inmueble materia de ejecución en autos y se cite a remate judicial mediante REM@JU, aparejando las copias literales de dominio y certificado de gravamen de cada bien. --- TERCERO: Que, de lo señalado es preciso advertir que por resolución número veintitrés de fojas 548/549 se notifica a las partes el Informe Pericial de Tasación sobre los bienes inmuebles ubicados en Calle Alfonso Ugarte N� 366, de dos pisos, inscrito en la Partida N� P00013176, y en Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un piso, inscrito en la Partida N� P12014722. Ante ello, las partes fueron debidamente 2
notificadas como consta de los cargos de notificaciones que corren a fojas 550; quienes no formularon observación alguna, ante ello: Téngase por Aprobada. --- CUARTO: Que, el artículo 730� del Código Procesal Civil establece que �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación��. En consecuencia, habiéndose vencido el plazo para formular observación del informe pericial de tasación que obra en autos y de conformidad con lo citado en la norma invocada, corresponde aprobarse la Tasación de autos, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. --- QUINTO: Que, en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que: �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. --- SEXTO: Que, con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021- CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. --- SÉTIMO: Que, atendiendo que la parte ejecutante PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, solicita se convoque a remate de los bienes materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no 3
presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. ---
Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE: 1) APROBAR la Tasación Pericial de los bienes inmuebles ubicados en: a. Calle Alfonso Ugarte N� 366, de dos pisos, inscrito en la Partida N� P00013176, en la suma que asciende a S/179,900.00 soles. b. Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un piso, inscrito en la Partida N� P12014722; en la suma que asciende a S/ 62,670.79 soles.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: 2.1) Descripción de los bienes: ? Calle Alfonso Ugarte N� 366, de dos pisos, inscrito en la Partida N� P00013176. ? Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un piso, inscrito en la Partida N� P12014722. 2.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. -
3) CARGAS Y GRAVÁMENES: Calle Alfonso Ugarte N� 366, de dos pisos, inscrito en la Partida N� P00013176, del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto: ? Inscripción de Bloqueo Registral, solicitada por Notario Público Florentino Quispe Ramos, sobre el predio inscrito en esta patida, por cuanto ante su Notaría se encuentra en trámite a fin de ser elevada a Escritura Pública las Minutas de fecha 22.11.2016 y 24.11.2016, relativas a la compra venta por la suma de S/ 500,000.00 soles y Constitución de Hipoteca hasta por la suma de $ $188.170.30 dólares que celebran como vendedora, que celebran como vendedora la Sociedad Conyugal formada por Zoila Reyna Salin de la Torre y Tedy la Torre Cabrejos, como compradora/garante hipotecaria la empresa Comercial El Tiburoncito del Oriente EIRL y como acreedor Banco de Crédito 4
del Perú, de la Partida Electrónica N� P00013176, inscrita con fecha 24.11.2016 (D 00001). ? Inscripción de Hipoteca, constituida por Comercial El Tiburoncito del Oriente EIRL sobre el bien inmueble de su propiedad inscrito en esta partida a favor del BBVA CONTINENTAL hasta por la suma de $131,410.40 dólares, de la Partida Electrónica N� P00013176, inscrita con fecha 28.11.2017 (D00004). ? Cesión de Hipoteca, registrada en el Asiento D00004, se modifica en virtud de la cesión de derechos celebrada por el Banco BBVA Perú a favor de Patrimonio de Fideicomiso - D. Leg. N� 861, CC Perú Trust 2022, No Inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales, representado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA, quien cede y transfiere a favor del cesionario, de la Partida Electrónica N� P00013176, inscrita con fecha 05.06.2024 (D00005).
Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un piso, inscrito en la Partida N� P12014722, del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto: ? Inscripción de Bloqueo Registral, Del 10.08.2017 al 03.11.2017, solicitada por Notario Público Florentino Quispe Ramos, por cuanto ante su Notaría se encuentra en trámite a fin de ser elevada a Escritura Pública la Minuta de fecha 09.05.2017 relativa a la Constitución de Hipoteca hasta por la suma de $92.800.00 dólares que celebran como garante la Sociedad Conyugal formada por Marlin Curiz Ríos y Rosa María del Pilar Fajardo Vásquez y como acreedor Banco de Crédito del Perú, de la Partida Electrónica N� P12014722, inscrita con fecha 09.08.2017 (Asiento 00008). ? Inscripción de Hipoteca, por la sociedad conyugal constituida por Marlin Curiz Ríos y Rosa María del Pilar Fajardo Vásquez (garantes hipotecarios), con la intervención de la Empresa El Tiburoncito del Oriente EIRL en calidad de deudor, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad a favor del BBVA Continental, hasta por la suma de $ 76.158.30 dólares, de la Partida Electrónica N� P12014722, inscrita con fecha 28.11.2017 (Asiento 00011). ? Modificación de Hipoteca, registrada en el Asiento 00011, se modifica en virtud de la Cesión de Derechos celebrada por el Banco BBVA Perú a favor de Patrimonio de Fideicomiso - D. Leg. N� 861, CC Perú Trust 2022, No Inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales, representado por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA; de la Partida Electrónica N� P12014722, inscrita con fecha 05.06.2024 (Asiento 00014).
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Las Tasaciones Comerciales que obran en autos asciende: a) Del bien inmueble ubicado en: Calle Alfonso Ugarte N� 366, de dos pisos, inscrito en la Partida N� P00013176, en la suma de S/179,900.00 soles. b) Del bien inmueble ubicado en: Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un piso, inscrito en la Partida N� P12014722; en la suma que asciende a S/ 62,670.79 soles. 55) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
a) Del bien inmueble ubicado en Calle Alfonso Ugarte N� 366, de dos pisos, inscrito en la Partida N� P00013176: 5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES y 33/100 SOLES. (S/ 119,933.33 soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES y 33/100 SOLES. (S/ 101,943.33 soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y UNO y 83/100 SOLES. (S/ 86,651.83 soles).b) Del bien inmueble ubicado en Calle Leoncio Prado N� 243-245, de un piso, inscrito en la Partida N� P12014722: 5.4 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA y 52/100 SOLES. (S/ 41,780.53 soles). 5.5 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE y 45/100 SOLES. (S/ 35,513.45 soles), 5.6 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS y 43/100 SOLES. (S/ 30,186.43 soles).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. -7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. -8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. HAGASE SABER.
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